En La Pampa: por primera vez habrá un juicio donde la acusación es de la querella y no el Ministerio Público Fiscal

Por primera vez habrá en la Provincia un juicio oral donde la acusación surgió del querellante particular y no del Ministerio Público Fiscal. Esta fue una de las principales novedades incluidas en el Código Procesal Penal de La Pampa cuando fue modificado el año pasado. Se trata de la conversión de la acción pública en privada y se lleva adelante a través del llamado procedimiento intermedio.

Provinciales 06 de julio de 2021 Redacción: InfoHuella Redacción: InfoHuella
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¿Qué significa? Que en caso de que el Ministerio Público Fiscal aplique un criterio de oportunidad, disponga el archivo de las actuaciones, las desestime por inexistencia de delito o solicite el sobreseimiento del imputado; la acción pública se convierte en privada y el querellante particular queda habilitado para impulsarla ante un juez de control, quien debe habilitarla.

A su vez, el artículo 288 del C.P.P., señala –con respecto al procedimiento intermedio– que si la fiscalía o la querella, en los supuestos de conversión de la acción, estimaren que la investigación proporciona fundamentos suficientes para el enjuiciamiento público del imputado, requerirá por escrito al juzgado de control la decisión de apertura a juicio.

Vejaciones y apremios.

En este caso, el representante de las dos presuntas víctimas fue el defensor oficial, Martín García Ongaro, y la jueza interviniente, María Florencia Maza. ¿Cuáles fueron los hechos? El 13 de abril del año pasado, una celadora de la alcaidía de la Seccional Sexta, en Santa Rosa, les habría exigido a ocho mujeres que estaban detenidas, que se quitaran hasta la ropa interior, que se bajaran las bombachas a la altura de las rodillas y que, estando semidesnudas, hicieran flexiones y tosieran o estornudaran de frente o de espalda, con el justificativo de que era el procedimiento habitual en las requisas.

Luego que el Ministerio Público Fiscal desestimara la denuncia por entender que no se había cometido ningún delito –el legajo se abrió a partir de una nota periodística y luego ingresó una nota de la Secretaría de Derechos Humanos solicitando una investigación–; dos de esas mujeres, con el patrocinio de García Ongaro, continuaron instando la investigación penal desde su condición de querellantes particulares y acusaron a la policía por el delito de vejaciones, severidades y apremios ilegales a personas que estuvieran bajo su custodia, que prevé una condena de uno a cinco años de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo.

Ayer, con la presencia de Maza, se cumplió con la audiencia de ofrecimiento de pruebas para el juicio. La defensora oficial sustituta, Carolina Muñoz, que reemplazó a García Ongaro porque debe asumir un cargo en la justicia federal, propuso la inclusión de voluminosa documentación y la citación de trece testigos; mientras que el defensor particular, Luciano Sacco, se opuso a la acusación y pidió el sobreseimiento de la celadora. Con respecto a la prueba, propuso el llamado a declarar de diez personas, más un informe policial y la orden interna donde se establecen las funciones propias de la celaduría.

Al momento de resolver, la jueza aceptó prácticamente todas las pruebas requeridas, declaró admisible la acusación de la querella, denegó el sobreseimiento y citó a las partes a juicio oral. Hoy el sorteo determinó que el juez de audiencia que tendrá a cargo el debate será Gastón Boulenaz.​

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