Multas en construcciones: el Colegio de Arquitectos lanzó recomendaciones

En los últimos días, a lo largo y ancho de nuestra provincia se conocieron multas en distintas obras. Desde el Colegio de Arquitectos La Pampa (CALP) dieron a conocer lo que hay que tener en cuenta a la hora de una construcción reglamentaria.

Provinciales 25 de octubre de 2022 Redacción: InfoHuella Redacción: InfoHuella
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El Colegio de Arquitectos de la provincia de La Pampa en una gacetilla enviada a InfoHuella consignó que, en todo el territorio provincial, ante la realización de una construcción nueva o la ampliación de una existente, deberá presentarse ante la autoridad municipal, la documentación correspondiente a la misma, a fin de:

  • Evitar multas por construir sin permiso.
  • Evitar multas por construcciones que resulten antirreglamentarias según la normativa vigente en cada Municipio.
  • Para el proceso denominado “Aprobación de Planos” o “Aprobación Municipal” se requiere la intervención de un profesional arquitecto que asume las responsabilidades de proyectista, calculista y director de obra.

“Si la obra se ejecuta con sistema constructivo tradicional, se podrá contratar a un constructor particular (una persona física con registro o matrícula) o a una empresa constructora (persona jurídica formalmente constituida), y en ambos casos deberán estar representadas por un profesional que asumirá la función y responsabilidad de representante técnico”, sostuvieron.

“Si el sistema de construcción elegido es no tradicional- continuaron en la gacetilla-, se deberá contar, además de todo lo anterior, con un certificado de aptitud técnica (CAT) expedido por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la nación. Esto establece que el sistema a utilizar cumple con todas las normativas de habitabilidad vigentes”.

Ante las numerosas consultas recibidas en ambas sedes del CALP, acerca de empresas constructoras que ofrecen diferentes sistemas constructivos, y preocupados por el alarmante número de casos que ha tomado estado judicial y que involucran responsabilidades civiles y penales, el Colegio recomienda consultar con un/a arquitecto/a matriculado/a para asesorarse acerca de:

  • Ventajas y desventajas del sistema constructivo ofrecido.
  • Modalidades de contratación propuestas por el constructor particular o la empresa constructora.
  • Efectivo cumplimiento del contrato de obra.
  • Control del efectivo cumplimiento y respeto de las condiciones técnicas establecidas en el CAT.

“Un/a arquitecto/a matriculado/a formalmente designado como director de obra, defiende el interés del propietario de la construcción y responde ante este”, expresaron.

El director de obra en ningún caso puede ni debe ser empleado o dependiente del constructor particular o empresa constructora.

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