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title: "La Anmat prohibió la comercialización de un queso pampeano"
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description: "La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos, Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización de cuatro productos alimenticios. Uno de ellos es un queso producido por Lácteos Realicó."
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date_published: "2019-04-05T08:01:00-03:00"
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# La Anmat prohibió la comercialización de un queso pampeano

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**El organismo, a través de la disposición 3040/2019, que se publicó este viernes en el Boletín Oficial, prohibió la venta del Queso Mozzarella de marca Lácteos Realicó, “RNPA N° 11002400, RNE N° 11000321, SENASA: En tram., Lácteos Realicó de María Luz Traverso Chacra 1. Parcela 5 – Realicó – La Pampa, así como de todo producto con el RNE N° 11000321”,** detalla la norma.  
“El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal”, justificó la ANMAT en los considerandos.  
Por otra parte, la disposición 3042/2019 refiere al “Aceite de oliva extra virgen”, de la marca Melo White Oil.

**“Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país,** ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284”, explicó la ANMAT.

Además, mediante la disposición 3042/2019 se prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto conocido como “Matcha de Kyotoi, marca: Inside Tea connection, Grado ceremonial”.  
Argumentó la ANMAT: “El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, y ser en consecuencia ilegal”.  
Por último, la disposición 3044/2019 está dedicada a las “Papas fritas” que elabora marca Papalinas.  
“El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA, por estar falsamente rotulado al consignar la leyenda “libre de gluten” sin estar autorizado como tal, resultando ser en consecuencia ilegal”; explicó la ANMAT.

Fuente: **Diario Textual**

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