Juicio abreviado: condena por caso de violencia de género

La Fiscalía remarcó que, aunque la opinión de la víctima no es vinculante para el juez o jueza, en casos de violencia de género se procura que cualquier acuerdo cuente con su consentimiento. El acusado recibió un año de prisión en suspenso.
Provinciales04 de marzo de 2026InfoHuellaInfoHuella

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Un hombre de 66 años fue condenado a un año de prisión de ejecución condicional por los delitos de amenazas simples y desobediencia judicial, en un caso tramitado mediante juicio abreviado ante los Juzgados de Control de la Primera Circunscripción Judicial de Santa Rosa.

La sentencia fue dictada por la jueza María Elena Grégoire, quien homologó el acuerdo alcanzado entre el Ministerio Público Fiscal, la Defensa y el imputado. Los hechos – ocurridos en diciembre de 2025 -  fueron encuadrados en un contexto de violencia de género conforme la Ley 26.485.
La fiscal María Micaela Succurro – de Unidad Temática de Violencia Familiar y de Género del Ministerio Público Fiscal, quien estuvo a cargo de la investigación, destacó un aspecto central del proceso: la opinión de la víctima.

En este caso puntual se contó con la opinión favorable de la víctima, que es importante en los casos de violencia de género

Succurro explicó que, si bien el Código Procesal establece que la opinión de la víctima no es vinculante para el juez o la jueza, en la práctica la Fiscalía adopta un criterio específico en este tipo de causas:
“Si bien el Código establece que no es vinculante para el juez o jueza que la víctima esté o no de acuerdo, en casos de violencia de género siempre la Fiscalía busca que la solución a la que arriba o el juicio abreviado al que llega sea con la opinión favorable de la víctima”.
En este expediente, la mujer fue debidamente informada sobre los alcances del acuerdo y prestó su consentimiento expreso para la resolución del proceso por esta vía.

CONDENA
El hombre fue declarado autor de amenazas simples y desobediencia judicial, en concurso real, tras haber amenazado a su ex pareja en un predio rural y posteriormente incumplido una orden de restricción dictada en su contra.
La pena impuesta fue de un año de prisión en suspenso, con reglas de conducta por el término de dos años, entre ellas la prohibición de acercamiento y contacto con la víctima, y la obligación de incorporarse a un espacio terapéutico o taller de masculinidades.
Desde la Fiscalía remarcaron que, más allá de tratarse de una condena condicional, el abordaje se enmarca en los estándares de protección previstos para situaciones de violencia de género y en la necesidad de prevenir la reiteración de conductas violentas.

ABREVIADO
La causa se resolvió mediante un juicio abreviado, un procedimiento previsto en el Código Procesal Penal que permite evitar el debate oral y público cuando el imputado reconoce los hechos, acepta la calificación legal y acuerda la pena con la Fiscalía y la Defensa.
Ese acuerdo debe ser controlado y homologado por un juez o jueza, quien verifica que exista prueba suficiente, que el consentimiento del imputado sea libre y voluntario y que la pena resulte razonable.

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