
Encontraron en el río Negro los cuerpos de los tres menonitas pampeanos
La desesperada búsqueda que mantenía en vilo a la comunidad menonita de Guatraché llegó a su trágico final.
La madre recibió la pena por el delito de homicidio agravado. La víctima fue un hijo que tenía seis meses al momento de los hechos.
Provinciales20 de febrero de 2017
InfoHuella


El Tribunal de Audiencia, conformado por los jueces Andrés Olié, Gastón Boulenaz y Alejandra Ongaro, condenó hoy a C.V.B. como autora material y penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo de parentesco en grado de tentativa (artículo 80 inciso 1° en relación con el artículo 42 del Código Penal), a la pena de 12 años de prisión, y le mantuvo la prisión preventiva hasta tanto la resolución quede firme.
Los jueces dieron por probado que el 10 de abril del año pasado, a las 12.30, en el interior de la casa familiar, C.V.B., una mujer de 31 años sin antecedentes penales, “intentó quitar la vida de su hijo de seis meses de vida, con un elemento punzo-cortante, provocándole heridas en el cuello y en el tórax, que generaron un cuadro hipovolémico que puso en peligro la vida de la víctima”.
Agregaron que “no logró su cometido por causas ajenas a su voluntad, ello es la intervención inmediata y oportuna de sus familiares, especialmente de sus otros dos hijos menores de 6 y 10 años; como así de los profesionales de la salud que asistieron al menor, con la eficiencia y efectividad necesaria que evitó el originario resultado dañoso que pretendía la encartada”.
El primer voto del fallo fue escrito por Ongaro, adhiriendo posteriormente Olié y Boulenaz. En tal sentido, la jueza coincidió con la calificación legal propuesta por el fiscal Andrés Torino –quien había requerido una sanción de 14 años de prisión–, “por cuanto existió nexo de causalidad directo entre el accionar desplegado por C.V.B. y el riesgo de vida que ello provocó en su hijo”.
Con relación al planteo del defensor José Ramón Rodríguez, que más allá de solicitar la absolución de la acusada, planteó subsidiariamente que en caso de condena se tuviera en cuenta que no hubo dolo en su conducta, el tribunal señaló que “dicha pretensión debe ser rechazada toda vez que las pruebas, descriptas y puntualmente reseñadas, reconstruyen la conducta de C.V.B. revelando claramente cuál fue su intención, provocar la muerte de su hijo”.
“Para ello, debe tenerse en cuenta, en primer lugar los momentos inmediatos previos al suceso cuando esta mujer, conforme el relato (de otro de su hijos), intentó quedarse sola con su bebé en la vivienda –añade el fallo–. En ese sentido el menor dijo que ‘mi mamá me dice , andá a comprar algo para comer con tu papá … le dice lo mismo a mi papá y a mi hermano, yo le dije que no y me quedé’. Este relato revela la intención dolosa y planificada en la conducta de C.V.B., quien al no lograr que (otros dos hijos ) se fueran con su padre, se encerró en su cuarto para, en ese recinto cerrado y sin testigos que se lo impidiesen, consumar su decisión delictiva”.
Más adelante, los jueces manifestaron que “también debe tenerse en cuenta las características del elemento que utilizó en su ataque –corto punzante–, ya que si se admitiera la pretensión defensiva, en cuanto a que la intención de C.V.B. fue sólo la de agredir a su pequeño hijo, es claro que debería haber recurrido a un elemento menos contundente, y con menor valor ofensivo”.
“Si a esto se suma la cantidad de las heridas infligidas –cuatro–, como así el lugar del cuerpo de la víctima donde fueron realizadas –vena yugular–, no es admisible duda alguna sobre la intencionalidad de la acusada de dar muerte a su hijo, cuando efectuó un ataque repetido sobre su pequeño cuerpo y utilizó para ello un elemento corto-punzante”, acotaron los magistrados.
Con respecto a la pena, el tribunal tuvo presente que el delito imputado va de 10 a 15 años, aunque en este caso se reducía a 14 porque fue lo pedido por el Ministerio Público Fiscal. Por ello, se tuvo en cuenta como agravantes las siguientes circunstancias: “el tiempo de vida de la víctima (seis meses), que la colocó en una situación de extrema desigualdad frente a su agresora; la imposibilidad absoluta y total de ofrecer cualquier tipo de resistencia y mucho menos aún, de realizar alguna maniobra defensiva, al ataque recibido por parte de un adulto; la utilización de un elemento corto-punzante que connotó de mayor poder ofensivo al accionar de C.V.B.; la repetición de este ataque que provocó cuatro heridas direccionadas al resultado letal, a todo lo cual se sumó el daño que provocó esta conducta desplegada por la imputada no sólo a la víctima directa, sino también a las víctimas indirectas (sus otros dos hijos), quienes con su corta edad se vieron expuestos a presenciar gran parte del hecho hasta su desenlace, sobre todo (uno de ellos), que se vio obligado a interrumpir la decisión homicida de su madre hacia su hermano pequeño”.
A su vez el tribunal valoró a favor de la causa que no registrase antecedentes criminales, como así sus condiciones de vida, ya que se trata de “una persona que ha sido víctima desde muy pequeña, de violencia familiar, situación de vulnerabilidad que muy probablemente haya impuesto en ella una impronta, con tendencia a repetir la violencia a la que fuera sometida”.



La desesperada búsqueda que mantenía en vilo a la comunidad menonita de Guatraché llegó a su trágico final.

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