Caso Pagella: El Superior Tribunal de Justicia no dio lugar a la impugnación

Pagella buscaba su inocencia y la querella una condena ejemplar.

Zonales03 de enero de 2022InfoHuellaInfoHuella
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El tribunal no dio lugar y resolvió inadmisible los dos recursos. Hasta acá, a Pagella lo condenó una Jueza en juicio, el fallo fue confirmado por el Tribunal de Impugnación Penal y ahora fue el Tribunal Superior de Justicia quien no le dio lugar a la impugnación.

Ambas partes habían impugnado la sentencia. La defensa, aduciendo que existió una errónea valoración de la prueba por parte de la jueza Gianinetto, que la víctima no pudo describir las agresiones sexuales y que, ante la duda, debió primar el criterio de ‘in dubio pro reo”.

A su vez, la fiscalía y la querella se agraviaron por la sanción y pidieron una condena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo. Para ello argumentaron la condición de proveedor del acusado, su nivel de instrucción y que era el encargado de la guarda.

El STJ declaró inadmisible el recurso de casación de ambas partes, tanto de Pagella como de la querella. Así,  confirmó la decisión de la Audiencia de Juicio que declaró la responsabilidad penal en carácter de autor de Pagella y cuantificó su pena: Pagella fue declarado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por un ascendiente como delito continuado. Se le impuso la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y se le fijaron reglas de conducta por el término de dos años.  “Fueron debidamente revisados por el Tribunal de Impugnación Penal y el decisorio impugnado resultó categórico y sólidamente fundado”, expresó el STJ.

¿Qué resolvió el Superior Tribunal de Justicia?

“(…) la ponderación de los elementos de convicción fueron debidamente revisados por el Tribunal de Impugnación Penal y el decisorio impugnado resultó categórico y sólidamente fundado, de modo tal que los agravios defensivos, desde este prisma, revelan una discrepancia con la valoración probatoria que amerita declarar inadmisible el recurso de casación.

Por ello, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, SALA B Resuelve:

-Declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Dra. Carolina Muñoz, defensora adjunta sustituta de esta circunscripción judicial, a favor de la parte querellante (art. 394 por remisión del art. 411 del C.P.P.).

-Declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por los defensores particulares, Dres. Vanessa Ranocchia Ongaro y Marcos Luis Paz, a favor de Julio Cesar Pagella (art. 394 por remisión del art. 411 del C.P.P.).

La resolución lleva la firma de Fabricio Ildebrando Luis Losi, Presidente Sala B, Superior Tribunal de Justicia, Hugo Oscar Díaz, Vocal Sala B, Superior Tribunal de Justicia y Carola Vanina Rojo, Secretaria de Tercera Instancia, Superior Tribunal de Justicia.

EL CASO: ABUSO Y LIBERTAD

El 25 de marzo del 2021 se declaró a Julio Pagella autor material y penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE, AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR UN ASCENDIENTE, COMO DELITO CONTINUADO (art. 119 primer y último párrafos, en relación al 4to. párrafo inc. b) del C.P.). La misma jueza piquense, Gianinetto, fundamentó – valiéndose de testimonios de victoriquenses (algunos de ellos funcionarios y exfuncionarios del municipio de Victorica durante la gestión Alianza Victorica) que el autor de los abusos debía permanecer en libertad porque era bien visto socialmente.

Además, llegó a minimizar el daño que los abusos sexuales habían producido en la niña.

El 17 de septiembre de 2021 el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) confirmó la condena en suspenso del abogado de 65 años por realizarle “tocamientos” por encima de la ropa a su nieta en Victorica. La pena es de tres años de cárcel condicional.

De esta manera, los jueces revisaron y confirmaron el fallo de la magistrada María José Gianinetto. Su decisión había generado manifestaciones en el pueblo, Santa Rosa y Pico.

Los jueces del TIP, según se indicó en el fallo, se basaron fundamentalmente en el relato de la niña en Cámara Gesell –luego de observar minuciosamente el video– y de los testimonios de psicólogos y familiares directos. Valoraron especialmente, como pruebas del caso, una serie de escritos y dibujos de la menor e indicaron que se haya expresado “con gestos y no con palabras” no le hizo perder credibilidad ni espontaneidad al relato.

Los hechos probados, ratificados por el TIP y ahora por el Superior Tribunal de Justicia ocurrieron antes de julio de 2018, cuando el condenado en más de una oportunidad le realizó tocamientos a la niña de seis años en su propia oficina y una vez en la casa de la chacra, de acuerdo a las palabras de la nieta.

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