El TIP le dio la razón a Espínola y dictó el sobreseimiento de dos empleados de la CeVic

Esta mañana, se conoció que el Tribunal de Impugnación Penal confirmó la sentencia del Juez de Control Carlos Espínola que dictaba el sobreseimiento de Gustavo Abel Barboza y Cristian Ismael Monzón por el delito de entorpecimiento del normal funcionamiento del servicio público del agua en carácter de coautores arts. 194 y 45 del del CP.
Zonales14 de diciembre de 2023InfoHuellaInfoHuella
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“Conforme el análisis efectuado, corresponde no hacer lugar al recurso del Querellante Particular y en consecuencia, confirmar la sentencia nº 50/2023 dictada por el Juez de Control Carlos Roberto Espínola de fecha 26 de junio de 2023”, sostiene el reciente fallo.

Por ello, el Tribunal de Impugnación Penal en ejercicio de la Jurisdicción Unipersonal resolvió no hacer lugar al recurso de impugnación deducido por el patrocinante del Querellante y confirmó la sentencia dictada por el Juez de Control de la Cuarta Circunscripción Carlos Espínola el 26 de junio del año 2023 decidió el sobreseimiento de Gustavo Abel Barboza y Cristian Ismael Monzón por el delito de entorpecimiento del normal funcionamiento del servicio público del agua en carácter de coautores arts. 194 y 45 del del CP. Cabe destacar que la Defensa de Barboza y Monzón estuvo a cargo de la Defensora Oficial Soledad Trímboli. 

ABSOLUCIÓN
El fallo sostiene: "No hacer lugar al recurso de impugnación deducido por el patrocinante del Querellante Particular -Dr. Mauricio Moreno-, confirmando en consecuencia la Sentencia Nº 50/2023 de fecha 26 de junio de 2023 dictada por el Juez de Control de la Cuarta Circunscripción Judicial, mediante la que absolvió a Gustavo Abel Barboza y Cristian Ismael Monzón".

cevicconfjorgeddCevic denuncia a empleados por el desabastecimiento de agua

EL CASO

El proceso se inició con la denuncia de Jorge Eduardo Díaz, presidente de la Cooperativa dando a conocer que: entre los días 05/02/2023 y 13/02/2023 los empleados, Barboza y Monzón, de la cooperativa designados en servicio público agua potable CEVic, realizaron de manera adrede e intencionada el abandono de tareas.

Al momento de realizarse la Audiencia que resolvió dictar el sobreseimiento, la representante del MPF consideró, en desacuerdo a la Defensa, que las personas acusadas eran las responsables del mantenimiento y control de la provisión del servicio de agua y que, a partir de esta omisión y entorpecimiento, efectivamente se produjo como resultado la falta de agua. Sin embargo, ante la carencia de elementos de convicción probatoria, propone el archivo de las actuaciones e insta al querellante a que aporte más datos que permitan lograr la convicción suficiente.

PROBLEMÁTICA DEL AGUA

El fallo, cuenta con el testimonio del especialista Andrés Castiñeyra, quien informó que hace aproximadamente treinta años que visita como profesional la zona y siempre tienen los mismos problemas. Relata que el acueducto data de los años ´70 y es del material asbesto cemento que al romperse la cooperativa lo reemplaza por tramos con “parches” de PVC.

El ingeniero afirma que la cooperativa CEVic. nunca entendió que el inconveniente no está en las perforaciones sino en la conducción del agua que es transportada a través de un acueducto. En fin, dice que es una situación que se resolvería con un nuevo acueducto porque el existente no tiene la capacidad suficiente para trasladar el caudal de agua que se puede extraer de los pozos.

Asimismo, las conclusiones de los expertos son corroboradas por los testimonios de los vecinos de la localidad de Victorica que afirman que el problema de la falta de agua es habitual y de larga data.

A todo esto, recuperar los principales puntos del material probatorio que sirvieron de fuentes para reconstruir la verdad histórica, me permite llegar a la conclusión sobre los hechos traídos al proceso.

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