
Es la libertad que votaste: es ley la reforma laboral
InfoHuella


Luego de la validación de la modificación al proyecto realizada la semana pasada por Diputados, que eliminó el conflictivo artículo sobre licencias médicas.
La votación fue por 42 votos a favor, 28 en contra y dos abstenciones. Tal como ocurrió hace dos semanas, cuando el Senado trató el proyecto por primera vez, además de La Libertad Avanza apoyaron la reforma la UCR, el Pro y bloques independientes y de fuerzas provinciales. En contra votaron las diferentes expresiones en que se divide el peronismo en la Cámara alta.
A modo general y, en el primer tratamiento en la Cámara alta, ocurrieron diversas situaciones que inclinaron la balanza hacia una luz verde: se borró el artículo sobre alivio en Ganancias para grandes empresas -más plata para gobernadores y Nación-; hubo guiños varios a sindicatos y entidades empresariales para la subsistencia de aportes los compulsivos -con topes más bajos-; se sostuvo el 6% destinado a obras sociales; y se amortiguó la idea original sobre el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), relacionado con las indemnizaciones. También aparecieron gestos menores para estatutos que la Casa Rosada quiso reventar, luego otorgó 180 días y terminó en un año. En Diputados, lo último fue votado y gritado como un gol por muchos libertarios que, por lo visto, se nutren a diario de peleas imaginarias.
Por otra parte, LLA también logró ubicar, como un anexo, el traspaso de la justicia laboral a la Ciudad de Buenos Aires. La crítica que se le realizó a esta jugada es que debería haberse ampliado el temario de las sesiones extraordinarias, darle un ingreso formal con estado parlamentario, tratamiento en comisión y, al final, recinto. Como del otro lado no se percibió resistencia, esta cuestión importó nada. El famoso “rodillo parlamentario” en su máxima expresión.
La modificación que concedió el oficialismo fue la eliminación del artículo 44, que reducía los plazos de licencias pagas y el porcentaje de la remuneración. El texto imponía que un empleado que sufriera un accidente o una enfermedad que no estuviera relacionada con su trabajo percibiría el 50% de su salario básico si fuera consecuencia de algo que realizó voluntariamente (por ejemplo, jugar un partido de fútbol).
En tanto, recibiría el 75% si no fuese consecuencia de una actividad voluntaria (por ejemplo, sufrió un accidente en la calle). Por otro lado, obtendría esta compensación durante tres meses si el trabajador no tuviera personas legalmente a su cargo, o durante 6 meses si las tuviera. Durante la sesión extraordinaria de hoy, no había posibilidad de tocar nada y la resolución era bien simple: que el Senado avalase lo de Diputados, o volver a la versión original. Quedó la primera opción.
A continuación, estos son los diez aspectos centrales de la nueva regulación para el empleo privado:
1. Nuevo cálculo de indemnizaciones
El esquema modifica la base para calcular las indemnizaciones por despido sin causa. Solo se tomará en cuenta la remuneración mensual, normal y habitual, excluyendo pagos no mensuales como aguinaldo o vacaciones. Se establece la indemnización como única compensación y se dispone una actualización de créditos laborales basada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) más un 3% anual.
2. Banco de horas y vacaciones
Se autoriza la creación de un banco de horas por acuerdo escrito entre empleador y trabajador para compensar horas extras, respetando los descansos legales. El período de vacaciones seguirá entre octubre y abril, pero las partes podrán acordar fechas distintas. Además, se permite dividir el período vacacional en tramos de al menos siete días consecutivos.
3. Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
Se propone la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), financiado con una contribución mensual de los empleadores. Las grandes empresas aportarán el 1% de las remuneraciones y las MiPyMEs el 2,5 por ciento. El Ejecutivo podrá aumentar los aportes hasta el 1,5% y el 3% respectivamente, con aval de la Comisión Bicameral.
4. Fondos de cese por convenio
Se habilita que los convenios colectivos establezcan fondos de cese laboral con capitalización individual. El empleador realiza aportes mensuales y, en caso de desvinculación, el trabajador recibe el monto acumulado. Esta opción se pacta en paritarias y no puede implicar pérdida de derechos adquiridos.
5. Período de prueba extendido
El período de prueba se amplía a seis meses para la mayoría de los trabajadores. En empresas de hasta cinco empleados puede alcanzar los ocho meses. Durante este lapso, la relación laboral puede finalizarse sin indemnización, aunque el empleador debe registrar el vínculo y cumplir con los aportes desde el inicio.
6. Eliminación de multas por trabajo no registrado
Desaparecen las sanciones de la Ley 24.013 por empleo no registrado o registrado de forma incorrecta. En su lugar, se crea un sistema de incentivos: quienes regularicen trabajadores quedarán exentos de multas, pero deberán abonar las diferencias salariales y previsionales.
7. Reducción de cargas sociales e incentivos a la inversión
El Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión apunta a promover la tecnología y el crecimiento empresarial. Se prevé una reducción de las contribuciones patronales: 1 punto para grandes empresas y 2,5 puntos para MiPyMEs, con posibilidad de aumento hasta 1,5% y 3% si el Ejecutivo lo decide y el Congreso lo aprueba.
8. Pago en cuotas de sentencias judiciales
Las empresas podrán abonar en cuotas las sentencias laborales. Las grandes compañías tendrán hasta seis cuotas mensuales y las MiPyMEs o empleadores individuales hasta doce.
9. Límites a aportes sindicales y patronales
Se establecen topes a los aportes de convenios colectivos. Los aportes patronales a cámaras empresarias no superarán el 0,5% de las remuneraciones y serán voluntarios a partir de enero de 2028. Para trabajadores, los aportes no excederán el 2 por ciento. Se mantiene el aporte del 6% a obras sociales y se elimina la posibilidad de retención automática de cuotas sindicales sin consentimiento.
10. Registro digital y pago bancario
El registro laboral ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero será suficiente. Los libros laborales podrán digitalizarse y deberán conservarse durante diez años. El pago de salarios será exclusivamente bancario o a través de entidades oficiales, sin habilitar billeteras virtuales.




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