Abusos en Jardín de 25 de Mayo: condenaron a 12 años a un docente

La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal, conformada por los jueces subrogantes Carlos Matías Chapalcaz y Carlos René Ordas, condenó hoy a Marcelo Tatavitto Roade a 12 años de prisión por ser autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por haber provocado un grave daño en la salud mental en perjuicio de un menor; y de abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio otro niño; hechos que deben concursar en forma material.
Provinciales30 de septiembre de 2020InfoHuellaInfoHuella
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Los magistrados hicieron lugar parcialmente a los recursos de impugnación presentados por los defensores particulares, en la causa por los abusos sexuales en perjuicio de alumnos de jardín de infantes en 25 de Mayo, y por eso también revocaron –también parcialmente– el fallo dictado oportunamente por el propio TIP, aunque con otra integración.

Por ello, en otro tramo de la parte resolutiva del fallo, absolvieron, por “existir duda razonable”, al propio Tatavitto Roade por un tercer hecho y a Gabriela Angélica Bastías y Oscar Aníbal López.

Tatavitto Roade, que había sido condenado a 18 años de prisión, fue absuelto por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de un tercer menor, en carácter de partícipe; mientras que Bastías y López  habían recibido siete años por abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de un menor, en carácter de partícipes.

Los recursos de impugnación de Tatavitto Roade y Bastías fueron presentados por los defensores particulares Omar Gebruers y Alejandra Lezcano López; y el de López por otro defensor particular, César Augusto Rodríguez.

Chapalcaz y Ordas ordenaron, además, mantenerle a Tatavitto Roade las medidas de restricción oportunamente impuestas, por lo que tendrá que seguir cumpliendo con las siguientes obligaciones: denunciar un domicilio en la Primera Circunscripción Judicial; presentarse cada 20 días ante la Oficina Judicial de Santa Rosa; no salir del país; no acercarse a menos de 500 metros del establecimiento educativo en el que se hallaba cumpliendo funciones al momento de denunciarse los hechos; y abstenerse de mantener contacto absoluto con las víctimas; todo ello, bajo apercibimiento de revocar su libertad en caso de incumplimiento. En cambio, la Sala B del TIP cesó con las medidas de restricción que recaían sobre Bastías y López.

Por último, los jueces subrogantes requirieron a los representantes legales de los dos menores víctimas de los abusos, si quieren ser informados y expresar sus opiniones –y todo cuanto estimen conveniente–, si eventualmente existiera algún planteo para que Tatavitto Roade pueda obtener algún beneficio antes de cumplir la totalidad de la condena, como salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, etc.​

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