En La Pampa: hasta el 8 de enero se habilitan encuentros sociales solo para las fiestas

De manera excepcional, los días  24 y 31 el horario será hasta las 2 de la mañana mientras que el 25 y el 1º de enero, todos días de semana, será hasta las 24 hs.   Así, como ocurre en la actualidad, se mantendrá la habilitación sólo 2 días por semana para el encuentro familiar y social.    

Provinciales21 de diciembre de 2020InfoHuellaInfoHuella
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Asimismo, se mantiene la cantidad máxima de 10 personas en ambientes cerrados y se incrementa a un máximo de 20 personas en espacios abiertos.  
El Decreto Provincial tendrá vigencia hasta el viernes 8 de enero.  
Horario de circulación: los días 25 de diciembre y 1º de enero la circulación estará prohibida entre las 3 y las 6 de la mañana. Para el resto de los días se mantiene la restricción entre las 2 y las 6 de la mañana.  
Horario para locales gastronómicos: los días 24 y 31 podrán atender hasta las 2 de la mañana.  
Recomendaciones 
El Gobierno Provincial insta una vez más  a todas las pampeanas y pampeanos a actuar con compromiso, solidaridad y la máxima responsabilidad social, respetando las formas, modalidades y recomendaciones de las autoridades sanitarias nacionales y provinciales.
Se sugiere que en la medida de lo posible, los encuentros familiares y/o sociales se realicen al aire libre y en caso que sean en espacios cerrados que se prevea la ventilación constante de los lugares. Es fundamental mantener el distanciamiento social, evitando contactos cercanos que pudieran promover contagios.
Además, se recomienda especialmente no compartir vasos, ni utensilios, ni  bebidas de un mismo envase o el mate.
Asimismo se aconseja que en cada hogar haya elementos como jabón y/o alcohol en gel para la higiene frecuente de manos.
Observando el cumplimiento de las medidas mínimas recomendadas se podrá disfrutar de las tradicionales fiestas de fin de año, sin poner en riesgo la salud y la vida de  ningún pampeano.
 
Acceso directo al decreto -> https://www.lapampa.gob.ar/images/Archivos/BoletinOficial/2020/Sep3445.pdf

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