¿Cómo es la Ley de Teletrabajo?: los principales puntos de la reglamentación

El Gobierno nacional reglamentó el Régimen Legal del Contrato del Teletrabajo, aprobado el 30 de julio del año pasado por el Senado. La reglamentación de la ley 27.555 fue publicada en el Boletín Oficial a través del decreto 27/2021, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.
Nacionales20 de enero de 2021InfoHuellaInfoHuella
teletabb

El primer artículo establece que "las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular". Tampoco "en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional".

En el anexo publicado este miércoles, se detalla que los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar.

Derecho a la desconexión

La normativa establece un claro "derecho a la desconexión digital", para evitar que las jornadas de actividad laboral de los trabajadores se excedan más allá de las horas pactadas de trabajo a diario.

El artículo 5° precisa que cuando "la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral".

"En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)", dice la normativa y aclara que "no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión".

"Los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos", puntualiza el texto.

Tareas de cuidado

La persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea por razones de cuidado deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando esta finaliza.

En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva.

Los elementos de trabajo

Sobre la provisión de elementos de trabajo, se remarca que "no es remuneratoria, lo cual se extiende a la compensación de gastos, aún sin comprobantes" por lo que "no integran la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social".

Además, siempre y cuando la relación entre ambas partes "no se encuentre abarcada en el ámbito de aplicación de una convención colectiva", pueden acordar entre ellas las pautas para su determinación.

Cómo revertir la modalidad de teletrabajo

Respecto de la reversibilidad, deberá "ajustarse a los deberes impuestos en los artículos 9º y 10° del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo".

Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido; en ningún caso dicho plazo podrá ser superior a 30 días.

"A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo", añade el decreto.

Por otra parte, los empleados que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral "no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales".

Representación sindical

En tanto, el artículo 13°, sobre la representación sindical, sostiene que "en los casos en que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, aquella debe llevarse a cabo previa consulta con la entidad sindical".

Y añade que la representación de quienes antes prestaban servicios presenciales continuará siendo en el establecimiento laboral.

Fuente: Página 12

Te puede interesar
adorddd

FIN... de un comienzo

InfoHuella
Nacionales27 de junio de 2026
El Jefe de Gabinete Manuel Adorni– exvocero presidencial – llegó a su fin. Milei entiende ahora que la llamada #BatallaCultural aún tiene vida en su gestión. Hoy, los libertarios le están haciendo respiración boca a boca para sacarla a flote, pero las pulsaciones se agotan. Venían por la casta, y se hicieron casta; venían por los corruptos, y se hicieron corruptos en tiempos récord. Todavía falta, la causa libra es una de ellas. Esto recién empieza
zzz

Ziliotto va a la Justicia: : La Pampa presentó un amparo ambiental colectivo contra la modificación de la Ley de Glaciares

InfoHuella
Nacionales09 de abril de 2026
El Gobierno de La Pampa, junto a la Universidad Nacional de La Pampa, la Fundación Chadileuvú y la Asamblea por los Ríos Pampeanos, presentará una acción de amparo colectivo ambiental contra la ley nacional que modifica el régimen de protección de glaciares, al considerar que vulnera derechos constitucionales vinculados al ambiente y al agua. La medida, patrocinada por la Fiscala de Estado, Romina Schmidt y el abogado constitucionalista, Andrés Gil Domínguez, es acompañada por una cautelar que pide que la Ley no se aplique hasta tanto se resuelva la constitucionalidad o no de lo sancionado.  
Suscribite acá y DONÁ a Infohuella
Lo más visto
fuerzapampa

Todos condicionados en el PJ pampeano: la Plural espera y Di Nápoli pone en escena su plan B

Escribe en InfoHuella: Norberto Asquini
ColumnasHace 1 día
La noticia de la semana fue la presentación en la Justicia Electoral de un nuevo partido impulsado por el intendente de Santa Rosa, Luciano Di Nápoli, y que amenaza de usarlo en las próximas elecciones provinciales en 2027 si él no es elegido como candidato a gobernador o por lo menos no le dejan jugar la interna para el cargo en el Partido Justicialista.
Escribí tu mail y te mandamos las noticias del día