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FUE JUICIO ABREVIADO. En otra sentencia que hizo ruido en la loclaidad, Espínola condenó a un abuelo de 74 años a la pena de tres años de prisión en suspenso por resultar autor del delito de abuso sexual simple agravado, en perjuicio de un nieto.
Zonales 09 de noviembre de 2021 Redacción: InfoHuella¿Qué ocurrió? El imputado, en varias oportunidades, realizó tocamientos contra el menor de cuatro años cuando quedaba a su cuidado, debido a que su hijo trabajaba en un comercio durante la siesta.
Se trató de otro juicio abreviado convenido por Cupayolo y Zabala, que contó con la aprobación de la madre del niño.
En la parte resolutiva, se dispuso por dos años que el acusado deberá fijar domicilio, concurrir cada tres meses al Juzgado de Paz del lugar donde vive, someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal y no acercarse ni mantener contacto con la víctima y sus progenitores.
Además, una vez que el fallo quede firme, tendrá que comunicárselo a la Procuración General para que el abuelo sea incluido en el Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual.
El Juez Espínola, en base a las pruebas, señaló que la denuncia de la madre, el testimonio de la víctima en Cámara Gesell y el informe psicológico “corroboraron la vinculación del imputado con los hechos” y añadió que la profesional remarcó la existencia de compatibilidad entre los hechos y el relato del chico.
“Evidentemente existió el aprovechamiento de una situación de confianza, como abuelo al quedar al cuidado del niño, mientras el padre se encontraba trabajando (…), conductas que por falta de comprensión del niño e imposibilidad de consentir, afectó su libertad sexual”, concluyó el juez.​
Amenazas con arma a hermana
Por otro lado, el juez de control de Victorica, Carlos Espínola, condenó a un hombre de 30 años a un año de prisión en suspenso, por los delitos de amenazas agravadas por el empleo de armas y lesiones leves agravadas por mediar violencia de género, todo en concurso real. A su vez le fijó el cumplimiento, durante dos años, de reglas de conducta (fijar residencia, presentarse al Juzgado de Paz de su localidad en forma trimestral, someterse al contralor del Ente de Políticas Socializadoras, realizar un tratamiento psicológico y cesar los actos de perturbación o Intimidación que directa o indirectamente efectúe sobre la víctima).
¿Cuáles fueron los hechos? Luego de compartir un asado familiar, y consumir bebidas alcohólicas, agredió a una hermana que intercedió porque el acusado quería que la hermana menor saliera del baño. Por ello la golpeó con los puños, la agarró de los pelos y la arrastró por un pasillo de la vivienda. Luego, tomó un cuchillo y dijo: “yo me voy a ir, pero antes la voy a matar a la hija de p… esta”. La mujer, como consecuencia de la golpiza, sufrió escoriaciones en varias partes del cuerpo.
“El empleo de un arma, como es un cuchillo de cocina, agravó la figura penal de las amenazas”, sostuvo el magistrado en el fallo, y agregó que “ambas figuras se vieron agravadas por haberse cometido (los delito) por un hombre adulto joven y en perjuicio de mujeres”, constituyendo actos de violencia de género, que fueron graficados en el informe de la Oficina de Atención a la Victima y a los Testigos.
La sentencia de Espínola fue rubricada a raíz de un acuerdo de juicio abreviado presentado, en forma conjunta, por el fiscal de Victorica, Juan Cupayolo, y la defensora oficial, Mariana Zabala. La víctima también dio su conformidad.
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