Facturas truchas en Loventuel: condenaron al intendente Hugo Martínez

Fue considerado autor material y penalmente responsable de los delitos de peculado y uso de documento privado falso en concurso ideal, en concurso real -140 hechos-; condenado a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua.

Zonales29 de diciembre de 2021InfoHuellaInfoHuella
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El tribunal colegiado compuesto por los jueces de audiencia de juicio de la segunda circunscripción judicial, Marcelo Pagano, María José Gianinetto y Federico Pellegrino, condenó a Oscar Hugo Martínez, de 57 años, presidente de la Comisión de Fomento de Loventuel, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de peculado y uso de documento privado falso en concurso ideal, en concurso real -140 hechos-; a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua.   

El juicio se desarrolló durante las jornadas del 16 y 17 de diciembre, con la actuación del tribunal colegiado antes mencionado, la participación del fiscal general Armando Agüero y el defensor particular Fernando Javier Gutiérrez.  

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Según los jueces, Martínez realizó las maniobras en 140 oportunidades.

Con las pruebas aportadas durante el juicio, el tribunal dio por probado que entre el mes de mayo de 2016 y noviembre de 2017 el acusado presentó rendiciones de cuentas de los gastos realizados por la Comisión de Fomento de Loventuel de la cual era Presidente, ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa, quien tiene la función de controlarlos y juzgarlos. Que a partir de dicho control y juzgamiento se logró determinar la existencia de facturas apócrifas que habían sido utilizadas para justificar el libramiento de cheques al portador, contrariando la normativa vigente que establece que los cheques deben ser librados “cruzados” y “no a la orden” (art. 1 de la Resolución conjunta del Tesorero General y Contadora General Nº 41/78). A esta maniobra, Martínez la realizó en 140 oportunidades pudiendo así sustraer la suma de $ 5.549.023 de la administración pública - la que se encontraba bajo su administración- incumpliendo con dicha responsabilidad funcional al burlar la correcta administración del erario público, bien jurídico protegido por el tipo penal previsto por el art. 261 del C.P.  

En el fallo, el tribunal expresó que “la falsedad de dichas facturas consistió, en la mayoría de los casos, en utilizar nombres personales, domicilios, datos fiscales, etc. reales, para confeccionar talonarios de facturas que llevaban un nombre comercial falso, siendo entonces utilizadas con la finalidad mencionada. La investigación llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas primero, y por el M.P.F. después, arrojó que fueron 15 personas las que desconocieron las facturas presuntamente confeccionadas por ellos (…). Por otro lado se logró determinar que en virtud de dichas facturas es que se libraron cheques, todos ellos al portador cuando la reglamentación vigente lo prohíbe; y esto fue así porque de lo contrario, de ninguna manera el imputado habría podido sustraer el dinero de la administración pública, ya que de prestarse las 15 personas surgidas del informe contable a cobrar, habrían desconocido la operación”.   

La investigación llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas primero, y por el M.P.F. después, arrojó que fueron 15 personas las que desconocieron las facturas presuntamente confeccionadas por ellos (…).

Martínez, mediante la utilización de facturas apócrifas, lograba sustraer dinero de la administración pública mediante la presentación de cheques que pudieran cobrarse en ventanilla, y de esa manera hacer uso arbitrario o discrecional de los fondos públicos obtenidos de manera ilícita. “Esta maniobra se repitió en cada uno de los 140 casos comprobados por el M.P.F. mediante la pericial contable ordenada”, dijo el tribunal.  

 Respecto a las condiciones personales del imputado Martínez, el tribunal expresó que “ su condición de Presidente de una Comisión de Fomento le otorga al acusado el carácter de funcionario público, y en virtud de la Ley 1597 (Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento) es un funcionario `administrador` ya que `…con arreglo a los ordenamientos respectivos, posee facultades de disposición de los bienes, es decir que tiene legalmente facultades para aplicarlos a finalidades determinadas por el orden jurídico…’. ”   

 Como circunstancias atenuantes, el tribunal tuvo en cuenta que el acusado carece de antecedentes condenatorios. Como circunstancias agravantes tuvo en cuenta “la cantidad de hechos que conforman el concurso real y el elevado monto de la suma sustraída, más aún si tenemos en cuenta que los $ 5.549.023 sustraídos corresponden al período comprendido entre el mes de mayo de 2016 y noviembre de 2017 y no ha sido actualizado a la fecha. Por ello se le impondrá la pena solicitada por el representante del Ministerio Público Fiscal, es decir dos años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua”.  

Finalmente el tribunal colegiado ordenó poner en conocimiento del fallo a la Fiscalía de Estado del Gobierno de la Provincia de La Pampa y al Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.  

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