Uno por uno, los puntos clave de la reforma de la Ley de Glaciares

El debate tuvo lugar este miércoles en la Cámara de Diputados donde 137 legisladores votaron a favor, 111 en contra y solo 3 se abstuvieron
Nacionales09 de abril de 2026InfoHuellaInfoHuella

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Una larga sesión en diputados y la aprobación de la reforma de la ley de Glaciares. REUTERS/Bernat Parera

La reciente sanción de la reforma de la Ley de Glaciares marca un antes y un después en la discusión sobre la protección de estas zonas y de las áreas periglaciares en el país.

Hasta el momento, la Ley 26.639 regulaba la preservación de estos cuerpos de hielo considerados reservas estratégicas de recursos hídricos. Tras conseguir 137 votos a favor y obtener 111 en contra mas tres abstenciones, el oficialismo avanzó con la modificación que ya contaba con la media sanción del Senado. De esta manera, fue girada al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Uno de los principales cambios aprobados gira en torno a otorgarle un mayor margen a las provincias para definir sus propios criterios de protección, en respuesta a los reclamos de distritos con desarrollo minero.

La Ley de Glaciares, sancionada en 2010, estableció los presupuestos mínimos para la protección de estos bloques de hielo naturales. La norma original los definió como bienes públicos, destinados a la conservación del agua para consumo, la recarga de cuencas hidrográficas, la protección de la biodiversidad, el desarrollo de actividades científicas y el turismo. Además, extendió su alcance a las áreas periglaciares, es decir, los suelos congelados que cumplen un papel relevante en la regulación del recurso hídrico.

Ahora, se introdujo un cambio en el enfoque la protección legal sobre las zonas zonas periglaciares y los llamados Glaciares de Escombros (GdE), áreas en las que se concentran reservas clave de agua y que coinciden, en muchos casos, con territorios de alto potencial para la actividad minera.

Mientras que la normativa anterior establecía una protección amplia, el proyecto sancionado esta madrugada plantea limitarla únicamente a aquellos que cumplan una “función hídrica comprobada o relevante”. Esto implica que solo las áreas que sean consideradas estratégicas para el recurso hídrico quedarían bajo resguardo estricto.

En consecuencia, el texto habilita la posibilidad de autorizar actividades productivas y extractivas en zonas que la ley original protegía de manera general. Este cambio generó cuestionamientos de expertos y organizaciones ambientales, que advierten sobre los riesgos de permitir intervenciones en regiones fundamentales para la seguridad de los reservorios de agua dulce del país.

Por su parte, el Ejecutivo argumentó que la reforma ordenará el marco normativo, eliminará interpretaciones arbitrarias y fortalecerá el federalismo ambiental, permitiendo que las provincias asuman mayor protagonismo en la gestión de sus recursos.

Principales puntos de la modificación de la Ley de Glaciares

Alcance de la protección: la reforma redefine el objeto protegido, limitando la protección a aquellos glaciares y ambientes periglaciales que cumplan “funciones hídricas” específicas, cuya verificación queda en manos de cada provincia.

Desplazamiento del control científico nacional: el IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales), que antes tenía el rol central y científico en la identificación de glaciares, pasa a un rol registral.

“El Inventario será de ‘ineludible consulta y consideración’ por parte de las provincias sin que ello implique disminución de las atribuciones provinciales”.

Además, se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, cuando se trate de zonas fronterizas pendientes de demarcación del límite internacional previo al registro del inventario.

Fragmentación y discrecionalidad: la reforma permite que cada provincia aplique criterios propios para determinar qué proteger, en lugar de aplicar estándares científicos homogéneos y mínimos para todo el país.

Principio precautorio: mientras se aplica el principio precautorio, todos los glaciares y las formaciones periglaciares que aparecen en el Inventario Nacional de Glaciares van a estar protegidos por esta ley. Esto se mantendrá así hasta que la autoridad ambiental compruebe que alguno de ellos no cumple con las funciones indicadas en el primer párrafo del artículo 3°.

En el momento en que la autoridad confirme que un glaciar o una geoforma periglacial del inventario no cumple con esas funciones, ese sitio dejará de estar protegido específicamente por esta norma, aunque seguirá bajo la protección general de la Ley General del 

Ambiente y otras leyes vigentes.
Cambio del sistema de prohibiciones: se pasa de un régimen de prohibiciones generales a un sistema donde la evaluación de impacto ambiental, caso por caso y en manos provinciales, definirá qué actividades se pueden autorizar.

Enfoque preventivo: la reforma transforma la protección estructural y preventiva de los glaciares y su ambiente en una protección condicional y revisable.

Fuente: Infobae

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