
Procuración deja sin efecto la restricción de atención en las Defensorías de Victorica y aclara que esa facultad corresponde al STJ
InfoHuella


La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Poder Judicial, al entender que la facultad de disponer restricciones en el funcionamiento y atención de organismos judiciales corresponde exclusivamente al Superior Tribunal de Justicia de La Pampa.
El Procurador General del Ministerio Público Dr. Mario Bongianino sostuvo que “si bien existe coincidencia con el diagnóstico sobre la situación del servicio de defensa pública, la restricción de atención al público no puede ser dispuesta por la Defensoría General, ya que esa atribución corresponde exclusivamente al Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, motivo por el cual la resolución quedó sin efecto”.
Si bien existe coincidencia con el diagnóstico sobre la situación del servicio de defensa pública, la restricción de atención al público no puede ser dispuesta por la Defensoría General
¿Qué dice la Resolución?
La resolución firmada por Saravia comunicada este mediodía había dispuesto limitar la atención al público en las Defensorías Civil y Penal de Victorica a los días lunes, miércoles y viernes, además de derivar las mediaciones —tanto de requirentes como de requeridos— al sistema ad hoc a cargo del fondo de financiamiento dependiente del Superior Tribunal de Justicia.
La medida había sido adoptada este 2 de junio de 2026 como respuesta a una situación crítica que afecta el funcionamiento de ambos organismos.
En la resolución, la Defensoría General destacó la importancia estratégica de las defensorías de Victorica para garantizar el acceso a la justicia en el oeste pampeano. Desde esa sede se brinda cobertura a localidades como Loventuel, Luan Toro, La Humada y otras poblaciones de la región, donde la Defensa Pública constituye, en muchos casos, el principal vínculo de la ciudadanía con el sistema judicial.
Entre los fundamentos de la medida de excepción, Saravia expuso la profunda crisis de recursos humanos que atraviesan ambas dependencias. De los cinco trabajadores con los que contaban originalmente, uno fue trasladado para asistir a un juez, otra agente fue destinada al Ministerio Público Fiscal en General Pico y una tercera se acogió al retiro. A ello se suma la próxima jubilación de otro trabajador, situación que podría dejar a las defensorías con una sola persona para sostener el servicio.
El documento también advirtió sobre el marcado desequilibrio estructural dentro del sistema judicial. Mientras el Ministerio Público Fiscal supera el centenar de empleados, las Defensorías Penales de toda la provincia no alcanzan los veinte trabajadores, pese a que la defensa pública absorbe más del 90% de la demanda frente a la asistencia brindada por abogados particulares.
Otro de los aspectos señalados fue la disfuncionalidad del Sistema de Sustitutos. Según la resolución, la demora en la cobertura definitiva de cargos favorece una dinámica de “justicia en comisión”, caracterizada por funciones ejercidas de manera provisoria y sin titularidad plena. Victorica fue mencionada como un caso paradigmático, ya que solo dos de sus funcionarios judiciales revisten actualmente como titulares.
La Defensoría General también remarcó que la falta de autonomía del Ministerio Público de la Defensa impide reasignar recursos humanos de acuerdo con las necesidades del servicio, limitando las posibilidades de gestión frente a la emergencia.
SIN EFECTO
Dos horas después, el Procurador General del Ministerio Público Dr. Mario Bongianino sostuvo que la restricción de atención al público no puede ser dispuesta por la Defensoría General, ya que esa atribución corresponde exclusivamente al Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, motivo por el cual la resolución quedó sin efecto”.




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