
La Corte rechaza la apelación y queda firme la condena a Hugo Martínez: tiene que dejar por dos meses el cargo de jefe comunal de Loventuel
InfoHuella


Martínez, en primera instancia, había sido absuelto por un juez. Sin embargo, el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) revocó esa decisión y lo declaró culpable. Posteriormente, el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (STJ) confirmó la condena. Este jueves 29, según el fallo al que accedió Diario Textual, la Corte Suprema desestimó la presentación que buscaba revertir la sentencia.
En rigor, los jueces del máximo tribunal nacional rechazaron la presentación sin analizar los planteos de fondo. De esta manera, la condena quedó firme y Martínez deberá dejar el cargo una vez que sea notificado (posiblemente sea este viernes 30 o, a lo sumo, el lunes 2). Pero podrá regresar en dos meses.


El caso se originó en 2016, cuando Martínez gestionó un préstamo de $2.600.000 destinado a obras en el salón de usos múltiples de Loventuel. El dinero fue aportado por futbolistas profesionales mediante la intermediación de Sebastián Daniel Borrás Cedrún, representante de jugadores que tenía un vínculo con el jefe comunal a través de su tío, el abogado José Bibiano Cedrún Gutiérrez.
Entre los futbolistas mencionados en la denuncia presentada en 2019 aparecen Jonathan Fabbro -hoy detenido, por una causa de abuso sexual-, Nicolás Gianni, Carlos Marinelli, Diego Ceballos y Cristian Menéndez. Según aquella presentación, el representante reunió el dinero entre jugadores a los que representaba para facilitar el préstamo destinado a la construcción, ampliación y remodelación del predio.
Como garantía de devolución, Martínez firmó un cheque del Banco de La Pampa por $2.600.000, emitido en nombre de la Comisión de Fomento. El documento tenía fecha de pago del 14 de junio de 2018 y estaba a nombre de Borrás Cedrún.
Cuando el representante intentó cobrarlo, el cheque fue rechazado por un defecto formal: una de las firmantes, Viviana Echeveste, quien había ocupado el cargo de secretaria tesorera, ya no desempeñaba esa función. Según la denuncia, posteriormente se intimó a la comisión de fomento para que subsanara el problema, pero no hubo respuesta.
Finalmente, ese préstamo fue pagado, pero quedó imputado por un formalismo. De esa manera, la condena fue por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Es que la Justicia consideró que Martínez emitió el cheque sin contar con la autorización previa del Poder Ejecutivo provincial, exigida por la Ley Provincial N.º 1597.
Por qué fue condenado
El fallo sostuvo que Martínez, por su condición de presidente de la Comisión de Fomento de Loventuel, estaba sujeto a las obligaciones establecidas por la legislación provincial. Según los magistrados, al emitir el cheque sin la autorización correspondiente comprometió fondos públicos fuera de los límites legales de sus atribuciones.
Aunque el documento fue rechazado y no se acreditó un perjuicio económico concreto para la administración pública en los términos analizados por el tribunal, los jueces consideraron que el delito se consumó con el incumplimiento del deber funcional. Para esa figura penal, señalaron, no es necesario demostrar que se produjo un daño económico efectivo.
La sentencia confirmó así una multa de $5.000 y la inhabilitación para ejercer cargos públicos por dos meses, una sanción que obliga a Martínez a apartarse temporalmente de la conducción de la comisión de fomento.
Otro antecedente judicial
Martínez también otra causa vinculada con una denuncia del Tribunal de Cuentas (TdeC) por el uso de facturas irregulares.
En diciembre de 2021, a partir de la denuncia del TdeC, la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial lo condenó a dos años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua por los delitos de peculado y uso de documento privado falso (en 140 hechos), luego de determinarse que se había quedado con más de 5,5 millones de pesos mediante el uso de facturas apócrifas.
Esta condena fue ratificada posteriormente por el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) y el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (STJ). Actualmente la apelación se encuentra en la Corte Suprema de la Nación.
Fuente: Diario Textual.




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