Jueza pampeana rechazó el argumento del coronavirus y negó la prisión domiciliaria

La jueza de control de Santa Rosa, María Florencia Maza, rechazó un acuerdo de juicio abreviado porque las partes solicitaron la prisión domiciliaria para uno de los imputados –como medida sustitutiva de la prisión de cumplimiento efectivo– debido al riesgo de contagio del coronavirus en caso de ir a la cárcel.

Provinciales06 de mayo de 2020InfoHuellaInfoHuella
jueza maza 1

La magistrada respondió que el acusado no estaba dentro de ninguno de los grupos de riesgo por la pandemia y, además, destacó que no pidieron lo mismo para el otro imputado, a pesar de que también se convino una pena efectiva.

El abreviado había sido presentado por el fiscal Facundo Bon Dergham, el defensor oficial Pablo Andrés De Biasi y el imputado, A. A. Fredes, de 38 años. A éste se le probaron los delitos de robo simple en tres oportunidades, hurto simple en dos, violación a las medidas dispuestas a fin de evitar la propagación de una epidemia y desobediencia; y por ello se requirió una pena de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, aunque bajo la modalidad de prisión domiciliaria.

Maza rechazó el acuerdo aduciendo que “mas allá de los intentos realizados por las partes, a los fines de justificar el requerimiento sobre el modo de cumplimiento de la pena pactada respecto a Fredes; lo cierto es que dicha solicitud no se apoyó en ninguna de las disposiciones legales mencionadas” por ellos mismos.

“La hipótesis planteada no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en la normativa local –acotó-. Ni el artículo 10 del Código Penal, ni el 32 de la ley 24660 (de Ejecución de la pena privativa de la libertad), prevén el supuesto contemplado (en el acuerdo) para conceder la prisión domiciliaria a quien resulte condenado a cumplir una pena de manera efectiva”.

Causales.

En tal sentido, la jueza remarcó que los dos artículos mencionados prevén ese beneficio para: a) el interno enfermo, cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) el interno que padece una enfermedad incurable en período terminal; c) el interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario sea inadecuada por su condición, implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; d) el interno mayor 70 años; e) la mujer embarazada; y f) la madre de un niño menor de 5 años o de una persona con discapacidad a su cargo.

Maza agregó que incluso el artículo 33 de la ley 24660 expresa que una petición de prisión domiciliaria debe fundarse en “informes médicos, psicológicos y sociales” y, en el expediente, no se incorporaron dichos informes para acreditar “la necesidad de otorgarle a Fredes la prisión domiciliaria como modo alternativo de cumplimiento de la pena (….), no siendo la emergencia sanitaria dispuesta a partir de la pandemia por el Covid-19, suficiente para justificar lo que las partes requirieron”.

“Se advierte claramente que lo peticionado no encuadra en ninguna de las disposiciones mencionadas, toda vez que no se acreditó, en modo alguno, que Fredes se encuentre dentro del grupo de riesgo al que aluden dichas normas, ni tampoco dentro del grupo de riesgo mencionado por el decreto del Poder Ejecutivo Provincial 555/20, al que adhirió el Superior Tribunal de Justicia, mediante la resolución 53/20”, subrayó la magistrada.

En otro párrafo de la resolución, Maza reiteró la falta de demostración efectiva de un riesgo para Fredes y añadió, “sobre todo teniendo en cuenta que no existen a la fecha en la Provincia, casos sospechosos en establecimientos carcelarios o dependencias policiales, que permitan justificar o dar sustento a peticiones como las realizadas”.

Diferencias.

Más adelante, la jueza enfatizó que en el acuerdo de juicio abreviado, que también incluía al coimputado G. E. Ramírez (31), las partes –en este caso Bon Dergham y la defensora oficial Silvina Blanco Gómez– solicitaron para él que cumpla la pena efectiva en un establecimiento carcelario y no en su domicilio”; añadiendo que más allá de que recibirá una sanción más gravosa, “esa circunstancia no hacía variar en modo alguno la situación de verse afectado o expuesto al virus, como las partes pretendieron justificar la petición respecto a Fredes”.

Para Ramírez, la fiscalía y la defensa convinieron una pena de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo por robo simple (dos hechos) y violación de las normas sanitarias y desobediencia; y su unificación con otra pena anterior a dos años en suspenso que se le había dictado en General Roca, Río Negro, en una pena única de dos años de prisión. Ese acuerdo tampoco fue homologado por Maza porque aún resta la realización de la audiencia de visu con el imputado.

Para el pedido de prisión domiciliaria para Fredes, el Ministerio Público Fiscal y el defensor oficial se habían basado en el artículo 10 del Código Penal, la ley 24.660, la Constitución Nacional, la Convención Americana de Derechos Humanos y las reglas Nelson Mandela (de Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos) y de Brasilia (sobre acceso a la  justicia de las personas en condición de vulnerabilidad), referidas a que el Estado debe resguardar el derecho a la salud de las personas en condición de encierro.

“Frente a la declaración de emergencia penitenciaria y sanitaria se incrementó el riesgo generado por la relación superpoblación carcelaria y pandemia Covid–19” indicaron las partes y, en ese sentido, expresaron que “diversos organismos nacionales e internacionales recomendaron la reducción de la población en las cárceles a fin de reducir el foco de infección probable respecto de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad”.

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