Planes de ahorro: otra Resolución a favor de los consumidores

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa ratificó una vez más la tramitación como amparo colectivo y las medidas cautelares dispuestas oportunamente a favor de casi un millar de suscriptores de planes de ahorro para adquisición de automotores, al no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

Provinciales 04 de febrero de 2021 Redacción: InfoHuella Redacción: InfoHuella
planahorr

La resolución fue dictada por Laura Cagliolo y Guillermo Salas, los jueces que conforman la Sala 3, quienes de este modo confirmaron la cautelar que expidiera la jueza civil Adriana Pascual. Ella, basándose en la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, dispuso retrotraer en forma precautoria el valor de las cuotas al 1 de abril de 2018 –ante la gran devaluación del peso–, para los amparistas domiciliados en La Pampa que firmaron planes de ahorro con ocho administradoras de fondos.

En septiembre pasado, los camaristas habían resuelto en igual sentido frente a la apelación individual de Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados. Las otras empresas administradoras –y que forman parte como codemandadas en el proceso judicial– son Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Interplan S.A. de Ahorro para Fines Determinados (Chery Plan), Circulo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados (Peugeot S.A.) y Toyota Plan Argentina S.A de Ahorro para Fines Determinados.

Lo más novedoso del caso es la gran cantidad de consumidores que están abarcados en el amparo colectivo: 944.

Defensa del consumidor.

Chevrolet, en su cuestionamiento a Pascual por otorgar la medida cautelar en este proceso de amparo colectivo, sostuvo que no es atribución judicial la posibilidad de modificar el esquema contractual involucrado, ya que la fiscalización estructural del sistema (de planes de ahorro) le corresponde por ley a la Inspección General de Justicia (IGJ); que la causa es de competencia federal y no provincial; que la demanda no debería tramitarse como proceso colectivo sino a través de planteos individuales porque cada caso contiene “particularidades diferenciadas”; y que no puede calificarse a los amparistas como consumidores, entre otros argumentos.

Cagliolo y Salas, al rechazar el recurso de apelación, manifestaron que Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados, al cuestionar la cautelar pretendió “incursionar en la temática relacionada con el fondo de la cuestión, confundiendo presunción de legitimidad en la actividad administrativa de la IGJ, con incumbencia constitucional y posibilidad de revisión judicial, apoyándose para ello en argumentos que transitan por la ecuación económica contractual y la operatoria (…), sin hacerse cargo de la imprescindible demostración de error en la decisión de la jueza, quien con la provisoriedad propia de las medidas cautelares, tuvo en consideración la eventualidad de un daño irreparable para las partes más débiles de la contratación de adhesión y de consumo”.

“La parte apelante –agregaron los jueces de Cámara–, presenta su caso refiriendo desde su propia cosmovisión jurídica a los alcances del denominado contrato de ahorro y préstamo para la adquisición de automotores; minimizando aquellos aspectos determinantes que caracterizan este tipo de acuerdos y que, a no dudarlo, dieron justo y prudente sustento a la decisión precautoria y como tal provisional, adoptada” por la jueza Pascual.

“Tales aspectos, nos revelan que estamos ante relaciones jurídicas de contenido patrimonial (presentes en todo contrato), cuyo consentimiento, como elemento esencial, se da por adhesión a un esquema estandarizado y con fórmulas predispuestas, con eje en el denominado Estatuto del Consumidor”, indicaron los camaristas. Allí enfatizaron, basándose en distintos doctrinarios, que los suscriptores de planes de ahorro son consumidores en los términos de la ley 24.240.

Más adelante, la Sala 3 calificó como “inconsistente y no probado” el argumento de Chevrolet S.A. en cuanto a que la resolución de primera instancia le impidiera continuar con “la normal administración de los planes de ahorro”.

Minorías discriminadas.

Cagliolo y Salas subrayaron que la empresa apelante no demostró “error de juzgamiento” de Pascual y desestimaron la competencia federal ya que "estamos ante relaciones de consumo judicializadas, con amparistas domiciliados en La Pampa, en un proceso colectivo en donde se dirimen consecuencias y circunstancias contractuales, a partir del ordenamiento constitucional e infra constitucional que refiere a los derechos del consumidor, siendo competente en ese escenario la justicia provincial”.

Los jueces advirtieron "que la posible pertenencia a un colectivo o su delimitación, no debería conferirse sólo en función de una presencia masiva en términos numéricos de sujetos procesales, sino también cuando se advierta la probable repetición amplificada de conflictos semejantes, máxime si los litigios pudieran plantearse en forma diseminada por aquellos que integran verdaderas minorías discriminadas o afectadas en razón del consumo y en tanto el derecho comprometido sea 'líquido' desde un plano constitucional."

Finalmente aclararon, que ante una demanda colectiva en la Provincia de La Pampa -dada su baja densidad demográfica- siempre será más significativo y crítico el análisis del derecho constitucional afectado o en riesgo, que el de la sumatoria o conteo de los reclamantes y que la tarea de examen judicial debe ser aún mayor cuando se está en presencia de una minoría discreta o insular, como es el caso de los consumidores en su singularidad.

Te puede interesar
alpazz

Boleto estudiantil gratuito: “Invertir en educación es construir futuro”, subrayó Ziliotto

Redacción: InfoHuella
Provinciales 11 de marzo de 2024

Se firmó un convenio entre el Gobierno provincial y la Universidad Nacional de La Pampa, que representa una inversión cercana a los mil millones de pesos y permitirá el acceso a la educación superior de los pampeanos y pampeanas. “Hoy estamos  poniendo en marcha lo que es una construcción colectiva que nació de una necesidad y que  hace realidad lo que siempre decimos:  que ante cada necesidad nace un derecho”.

Lo más visto
ENZO infog caso RODRIGUEZ (3)

Reflexiones en defensa de la educación pública, la ciencia, y las universidades nacionales argentinas

Redacción: InfoHuella
Columnas 23 de abril de 2024

La historia de la educación pública en Argentina es un relato entrelazado con la propia construcción de la identidad nacional. Desde los albores de la República independiente, se entendió que la educación era el pilar fundamental sobre el cual se sedimentaría el futuro del país. En este contexto se gestaron instituciones emblemáticas, como las Universidades Nacionales, que se erigieron como faros de conocimiento y progreso en un continente ávido de desarrollo.

infograf ff

Telén: tres años en suspenso para el autor de discutir y luego atropellar a un joven que terminó con su pierna amputada

Redacción: InfoHuella
Zonales 02 de mayo de 2024

La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó a C. A. Fredes, de 26 años, como autor del delito de lesiones gravísimas culposas, agravadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor; a tres años de prisión en suspenso y tres de inhabilitación para conducir vehículos automotores.

WhatsApp Image 2024-05-02 at 9.31.22 AM

Helada de menta: Así amaneció La Humada

Redacción: InfoHuella
Zonales 02 de mayo de 2024

Ya empezaron a circular fotos que dan cuenta de las tradicionales postales que dejan las bajas temperaturas en el oeste. En la localidad de La Humada se registró una de las primeras heladas de este 2024.

Escribí tu mail y te mandamos las noticias del día