El STJ dijo que los juicios abreviados a menores siguen rigiendo hasta que entre en vigencia el nuevo procedimiento penal para adolescentes  

La Sala B del Superior Tribunal de Justicia emitió un fallo que sienta un precedente con respecto a la aplicación del juicio abreviado –una solución alternativa del conflicto penal– para menores de 16 y 17 años que cometan delitos.

Provinciales20 de marzo de 2022Redacción: InfoHuellaRedacción: InfoHuella
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¿Cuál es la importancia de esa resolución? El STJ dijo que esa figura seguirá rigiendo hasta que se efectúen las adecuaciones necesarias que prevé la ley 3353, sobre el nuevo Procedimiento Penal para Adolescentes, cuyo texto fue publicado en el Boletín Oficial del 13 de agosto del año pasado.

Para sostener esa postura, los ministros Fabricio Losi y Elena Fresco expresaron que “no resultaría razonable una interpretación de la nueva norma que anule, de la noche a la mañana, un instituto procesal firmemente arraigado –como lo es el juicio abreviado– sin que sea reemplazado por otros  superadores” y, además, advirtieron que ello “podría generar serios inconvenientes en el sistema penal pampeano”.

El plazo máximo para que la Justicia realice esas adecuaciones fenecerá en agosto de 2023, aunque ellas deben ir acompañadas de ciertos organismos que tienen que crearse en la esfera del Poder Ejecutivo.

La discusión jurídica se planteó a partir de dos recursos de casación que llegaron a la Sala Penal del STJ. Tanto el fiscal santarroseño Andrés Torino, como la defensora oficial Silvina Blanco Gómez, cuestionaron que el Tribunal de Impugnación Penal –a través del juez Filinto Rebechi– avalara la resolución del juez de control, Néstor Ralli, de rechazar el acuerdo de juicio abreviado que habían convenido la propia Blanco Gómez, el menor imputado, la fiscala Leticia Pordomingo y la asesora de Niñas, Niños y Adolescentes, Graciela Massara.

En dicho acuerdo se solicitó que se declarase  la autoría y la responsabilidad del menor por los delitos de robo simple en dos ocasiones, robo simple en grado de tentativa, encubrimiento por receptación dolosa y hurto calificado de vehículo dejado en la vía pública; todos en concurso real entre sí y en cinco expedientes diferentes. Los hechos fueron cometidos cuando el imputado tenía 17 años.

¿Cuáles fueron los argumentos del juez Ralli para rechazarlo? Que la ley fue publicada en el Boletín Oficial y, “por lo tanto, se encuentra actualmente vigente; aún cuando la misma ley estableció el plazo de un año (prorrogable por única vez por un período igual)”, para que el Poder Judicial realice las adecuaciones necesarias para su aplicación. Con ello aludió a lo organizacional y a la especialización de magistrados y funcionarios en la temática de la niñez.

Para ello se basó en que la norma señala expresamente en el artículo 14 que “el juicio abreviado, establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa, es incompatible con la presente ley, y no será aplicado en el Procedimiento Penal Juvenil”.

Por eso Ralli sostuvo que “dicha cláusula es de aplicación inmediata, en tanto no requiere modificaciones de los organismos ni especialización (…) Por lo tanto, corresponde rechazar el acuerdo de juicio abreviado propuesto respecto de los hechos que se le imputan al menor, aún cuando esos hechos sean de fecha anterior a la vigencia de la ley 3353; teniendo en cuenta el interés superior del adolescente”.

Posteriormente, al resolver el recurso de impugnación, Rebechi respaldó en un todo los argumentos de Ralli y agregó que “en este caso lo que se debe establecer es si corresponde la aplicación del juicio abreviado en hechos cometidos por menores, que la ley vigente prohíbe expresamente”, aunque no se hayan efectivizado las adecuaciones necesarias por parte del Poder Judicial.

“Para la aplicación de este instituto prohibido expresamente por la ley, no resultan necesarias las adecuaciones previstas; toda vez que directamente no corresponde su aplicación (…) ; por lo que no existe ningún impedimento para hacer efectivo lo que establece el último párrafo del artículo 14”, añadió el magistrado del TIP.

Etapa de transición

Frente a esa posición de ambos jueces, los ministros del STJ de la Sala B, Fabricio Losi y Elena Fresco, si bien denegaron los recursos de casación de Torino y Blanco Gómez por razones formales –no eran materia de casación porque no se trató de sentencias definitivas ni resoluciones que causasen un agravio de imposible reparación ulterior–, y por lo tanto confirmaron el dictamen del TIP, dejaron en claro que en esta etapa de transición los juicios abreviados a menores de 16 y 17 años continuarán vigentes.

No obstante, se permitieron decir –utilizando la figura técnica ‘obiter dictum’, es decir como un argumento complementario de la resolución– lo siguiente:   “No escapa a este tribunal que la aplicación, lisa y llana, de la literalidad del párrafo tercero del artículo  14  de la ley  3353, afectaría la política criminal del Ministerio Público Fiscal pues, por un lado, perdería una importante herramienta de gestión de los conflictos penales, como es el juicio abreviado y, por el otro, no se lo dotaría de una salida en términos de justicia restaurativa –tal como lo prevé el nuevo Procedimiento Penal Juvenil–, pues aún no se han creado los organismos ni los institutos que permitan salidas alternativas acordes a los nuevos paradigmas que pretende esa legislación”.

“En  tal  sentido –agregaron–,  no  se  supone  la  inconsecuencia del legislador y por ello no resultaría razonable una interpretación de la norma que anule, de la noche a la mañana, un instituto procesal firmemente arraigado, como es el juicio abreviado, sin que sea reemplazado por otros  institutos superadores de la justicia restaurativa”.

“La desaparición del juicio abreviado no solo conmovería la labor del M.P.F., sino que podría generar serios inconvenientes en el sistema penal pampeano, que incluso afectarían a los propios menores –remarcaron Losi y Fresco–. Además, provocaría el abultamiento de las agendas de las Audiencias de Juicio con mayor cantidad de debates orales con adolescentes imputados; el estiramiento de los plazos de resolución de los conflictos; y la afectación de la tutela judicial efectiva de las víctimas (…) Esas serían algunas de las consecuencias previsibles, sin una mayor garantía para los menores, pues el modo de gestión del conflicto seguiría siendo el mismo”.

Sin embargo, y a fin de “respetar la voluntad del legislador, que dictó una nueva legislación protectora de los menores en conflicto con la ley penal, y que aún está en proceso de adecuación”, los ministros del STJ les indicaron a los jueces de control –en este período de transformación de la vieja a la nueva ley–, que “al momento de evaluar los acuerdos de juicio abreviado, deberán extremar los análisis (…), y en particular indagar sobre la calidad de la información que tuvo el menor al momento de suscribir el acuerdo, la comprensión de la responsabilidad penal que está aceptando y la sinceridad del consentimiento”.

“También deberán velar para que los recortes fácticos y jurídicos (de los hechos) respeten la verdad jurídica objetiva y no se transformen en un modo de transferencia de responsabilidad hacia el adolescente, exculpando o beneficiando a mayores coimputados (…) Extremados los cuidados, mediante el contacto personal con los menores, no cabe el rechazo (del juicio abreviado) por la mera invocación del nuevo régimen penal juvenil”, concluyeron los ministros del STJ.​

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