Recalculando: Ahora diputados dicen que no habrá expropiación

La primera gacetilla enviada a InfoHuella desde la Cámara de Diputados de La Pampa consignaba “se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles (campos) ubicados en el Departamento de Loventué”. Ahora, aclaran que no habrá expropiación. 

Zonales19 de octubre de 2022InfoHuellaInfoHuella
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Esta mañana, los productores mostraron incertidumbres. Aparecieron sus nomenclaturas catastrales en lo que será el Parque Nacional El Caldenal y tenían más dudas que certezas sobre el proyecto. 

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Esto señalaba la Cámara de Diputados. Luego informaron lo contrario.  

En horas de la tarde, desde la Cámara de Diputados enviaron una segunda gacetilla, donde se contradice sobre la expropiación. 

El proyecto de ley con dictamen favorable por unanimidad aprobado este martes en un Plenario de comisiones de Asuntos Constitucionales y Hacienda y Presupuesto y Ecología, el cual busca la cesión de jurisdicción de Provincia a Nación hectáreas ubicadas en el departamento de Loventué para la creación del parque nacional “El Caldenal”, deja en claro que no habrá expropiación de tierras.

El artículo 1 del proyecto explica que “a los fines de la creación del Parque y Reserva Nacional El Caldenal, transfiérase a favor del Estado Nacional la jurisdicción necesaria para que éste ejerza las competencias previstas en la ley nacional 22.351, de Parques Nacionales y Monumentos Naturales y Reservas  Nacionales, sobre las parcelas de propiedad privada, cuyos límites se describen en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente ley, sobre una superficie aproximada de 108.344 hectáreas, ubicadas en el Departamento Loventué”. 

"Esto indica que no se interfiere de ninguna manera con la propiedad privada, sino que la provincia de La Pampa cede la jurisdicción de esas tierras a Nación", dice el comunicado de Diputados.

Asimismo, la provincia de La Pampa se reserva el derecho de revocar la cesión que se efectúa de conformidad al artículo 1 de esta ley, ante la verificación de cualquiera de las siguientes circunstancias: 

a) Que el Estado Nacional, en un plazo máximo de tres años a partir de la sanción de esta Ley no emita el instrumento legal pertinente, declarando la creación del Parque y Reserva Nacional de que se trata; o 

b) Que en virtud de una decisión del Estado Nacional o modificación de la Ley Nº 22.351 -Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales-, o la que la sustituyere, se produzca una modificación o desafectación del destino establecido a los inmuebles de que se trata, o su exclusión parcial o total del dominio público nacional.

 

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