
La justicia rechazó el hábeas corpus para el condenado en Algarrobo
InfoHuella


Los integrantes de la Sala B, el ministro Fabricio Luis Losi y la ministra Elena Victoria Fresco, desestimaron los argumentos defensivos, al sostener que no existe “un agravamiento de las condiciones de encierro” de Amaya, que tampoco padece enfermedades que “no pudieran ser tratadas por el equipo médico” de la penitenciaria y, además, que el Estado Provincial “garantiza el traslado” de sus familiares para que puedan visitarlo periódicamente.
Amaya, de 81 años, fue condenado a 14 años de prisión como autor de los delitos de tentativa de homicidio agravado por haber sido cometido contra la persona con la que mantuvo una relación de pareja y por mediar violencia de género; en concurso real con tentativa de homicidio simple agravado por el uso de un arma de fuego, en concurso ideal con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal.
Esa sentencia fue dictada, el 23 de julio de 2020, por la jueza de audiencia de General Pico, María José Gianinetto. El 13 de noviembre el Tribunal de Impugnación Penal confirmó la calificación legal, pero le redujo la pena a 11 años. Los hechos ocurrieron en Algarrobo del Águila, cuando el agresor disparó con un arma de fuego contra su expareja y el hermano de la mujer.
¿Qué es el hábeas corpus?
El hábeas corpus es un procedimiento que protege la libertad de una persona cuando es amenazada de forma ilegal por una autoridad o, estando en una cárcel, si se agravan las condiciones de encierro. El correctivo es una subespecie de hábeas corpus que procede contra los actos u omisiones de la autoridad pública que impliquen un agravamiento ilegítimo de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad.
En este caso, el recurso fue presentado el 21 de octubre por el defensor particular del acusado, Benjamín Ortiz, pero como existía un planteo similar de sus hijos/as –representados por la abogada María Carina Errecoundo–, el STJ resolvió ambos en un solo escrito, consignó el comunicado oficial al que tuvo acceso InfoHuella.
Antes de pronunciarse, el Tribunal les dio vista a la Procuración General, que se expidió por el rechazo al requerimiento; y a los querellantes particulares –los abogados Omar Gebruers y Alejandra Lezcano López–, quienes en nombre de las víctimas pidieron el regreso del condenado a La Pampa.
Los fundamentos
¿Cuáles fueron los argumentos de Ortiz? La edad del acusado, sus problemas de salud y la distancia que deben recorrer sus familiares para visitarlo. Por todo ello habló de un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. Consideró que cumplir la pena en San Luis significa un “desarraigo y un corte abrupta y absoluto de sus relaciones con los familiares” y por eso pidió que se revoque el traslado dispuesto por el juez de ejecución penal de General Pico, Mauricio Pascual, o que se le otorgue la prisión domiciliaria.
Previamente a resolver, el STJ solicitó informes al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de La Pampa acerca del convenio complementario de cooperación con San Luis para alojar condenados allí (40 plazas), y al juez Pascual para conocer cuáles fueron los criterios para disponer el traslado de Amaya. También expresó que “es de público conocimiento que se presenta en el país, y también en la provincia, un serio problema en materia de alojamiento de personas en conflicto con la ley penal, ya que las plazas existentes no alcanzan a cubrir la demanda actual”.
El Ministerio, además de dar detalles del convenio, informó que garantiza el traslado de familiares de los presos pampeanos alojados en San Luis para visitas periódicas.
Por su parte, Pascual señaló que tomó esa decisión porque las condiciones edilicias y personales del Complejo Penitenciario le permitirían a Amaya “transitar el tratamiento carcelario”; es decir acceder en forma “progresiva e individualizada” a las distintas modalidades de ejecución de la pena, algo que no ocurriría estando en una comisaría. Y, basándose en los últimos exámenes médicos, dijo que el detenido no padecería ninguna enfermedad que no pueda ser tratada por el equipo médico de la cárcel.
Losi y Fresco, al fundamentar la resolución, subrayaron que “para enmarcar este caso, no es posible dejar de destacar que la Convención Americana sobre Derechos Humanos resalta la importancia de que los vínculos familiares con los detenidos o condenados sean resguardados”; y agregaron que la ley 24660 sobre ejecución de la pena privativa de libertad, sostiene que las relaciones del interno con su familia “deberán ser facilitadas y estimuladas”.
Tomando en consideración ello, el STJ señaló que como La Pampa asegura el traslado de los familiares a San Luis, “se encuentra garantizado el resguardo de los vínculos familiares del condenado Amaya”; y que lo mismo sucede con la asistencia médica en el penal puntano.
Más adelante, el Superior Tribunal precisó que “resulta indiscutible que las dependencias policiales no son el ámbito propicio para el cumplimiento del tratamiento progresivo de los condenados” (…) y que el Poder Judicial tiene la obligación de “tutelar los derechos de los condenados” para que se cumpla con las garantías establecidas en el artículo 18 de la Constitución Nacional, los tratados internacionales que conforman el bloque constitucional y las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. “Es lo que ocurre en este caso, pues no se advierte que nos encontremos ante un agravamiento de las condiciones de encierro de Amaya”, subrayaron los magistrados.
Finalmente, Losi y Fresco manifestaron que Pascual es el juez competente para resolver los pedidos de prisión domiciliaria.




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