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El Registro- disponible para quienes residan en la capital pampeana - busca proteger el uso lícito y legítimo del cannabis y evitar eventuales acciones de persecución penal. Es una acción concreta que posibilita el ejercicio del derecho humano a la salud para aquellas personas que sufren trastornos y enfermedades que eligen voluntariamente hacer uso de tratamientos a base de cannabis.
Tecnología/Curiosidades02 de marzo de 2023El Registro Voluntario para personas usuarias y/o cultivadoras de cannabis es un sistema de información personal sistematizada, concerniente al cultivo de cannabis con fines terapéuticos.
Desde la web, el municipio sostiene que se trata de un mecanismo de protección y regularización de una actividad legítima, que posibilita la ubicación lícita de usuarios/as, cultivadores/as e investigadores/as frente al Estado. Con ello se busca favorecer a sectores de la comunidad que utilizan cannabis con fines terapéuticos, al tiempo que permitirá construir un banco de datos con información de importante utilidad para toda la comunidad, con el debido resguardo de la misma sin acceso a terceros.
Además de contar con el link para completar el formulario, la web de la gestión municipal de Luciano Di Napoli publica respuestas a preguntas frecuentes:
Se pueden registrar cultivadores/as personales o solidarios/as, usuarias/os e investigadoras/es acreditados. Podrá inscribirse toda persona que realice actividades vinculadas al uso y/o cultivo de cannabis, ya sea para uso propio o de terceros en forma solidaria, así como su aplicación en familiares a cargo. En todos los casos, las personas responsables de la registración de la actividad de cultivo deben ser mayores de edad y con domicilio real en la ciudad de Santa Rosa.
Para realizar la inscripción al Registro Voluntario de Personas Usuarias y/o Cultivadoras de Cannabis las personas interesadas deberán completar el formulario disponible en la web. En esta inscripción se solicitarán los siguientes datos: nombre/s y apellido/s, Documento Nacional de Identidad escaneado, domicilio real, teléfono, patologías que padece (resumen de historia clínica, precisando diagnóstico, patologías asociadas y en su caso el tratamiento indicado). También es indispensable detallar: especificaciones del cultivo (plan de cultivo, modalidad –interior o exterior- variedades utilizadas, número de plantas, cronograma de actividades, origen de la semilla y especificaciones botánicas). Se podrán adjuntar fotografías del lugar donde se cultivarán las especies y/o croquis demostrativo del/los lugar/es destinados al cultivo. Para completar la inscripción se solicitará acreditación de residencia en la ciudad de Santa Rosa de al menos un año anterior a la petición, certificado de antecedentes penales y certificado de libre deuda alimentaria. Es importante destacar que todos los datos brindados por las personas que integren el Registro tendrán resguardo y protección de identidad. El Municipio garantizará la confidencialidad de la información en el marco de la Ley Nacional N° 25.326 de Protección de Datos Personales. Una vez realizada la inscripción la Secretaría de Desarrollo Económico emitirá un certificado de inscripción en trámite. En el plazo máximo de 10 (diez) días hábiles se comunicará si la solicitud fue rechazada o aprobada. En este último caso, se emitirá un permiso que tendrá validez por 2 (dos) años para el cultivo de cannabis medicinal.
Sí, las personas que deseen darse baja podrán realizarlo mediante un formulario publicado en el mismo sitio web de la inscripción. Sólo deberán comunicar los motivos por los que desea suspender el permiso.
No, la inscripción es únicamente posible para quienes residen en la Ciudad de Santa Rosa.
Está reconocido a nivel global que el uso de distintos productos derivados de la planta de cannabis tienen potencial terapéutico para diferentes padecimientos como el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), la epilepsia refractaria y el cáncer. Las propiedades analgésicas, anticonvulsivas, antieméticas y antiinflamatorias de estos productos permiten calmar dolores crónicos. Es por ello que un sector de la comunidad demanda cannabis para uso medicinal a fin de concretar su uso clínico. La decisión estatal de registrar el cultivo para uso medicinal protege a usuarios/as y/o cultivadoras/es frente a un marco de prohibición, que de otro modo estarían expuestas al proceso de criminalización. El Registro representa una acción estatal de asistencia, seguimiento, control de las personas usuarias y/o cultivadoras y es por ello que el Estado Municipal encamina una política de intervención directa que disminuye los riesgos de criminalización y facilitan el acceso a derechos vinculados al cuidado integral de la salud de la población.
El Registro para personas usuarias y/o cultivadoras de cannabis para fines medicinales es nuestra ciudad está regulado por la Ordenanza N° 6441/20 del Honorable Concejo Deliberante y su Resolución reglamentaria n° 613/2021 Esta normativa municipal se ratifica en un marco jurídico extenso que contempla Pactos Internacionales, Leyes Nacionales y Provinciales que se enuncian a continuación:
Los derechos y garantías previstas en la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de La Pampa, que garantizan el goce de la salud integral de sus habitantes.
La Convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas, en otros aspectos a su asistencia médica, (artículo 11).
La Declaración Universal de Derechos Humanos contempla el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que asegure, entre otros beneficios, la salud, el bienestar, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios (artículo 25.1).
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (artículo 12).
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) determina que el derecho a la salud entraña libertades como el derecho a controlar la propia salud y cuerpo.
La Convención Única de Estupefacientes de Naciones Unidas (1961) que en su preámbulo establece que el uso médico de los estupefacientes es indispensable para mitigar el dolor y que deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de estupefacientes con tal fin.
Convención sobre sustancias psicotrópicas (1971), y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (1988).
Recomendación 5.1 del Comité de Expertos en Farmacodependencia (Reunión 40° y 41° del Comité , junio y noviembre de 2018) Organización Mundial de la Salud por la que aconsejo que el cannabis y la resina de cannabis se eliminen de la Lista IV de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, lo que implica la necesidad de adecuar el nivel de fiscalización que merece el cannabis y las sustancias relacionadas con el cannabis.
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