Loventuel: el jefe comunal condenado a dos meses de inhabilitación

La Sala “B” del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los jueces Mauricio Piombi y Filinto Rebechi, resolvió rechazar el recurso de impugnación interpuesto por la defensa de Oscar Hugo Martínez, y confirmar su condena por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Apelará.

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La causa, identificada bajo el Legajo Nº 4578/2, se originó a raíz de la sentencia dictada por la Sala “A” del Tribunal de Impugnación Penal el pasado 21 de mayo de 2024. En aquella oportunidad, los jueces Gabriel Lauce Tedín y María Eugenia Schijvarger hicieron lugar al recurso de impugnación presentado por el Ministerio Público Fiscal de la IV Circunscripción Judicial y revocaron la absolución inicial de Martínez dictada por el juez de audiencia Marcelo Pagano en febrero de 2024.

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En su fallo, la Sala “A” condenó a Martínez como autor penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en dos hechos, en concurso real. El tribunal impuso una pena de $5.000 de multa y dos meses de inhabilitación especial para ejercer el cargo de presidente de la Comisión de Fomento de Loventuel. La condena se basó en su actuación en el libramiento de un cheque posdatado perteneciente a la Comisión de Fomento y en haber constituido en garante de deuda a dicha entidad sin autorización del Poder Ejecutivo Provincial.

Ante esta decisión, la defensa de Martínez, a cargo del abogado Walter Damián Díaz, presentó un recurso de impugnación ante la Sala “B” del Tribunal de Impugnación Penal, argumentando errores en la valoración de la ley sustantiva y la interpretación de las regulaciones del Banco Central de la República Argentina sobre cheques. Sin embargo, el Tribunal consideró que la impugnación no era suficiente para modificar la condena y ratificó el fallo en su totalidad.

“De esta manera – sostiene el fallo - ha quedado de manifiesto que efectivamente Oscar Hugo Martínez, como Presidente de la Comisión de Fomento de Loventuel, extendió un cartular a fin de garantizar una deuda contraída por la sociedad "La Yolanda S.R.L.", sin haber requerido autorización previa a fin de asumir dicha deuda en carácter de fiador solidario, conforme lo requerido por la Ley Provincial 1597, en su artículo 143 inciso 6 en relación al último párrafo”.

Con esta resolución, Oscar Hugo Martínez deberá cumplir con la pena impuesta, quedando inhabilitado temporalmente para ejercer su cargo en la Comisión de Fomento de Loventuel. En diálogo con Infohuella, Martínez expresó que apelará: “Ya se está haciendo la apelación”, confirmó. 

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