
El STJ confirmó la condena al jefe comunal de Loventuel, quien ya apeló para que la Corte revise el fallo
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De esta manera, le impuso una pena de una multa de $5.000 y la inhabilitación para ejercer cargos públicos por dos meses. Martinez ya apeló para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revisen la sentencia.
Inicialmente, en primera instancia, fue absuelto. Pero ya en el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) y ahora el STJ lo declararon culpable. El caso se originó a raíz de la emisión de un cheque posdatado por $2.600.000 a nombre de Sebastián Daniel Borras Cedrum, como garantía de un contrato de mutuo entre privados, un acto que, según el fallo, Martínez realizó sin contar con la autorización previa del Poder Ejecutivo Provincial, exigida por la Ley Provincial N.º 1597. Aunque el cheque fue rechazado por defectos técnicos al momento de ser presentado, el tribunal consideró que el delito ya se había consumado con el acto inicial de firmarlo y comprometer los fondos públicos sin la debida autorización legal.
El fallo puso especial énfasis en la calidad de funcionario público que ostentaba Martínez como presidente de la Comisión de Fomento de Loventuel, al destacar que sus obligaciones estaban claramente delimitadas en la Ley Provincial N.º 1597. Según los magistrados, la figura del incumplimiento de los deberes de funcionario público exige que el sujeto activo del delito sea un funcionario obligado por la ley a cumplir ciertos actos en el marco de sus responsabilidades.
Los jueces dejaron en claro que la existencia o no de un perjuicio económico concreto para la Comisión de Fomento era irrelevante a los efectos de configurar el delito. Citando doctrina, establecieron que la consumación del ilícito tiene lugar en el momento en que el funcionario omite cumplir con un acto funcional en la oportunidad determinada legalmente, sin necesidad de que se produzca un resultado perjudicial posterior.
Los jueces del STJ, al analizar la apelación, le dijeron que no. “Esta Sala en reiteradas oportunidades ha dicho que el objeto del recurso extraordinario de la casación, debe ser una cuestión jurídica, que aquí no se ha planteado, ‘… sino que el recurrente se ha limitado a manifestar su discrepancia con la apreciación probatoria realizada por el Tribunal de juicio y de Impugnación Penal, ejercida legítimamente dentro del marco de facultades que comprenden su competencia funcional’’ (…) Frente a ello, el recurso de casación se torna inadmisible, pues se trata de un remedio procesal que exige la mayor precisión, en cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en la ley adjetiva, por lo que cualquier falencia técnica”, sostuvieron.
Fuente: Diario Textual
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