
El STJ confirmó la condena al jefe comunal de Loventuel, quien ya apeló para que la Corte revise el fallo
InfoHuella


De esta manera, le impuso una pena de una multa de $5.000 y la inhabilitación para ejercer cargos públicos por dos meses. Martinez ya apeló para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revisen la sentencia.
Inicialmente, en primera instancia, fue absuelto. Pero ya en el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) y ahora el STJ lo declararon culpable. El caso se originó a raíz de la emisión de un cheque posdatado por $2.600.000 a nombre de Sebastián Daniel Borras Cedrum, como garantía de un contrato de mutuo entre privados, un acto que, según el fallo, Martínez realizó sin contar con la autorización previa del Poder Ejecutivo Provincial, exigida por la Ley Provincial N.º 1597. Aunque el cheque fue rechazado por defectos técnicos al momento de ser presentado, el tribunal consideró que el delito ya se había consumado con el acto inicial de firmarlo y comprometer los fondos públicos sin la debida autorización legal.
El fallo puso especial énfasis en la calidad de funcionario público que ostentaba Martínez como presidente de la Comisión de Fomento de Loventuel, al destacar que sus obligaciones estaban claramente delimitadas en la Ley Provincial N.º 1597. Según los magistrados, la figura del incumplimiento de los deberes de funcionario público exige que el sujeto activo del delito sea un funcionario obligado por la ley a cumplir ciertos actos en el marco de sus responsabilidades.
Los jueces dejaron en claro que la existencia o no de un perjuicio económico concreto para la Comisión de Fomento era irrelevante a los efectos de configurar el delito. Citando doctrina, establecieron que la consumación del ilícito tiene lugar en el momento en que el funcionario omite cumplir con un acto funcional en la oportunidad determinada legalmente, sin necesidad de que se produzca un resultado perjudicial posterior.
Los jueces del STJ, al analizar la apelación, le dijeron que no. “Esta Sala en reiteradas oportunidades ha dicho que el objeto del recurso extraordinario de la casación, debe ser una cuestión jurídica, que aquí no se ha planteado, ‘… sino que el recurrente se ha limitado a manifestar su discrepancia con la apreciación probatoria realizada por el Tribunal de juicio y de Impugnación Penal, ejercida legítimamente dentro del marco de facultades que comprenden su competencia funcional’’ (…) Frente a ello, el recurso de casación se torna inadmisible, pues se trata de un remedio procesal que exige la mayor precisión, en cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en la ley adjetiva, por lo que cualquier falencia técnica”, sostuvieron.
Fuente: Diario Textual
MÁS INFO, MÁS INFOHUELLA:




La Humada: el Centro de Salud incorporó un moderno equipo móvil de rayos X digitalizado

MIRÁ EL VIDEO/ Rescate y liberación de un zorro silvestre en Victorica

Padres y madres de la Escuela 159 de Carro Quemado reclaman al Ministerio de Educación ante la reincorporación de una exdirectora

Volvió a nevar en La Humada: es la segunda nevada del año en el oeste pampeano

El Gobierno provincial fortalece el desarrollo oesteño con obras estratégicas en Algarrobo del Águila





Tormenta de Santa Rosa 2026: te contamos cuáles serán las zonas afectadas
Si bien se esperan precipitaciones hasta el fin de semana en el centro y norte del país, no todas califican para ser llamadas “Tormenta de Santa Rosa”. El domingo, un sector de Argentina tiene todas las “fichas” para que se cumplan las condiciones ideales para este evento meteorológico de fines de agosto. Leé el informe de Meteored con datos de la meteoróloga Soledad Maciel Ramos Mejia y el meteorólogo Mauricio Norman Saldívar.

El gobierno de La Pampa invertirá más de $587 millones en equipamiento y mobiliario del nuevo hospital de Santa Isabel

Aldana, la “Seño Aldi” de la “Lista Loca”: enseñar sin separar la cabeza del corazón


Ziliotto y Kicillof firmarán convenios de cooperación entre La Pampa y Buenos Aires















