La Pampa: el Poder Ejecutivo envía proyecto de Ley de Administración del cobro de peaje en rutas provinciales

Se trata de una normativa complementaria a la atribución para cobrar peaje que el régimen vigente le otorga a la Dirección Provincial de Vialidad.
24 de agosto de 2026InfoHuellaInfoHuella
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Ruta 10. Foto: gentileza Andrés "Toco" Martín
El proyecto de ley tiene principal fundamento en la Ley Provincial de Vialidad (Decreto-Ley n° 577/58), incorporando herramientas normativas para dar mayor operatividad y eficiencia al sistema.

La iniciativa, que ingresará mañana martes en la Legislatura provincial, propone legislar sobre tres aspectos principales: el destino de los recursos, las excepciones al pago y el órgano de administración del cobro.


Destino de los Fondos

La recaudación del peaje, una vez deducidos los gastos operativos necesarios para su percepción, será destinada en un 90 % al Fondo Provincial Vial previsto en el artículo 21 del Decreto-Ley N° 577/58. Así, los recursos provenientes del derecho de peaje estarán directamente vinculados con la construcción, mantenimiento y reparación de la infraestructura vial provincial.

Asimismo, se propone destinar el 10 % restante a las Municipalidades y Comisiones de Fomento, conforme a criterios objetivos relacionados con la extensión de la red de caminos vecinales de cada jurisdicción, estableciendo una afectación específica para el mantenimiento de la infraestructura rural de sus respectivos ejidos.

Esta previsión reconoce que el sistema vial provincial constituye una red integrada y que los caminos rurales y vecinales cumplen una función esencial para la producción agropecuaria, el traslado de personas y bienes y la integración territorial.

Excepciones al pago

El proyecto contempla un conjunto de excepciones: los vehículos radicados tributariamente en la Provincia, los vehículos de emergencia pertenecientes a organismos de seguridad, bomberos, salud pública y defensa civil, los vehículos oficiales afectados al cumplimiento de funciones públicas y aquellos destinados al servicio público de transporte interurbano de pasajeros.

Con relación al resto de los vehículos no radicados en La Pampa, la obligación o exención de pago estará determinada según el impacto que su peso genera en la vida útil de la infraestructura vial.

Órgano de administración

La construcción, reparación y mantenimiento de las rutas y el control de cargas seguirá siendo responsabilidad exclusiva de la Dirección Provincial de Vialidad.

Para la administración del cobro de peaje, se propone la creación del “Fideicomiso Rutas Pampeanas”, cuyo Consejo Directivo integrarán únicamente directores de la Dirección Provincial de Vialidad, que no percibirán remuneración adicional alguna por esta nueva función.
 
Es necesario recordar que dicho Directorio está integrado por un Presidente y cinco Vocales, designados por el Poder Ejecutivo con el acuerdo de la Legislatura provincial. Representan al Poder Ejecutivo, a entidades profesionales y del sector productivo y al Sindicato Vial Provincial.

Está nueva estructura administrativa y operativa tendrá una dimensión mínima, en virtud de la proyectada incorporación de tecnologías, principalmente para el cobro remoto del peaje.

Estará bajo la órbita de “Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M.”, una estructura institucional ya existente, con experiencia en la administración de los fideicomisos vinculados a políticas públicas y, a su vez, integrada por la oposición legislativa y controlada por el Tribunal de Cuentas.

La elección de una entidad de participación estatal mayoritaria resulta especialmente relevante porque permite mantener la administración en el Estado Provincial, sin afectar el resultado con la ganancia de un operador privado.

A diferencia de un esquema de concesión, este régimen público propuesto destina la totalidad del excedente a la infraestructura vial.
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