Regalías del Río Atuel: La Pampa interpone medida cautelar contra el Decreto Presidencial

El derecho a percibir regalías, que elimina el Decreto 982/2026 del presidente Javier Milei, no sólo surge del Decreto N° 1560/73 sino también del convenio celebrado en 1992 entre el Estado Nacional, Mendoza y La Pampa y homologado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
ProvincialesHace 51 minutosInfoHuellaInfoHuella

La provincia de La Pampa, por decisión del gobernador Sergio Ziliotto, interpuso medida cautelar autónoma contra el Estado Nacional a fin de que se ordene la suspensión inmediata de los efectos de los artículos 3° y 4° del Decreto N° 982/2026 publicado en el Boletín Oficial con fecha 11 de septiembre de 2026, el cual dejó sin efecto el régimen vigente desde 1973 y dispuso que la totalidad de las regalías generadas por el sistema hidroeléctrico “Los Nihuiles” sean percibidas por la provincia de Mendoza.

La presentación procura que se mantenga provisoriamente la distribución existente hasta que la justicia resuelva la cuestión de fondo.

Acuerdo de Mendoza en 1992

El derecho a percibir las regalías por parte de la Provincia, no surge únicamente del Decreto N° 1560/73, sino también del convenio celebrado en 1992 entre el Estado Nacional, Mendoza y La Pampa, homologado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En ese acuerdo, las partes asumieron expresamente obligaciones respecto del pago de regalías hidroeléctricas a favor de La Pampa y por tratarse de un convenio celebrado entre distintas jurisdicciones, ninguna de sus partes puede modificar unilateralmente los compromisos asumidos.

El Estado Nacional intervino en ese convenio como uno de sus integrantes y no como una autoridad jerárquicamente superior a las provincias.

Avasallamiento de las autonomías provinciales y del federalismo de concertación.

La decisión adoptada por el Presidente de la Nación implica un avasallamiento a las autonomías provinciales; afecta principios como la buena fe; resulta violatorio del federalismo de concertación, de la seguridad jurídica y a su vez conlleva un grave perjuicio a las arcas del estado provincial lesionando directamente un derecho patrimonial adquirido.

Proceso actual en la Corte Suprema de Justicia

A ello se suma una circunstancia particularmente relevante: la validez del régimen establecido por el Decreto N° 1560/73 ya se encuentra actualmente sometida a decisión de la Corte Suprema en la causa iniciada por Mendoza contra el Estado Nacional.

En ese proceso fue el propio Estado Nacional quien solicitó que La Pampa fuera citada por encontrarse directamente alcanzada por la controversia, petición que la Corte admitió el pasado 27 de agosto. Sin embargo, apenas catorce días después de esa decisión judicial, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 982/2026 y modificó hacia el futuro el régimen cuya validez se encuentra en discusión.

Defensa de La Pampa

La cautelar busca, además, evitar que el nuevo esquema se consolide en las futuras concesiones del Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles y genere consecuencias de difícil reparación posterior. Por ello se solicita preservar temporalmente el régimen que rigió durante décadas hasta que exista una decisión judicial definitiva.

Con esta acción, la Provincia procura defender derechos reconocidos y ejercidos durante décadas, garantizar el cumplimiento de los acuerdos celebrados entre Nación y provincias y preservar las reglas del federalismo mientras la Justicia resuelve definitivamente la controversia.

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