Santa Isabel: condena por homicidio culposo en la Ruta 143

El Juez de Audiencia de Santa Rosa, Gastón Boulenaz, condenó hoy a Heber Nadir Sol, de 31 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción negligente, imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor ; a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículos motorizados por el término de diez años.

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También impuso a Sol, por el término de dos años,  las siguientes reglas conductas: fijar residencia y someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras para personas en conflicto con la ley pena –Ley 2831-; abstenerse de usar estupefaciente y de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.  

En la audiencia de debate se encontraron presentes el tribunal unipersonal compuesto por el magistrado, la fiscal Alejandra Moyano Gonzalez, la querellante particular con el patrocinio letrado del abogado Raúl García y el defensor particular Gastón Gomez

El juez dio por probado que el  6 de febrero de 2016, aproximadamente a horas 21:00, Heber Nadir Sol conducía una camioneta pick up por la Ruta Nacional nº 143 de la localidad de Santa Isabel e inmediatamente después de trasponer la calle Namuncurá, embistió al ciudadano Jonathan Gabriel Vazquez, quien intentaba cruzar en forma pedestre la ruta, haciéndolo por la esquina de la arteria mencionada y desde la vereda Norte hacia la vereda Sur. Como consecuencia del impacto sufrió shock hipovolémico por rotura de bazo; lesión que le causó la muerte.

En sus alegatos finales,  la fiscal y el querellante particular solicitaron una condena conforme al delito homicidio culposo por la conducción, imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor.  Por su parte, la Defensa, esgrimió que el imputado “se dirigía a su casa a una velocidad normal y detrás de un árbol aparece una persona y a pesar de frenar igual lo impacta. Solicita la absolución y en su caso por el beneficio de la duda”.

El acusado pidió disculpas a la querellante- familiar de la víctima-, y dijo que “fue un accidente, no salió a matar a nadie, frenó y volvió ahí nomas, lo siente mucho, no quiso hacer algo así”.

El juez Boulenaz expresó en su sentencia que el imputado “ violó el deber genérico de cuidado y la correspondiente normativa de tránsito, que especifican los siguientes artículos de la ley nº 24.449, a saber: Art. 39 inc. b) que establece: Condiciones para conducir: ‘...En la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito…’ El art. 40 inc. a) y c) sobre los requisitos para circular, dispone: ‘a) Que su conductor esté habilitado para conducir este tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente.’ Inc. b) Que lleve comprobante de seguro…’ El art. 41 establece categóricamente las prioridades de paso, a saber: inc. e) ‘Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal… debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón.’ Finalmente el art. 51 inc. e) pto. 4, establece los límites máximos de velocidad: ‘ Límites máximos especiales: …En rutas que atreviesen zonas urbanas, 60 km/h, salvo señalización en contrario’. “

Y agregó que “ existió por parte del encartado una grave violación al deber de cuidado que le imponía en el caso la conducción del vehículo de porte mayor. No sólo no contaba con registro habilitante –tampoco seguro obligatorio-, lo que per se le impedía la conducción del rodado en cuestión, constituyendo dicha infracción una falta grave (Art. 77 inc. d) Ley 24449) sino que además circulaba con exceso de velocidad (66 Km/h), y sin el debido control y precaución que la conducción exigía para el caso concreto. Obsérvese, que el siniestro ocurrió de noche donde claramente la visibilidad se encuentra reducida, a lo que debe sumarse una leve llovizna –intermitente-, por lo que todas esas circunstancias obligaban al conductor a tomar los recaudos necesarios para una correcta y segura conducción; máxime si tenemos en cuenta que no era imprevisible el escenario que finalmente aconteció, es decir el cruce de un peatón por la esquina –como quedó probado-. Sin dudas resultó determinante para su producción, la velocidad a que transitaba el rodado mayor quien a pesar de la maniobra evasiva desplegada y ver el obstáculo 18 metros antes a la aplicación efectiva de los frenos, no pudo evitar la embestida del peatón.”

“De modo que voy a tener por acreditada que la única causa eficiente del siniestro, fue la maniobra negligente, imprudente y antirreglamentaria ejecutada por Sol, quien debió extremar los recaudos en la conducción –atento las condiciones de nocturnidad y llovizna- y quien además sin contar con licencia habilitante y trasladándose a una velocidad superior a la permitida, embistió al peatón Vazquez, quien ostentaba la prioridad de paso por lo que debió en la ocasión detener el vehículo ante la presencia de aquél”, dijo el juez.

Boulenaz contempló como  circunstancias atenuantes “las condiciones personales del imputado, en cuanto se trata de una persona joven, instruido, que trabaja y se procura el sustento para sí y su grupo familiar –pareja e hijo de seis meses de edad- y su falta de antecedentes penales”. Por el contrario, valoró de manera negativa para el ciudadano Sol,” la naturaleza de la acción llevada a cabo. Conducía sin el permiso habilitante, -sin seguro-, importando ello una falta grave en los términos del art. 77 inc. d) de la ley nacional de tránsito(…) el accionar antirreglamentario infringido por el acusado ha sido muy grave. La violación de la prioridad del peatón y el exceso de velocidad constituyen  una severa infracción del sistema de reglas de tránsito (Art. 77 inc. a) ley 24449), denotando entonces –en cuanto al reproche penal- un mayor contenido de injusto el que debe repercutir en el “cuantum” punitivo. También valoro de manera negativa para el acusado, el daño causado al grupo familiar -madre-, por la pérdida del ser querido de manera abrupta e irreparable, con el consiguiente perjuicio para su vida de relación”.

Finalmente el juez ordenó hacer saber la inhabilitación dispuesta a la Dirección de Municipalidades de esta Provincia, y por su intermedio a quienes corresponda; a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Santa Isabel y de 25 de Mayo (L.P.); al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (REPAT) de esta Provincia y al Departamento de Operaciones Policiales Provincial (D-3).

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