Antes de la sentencia: una medida anticipada a favor de un peón rural

Fernández, titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería 1 de Santa Rosa, sostuvo que existe “una urgencia impostergable para adoptar” esa decisión, debido a “la gravedad del cuadro de salud y los daños irreparables” que sufriría el alambrador si tuviera que esperar el dictado del fallo definitivo.
Provinciales07 de septiembre de 2020InfoHuellaInfoHuella
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La tutela anticipada es una medida que un juez puede adoptar, antes de dictar la sentencia, con el fin de evitarle perjuicios irreparables a la víctima. En este caso específico, la jueza civil de primera instancia, Susana Fernández, hizo lugar a la tutela anticipatoria solicitada por un peón rural que sufrió la amputación de una pierna y un brazo, y otras lesiones físicas y psíquicas, a raíz de un siniestro vial.

Agregó que los jueces deben tener especial “cuidado cuando las cuestiones sometidas a su conocimiento (…) tienden a remediar un agravio a la integridad de la persona tutelada por la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”. Por eso habló de “la necesidad de una cobertura asistencial inmediata, urgente e impostergable”.

En el expediente se incorporó, además, la sentencia penal dictada a mediados de año –a través del procedimiento de juicio abreviado–, en la cual el demandado aceptó su responsabilidad en el siniestro ocurrido a fines del año pasado en la ruta nacional 35. ¿Qué hizo? Efectuó una maniobra de sobrepaso en un sector prohibido, con su auto, e impactó contra el demandante, que circulaba en una moto Corven.

Si bien, tanto el demandado como su compañía aseguradora rechazaron el pedido de la medida anticipatoria –incluso la aseguradora argumentó que solo estaba obligada a cubrir gastos hasta 45.000 pesos–, la magistrada le ordenó a ambos proveerle a la víctima la suma necesaria para adquirir “una silla de ruedas y el equipamiento protésico (prótesis trasnfemoral izquierda y prótesis transhumeral izquierda)” y “para afrontar los gastos comprometidos en su alojamiento, subsistencia, traslados y alquiler de la silla de ruedas”. La resolución de Fernández fue apelada y, por lo tanto, no está firme.

“Urgencia impostergable”.

Esta medida protectoria urgente está prevista en el artículo 231 del Código Procesal Civil y Comercial de La Pampa y estipula que, a diferencia de las medidas cautelares ordinarias, para dictarle debe existir una “urgencia impostergable”. Según dice la resolución, es “una de las vías aptas para asegurar el adecuado servicio de justicia, pues procuran evitar (…) que por la dilación del tiempo en el trámite del juicio” la sentencia termine siendo inoperante. Ello no implica, añade el texto, un prejuzgamiento.

En tal sentido, Fernández consideró que las pruebas aportadas por el demandante (informes médicos, copia de la sentencia penal, certificado de discapacidad, etc.) fueron suficientes para pronunciarse en tal sentido.

Incluso remarcó que el alambrador –que permanece en Santa Rosa– tiene 28 años, es un trabajador rural migrante y ni siquiera cuenta con respaldo afectivo familiar ya que es oriundo de una provincia mesopotámica. Todo ello, subrayó la jueza, demuestra a priori “los escasos recursos económicos con los que cuenta para afrontar los costos para el restablecimiento de su salud; tanto de alojamiento prolongado (está en un hotel con una habitación adaptada para personas con discapacidad), como los necesarios para la provisión de los elementos ortopédicos prescriptos”.

La demanda de fondo por daños y perjuicios del peón es por una suma millonaria –contra el causante del siniestro y la compañía aseguradora–, ya que se quedó sin empleo y las posibilidades de conseguirlo a futuro se le redujeron sustancialmente. Pero ese será otro capítulo del expediente; y se conocerá cuando Fernández dicte la sentencia.

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