
La Pampa Original: denuncian maltrato laboral en Turismo
ATE denunció que guías del Parque Luro reciben malos tratos y que el Secretario de Turismo, Saúl Echeveste, tiene conocimiento y no activó ningún protocolo al respecto.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa revocó parcialmente una sentencia de primera instancia y fijó nuevos porcentajes de responsabilidad, en un siniestro vial donde un motociclista circulaba a alta velocidad, sin casco ni licencia habilitante, y colisionó con una camioneta que en principio no tenía preferencia en el cruce de calles.
Provinciales06 de febrero de 2022En primera instancia, se había fijado la concurrencia de culpas y se estableció la responsabilidad civil del demandante –el motociclista– en un 40 por ciento y la del demandado –el conductor de la camioneta– en un 60. Este último porcentaje se había extendido a la Provincia de La Pampa, como codemandada, porque el conductor manejaba una camioneta Chevrolet S-10 registrada a nombre del Estado Provincial.
Ahora la Sala 3 de la Cámara, conformada por el juez Guillermo Salas y la jueza Laura Cagliolo, dispuso invertir los porcentajes, fijando la responsabilidad civil sobre el motociclista en un 70 por ciento y del conductor de la camioneta en un 30.
La demanda por daños y perjuicios fue promovida contra los familiares del automovilista –ya fallecido–, la Provincia y una compañía aseguradora.
Los fundamentos
¿Qué dijeron los camaristas para modificar esos porcentajes? Salas y Cagliolo ratificaron que existió una responsabilidad concurrente –no única del motociclista, como planteó la Provincia en el recurso de apelación–; ya que el chofer de la camioneta no “extremó los cuidados de manejo” en las circunstancias de este caso particular, ante un cruce de calles que no se le presentaba para su “circulación preferente”, es decir que no tenía prioridad de paso.
“En el derecho de daños, tanto la culpabilidad como la causalidad deben ser siempre observadas bajo el necesario prisma de la ‘previsibilidad’ de quienes infortunadamente se involucran en un accidente. En este caso, con su tránsito a velocidad excesiva, sin casco protector y lanzado a la vía pública sin permiso, el motociclista se auto expuso al peligro, en clara infracción a su deber de obrar con prudencia”, señalaron los magistrados.
Agregaron que por ello “resulta justo y prudente juzgar al codemandado (el chofer del Estado) como partícipe con un grado de responsabilidad concurrente frente al hecho, sin perjuicio que lo más relevante (…), provenga ciertamente del lado del demandante (el motociclista), en la medida de su imprudente velocidad (…), la desprotección causada por el no uso del elemento de seguridad que representa el casco y la flagrante antijuridicidad que se sigue del manejo de un vehículo para el que no se tenía aptitud validada por autoridad competente, ni habilitación”.
Por ello Salas y Cagliolo indicaron que existió una “incidencia preponderante” del motociclista para que se produjera la colisión y remarcaron como “absolutamente relevante desde el plano de la juridicidad” la falta de licencia; pues ello lo muestra que no poseía “aptitud ni idoneidad conductiva certificada como para movilizarse en una moto”. “Este último dato, si bien no es determinante, único ni excluyente en un accidente; debe ser ponderado en el contexto de las responsabilidades derivadas” de cada uno de los participantes.
Finalmente, y resumiendo las apelaciones de cada una de las partes, la Cámara –además de cambiar aquellos porcentajes–, modificó en la misma proporción los importes del rubro daño moral; mantuvo los valores fijados por daños materiales; revocó y rechazó las indemnizaciones por los rubros privación de uso (de la moto) y reparación del daño estético; y dejó firme lo resuelto en primera instancia sobre el importe de los gastos terapéuticos y la reclamación por gastos futuros.
Imagen ilustrativa.
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