Confirman condena al jefe comunal de Loventuel por sustraer $5,5 millones con facturas truchas

El Tribunal de Impugnación Penal no hizo lugar al recurso de impugnación y confirmó la condena al presidente de la Comisión de Fomento de Loventuel, Oscar Hugo Martínez, por el delito de peculado por quedarse con 5,5 millones de pesos, mediante el uso de facturas truchas.

Provinciales25 de octubre de 2023Redacción: InfoHuellaRedacción: InfoHuella
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La resolución del TIP lleva las firmas de los jueces Tomás Balaguer y Mauricio Piombi.

Ambos jueces confirmaron la sentencia N°1377, de fecha 29 de diciembre 2021 dictada por la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial que consideró a Martínez autor material y penalmente responsable de los delitos de peculado y uso de documento privado falso en concurso ideal, en concurso real -140 hechos-, y lo condenó a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua.

Con las pruebas aportadas durante el juicio, el tribunal dio por probado que entre el mes de mayo de 2016 y noviembre de 2017 el acusado presentó rendiciones de cuentas de los gastos realizados por la Comisión de Fomento de Loventuel de la cual era presidente, ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa, quien tiene la función de controlarlos y juzgarlos.

A partir de dicho control y juzgamiento se logró determinar la existencia de facturas apócrifas que habían sido utilizadas para justificar el libramiento de cheques al portador, contrariando la normativa vigente que establece que los cheques deben ser librados “cruzados” y “no a la orden” (art. 1 de la Resolución conjunta del Tesorero General y Contadora General Nº 41/78).

A esta maniobra, Martínez la realizó en 140 oportunidades pudiendo así sustraer la suma de $5.549.023 de la administración pública – la que se encontraba bajo su administración- incumpliendo con dicha responsabilidad funcional al burlar la correcta administración del erario público, bien jurídico protegido por el tipo penal previsto por el art. 261 del C.P.

Fuente: Diario Textual

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