Desalojos: la Justicia pampeana avala la ley que limita desalojar a oesteños

El Superior Tribunal de Justicia volvió a avalar la constitucionalidad de la ley provincial 2222, que suspendió los juicios de desalojos de inmuebles rurales ubicados en cinco departamentos del oeste pampeano, y reiteró que ese beneficio alcanza a “todos los habitantes” de esa región, “detenten o no una pertenencia indígena”.

Zonales08 de agosto de 2025InfoHuellaInfoHuella
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La resolución lleva las firmas de la ministra María Verónica Campo y el ministro Fabricio Luis Losi, como presidenta y vocal subrogantes, respectivamente, de la Sala A. El pronunciamiento fue en respuesta a un planteo de la parte demandante, luego que la Corte Suprema de Justicia le hiciera lugar al recurso de queja.

La cronología sintética de los hechos es la siguiente: un hombre, Oscar Celestino Valle, pidió el desalojo de la hija y el nieto de Salustiano Suárez de las tierras que ocupan en Limay Mahuida aduciendo que le pertenecen.

En su momento, la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa dijo que los demandados estaban protegidos por la ley 2222, pero ordenó que se efectuara una “información sumaria” con el fin de acreditar la pertenencia de ellos a una comunidad indígena.

Cuando la causa llegó por primera vez al STJ, este sostuvo que ese requisito no era necesario y luego rechazó un recurso extraordinario provincial presentado por el demandante. Valle llegó a la Corte en queja y consiguió que el máximo tribunal del país lo admitiera y dispusiera que el Superior Tribunal volviera a analizar el tema a través de un nuevo pronunciamiento.

Ahora, Campo y Losi ratificaron la postura del STJ al rechazar el recurso extraordinario provincial de Valle, hacer lugar al recurso extraordinario provincial de los Suárez y casar la sentencia impugnada. Los ministros afirmaron que la ley 2222 –y sus respectivas prórrogas– es constitucional y está vigente, e indicaron que la Cámara de Apelaciones incurrió “en una errónea aplicación de la ley al decidir la prosecución de la información sumaria”, por entender que ese no fue el espíritu de la norma.

“Una ley razonable”

El demandante planteó la inconstitucionalidad de las emergencias previstas en la ley nacional 26.610 y la ley provincial 2222 y dijo que la sentencia de la Cámara fue arbitraria e incongruente al no contestar esa cuestión. Dicho Tribunal le dio la razón a los Suárez en forma parcial al mantener la suspensión del proceso de desalojo, en base a la normativa provincial, y ordenó continuar con la “información sumaria” ya que los demandados habían acreditado solo “la ocupación, tenencia o posesión” de las tierras, pero no “la pertenencia a pueblos indígenas u originarios”.

Con relación a la ley nacional, el STJ dijo que no hacía falta analizar su inconstitucionalidad porque “con el dictado reciente del DNU 1083/24” (decreto de necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo Nacional) quedó “derogado el DNU 805/21 que había prorrogado los plazos de la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país (…), suspendido la ejecución de sentencia, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de dichas tierras”.

Más adelante, al referirse a la ley 2222, el Alto Tribunal afirmó que “la norma tachada de inconstitucional se encuentra en consonancia con el régimen constitucional y convencional vigente”, y agregó que la Corte Suprema “dejó sentado que tanto la Nación como las provincias tienen la competencia suficiente de reglamentación en materia de derechos de los pueblos originarios en sus respectivas jurisdicciones, siempre que ello no implique por parte de los estados provinciales una contradicción o disminución de los estándares establecidos en el orden normativo federal”

En otro párrafo de la extensión resolución, Campo y Losi remarcaron que “siendo evidente la persistencia de los conflictos por la tenencia y propiedad de las tierras entre las familias, habitantes y/o comunidades indígenas y los titulares registrales de ellas; ante la falta de una solución a la cuestión de fondo, la suspensión de los desalojos que ampara a tales sujetos, dispuesta por la ley –y sus prórrogas–, resulta razonable en pos de la efectiva tutela de los derechos humanos de las familias o habitantes, indígenas u originarios”.

“En definitiva –manifestaron–, al ponderar los objetivos que persigue la ley y la naturaleza de los derechos en juego, frente a los derechos de propiedad, igualdad y debido proceso que (Valle) entiende vulnerados, se concluye que la ley provincial es razonable a la luz de los estándares fijados en el bloque normativo federal”.

“Amparados por la ley”

Por su parte, la familia Suárez cuestionó que la Cámara de Apelaciones dispusiera la información sumaria por considerar que la ley 2222 protege a otros “habitantes, familias, puesteros o paisanos que no son descendientes de indígenas, para los cuales únicamente es necesario probar la posesión tenencia u ocupación de la tierra por cualquier título”.

El STJ, para contestar ese planteo, dijo que el Código Civil y Comercial “no adopta un listado jerárquico de las variables que enumera” referidas al tema, sino que “le brinda facultades al juez/a para recurrir a las fuentes disponibles en todo el sistema”.

En tal sentido, los ministros pusieron énfasis en los dichos de los diputados provinciales informantes cuando se debatió la ley en la Legislatura y mencionaron específicamente a Oscar Pepa y Juan Carlos Scovenna, quienes expusieron por la mayoría y la minoría, respectivamente. “La finalidad perseguida fue que la suspensión (de los procesos de desalojo) alcance a todos los habitantes del oeste, ya sea que detenten o no, una pertenencia indígena”, subrayaron Campo y Losi. E inclusive acotaron que esa interpretación se condice con la redacción de la ley provincial 2876 de creación del “Programa Provincial para la Regularización de la Tenencia de la Tierra”.

El STJ señaló que “los demandados se encuentran amparados por la ley 2222 y sus prórrogas”, objetó el pedido de información sumaria de la Cámara y destacó que siempre hay que tener en cuenta la interpretación que “favorezca a los fines que inspiran la ley y no la que los dificulte, siendo necesario indagar en su espíritu”; algo que “no debe ser obviado por posibles imperfecciones técnicas de la instrumentación legal, precisamente, para evitar la frustración de los objetivos del precepto legal”.

“Se exige así la máxima prudencia en la interpretación de la ley, cuidando que no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que inspiró su sanción. Desde esta perspectiva, no sería justo que los demandados que no prueben la pertenencia aborigen –carácter que además no invocaron– sean desalojados del inmueble, cuando la propia ley justamente lo que persigue es protegerlos de ello”, concluyeron Campo y Losi.​​​

Fuente: Diario Textual.

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