Fallo judicial: La Pampa volverá a cobrar regalías por Los Nihuiles

ES OFICIAL: El juez Federal de Santa Rosa, Juan José Baric, dejó sin efecto el Decreto 982/2026, mediante el cual el Gobierno nacional había dispuesto que la totalidad de las regalías generadas por el complejo hidroeléctrico Los Nihuiles fueran percibidas por Mendoza. La resolución restablece para La Pampa el derecho a cobrar el 50 % de esos recursos, que percibe desde hace más de medio siglo en virtud de normas y acuerdos interjurisdiccionales.  
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La Justicia Federal hizo lugar al planteo de La Pampa y dejó sin efecto el Decreto 982/2026, que había eliminado el régimen vigente desde 1973 y dispuesto que el 100 % de las regalías generadas por el Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles quedara en manos de Mendoza.
El fallo fue dictado por el juez Federal de Santa Rosa, Juan José Baric, luego de la presentación realizada por el Gobierno de La Pampa, por instrucción del gobernador Sergio Ziliotto, para suspender los efectos de la norma nacional y preservar el derecho provincial sobre las regalías.

Que resolvió el Juez
“Hacer lugar a la medida cautelar interina en los términos del artículo 4, inciso 1, tercer párrafo, de la Ley 26.854, ordenándose la suspensión inmediata de los arts. 3° y 4° del Decreto Nº 982/2026 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional. La medida cautelar interina tendrá vigencia hasta tanto se resuelva la medida cautelar #41874181#518520520#20260916123336767Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA CIVIL solicitada en autos.”
“A tal fin, requiérase al Poder Ejecutivo Nacional que produzca el informe previo previsto por el art. 4 de la Ley 26.854, en el plazo de tres (3) días de notificada la presente resolución”.

Un derecho que no surge solamente del decreto de 1973
Uno de los principales fundamentos del planteo pampeano fue que el derecho a percibir las regalías no depende exclusivamente del Decreto 1560/73, que estableció el reparto de las regalías de Los Nihuiles en partes iguales entre Mendoza y La Pampa.
El antecedente jurídico central es el convenio suscripto en 1992 entre el Estado Nacional, Mendoza y La Pampa, un acuerdo que fue aprobado por las respectivas Legislaturas provinciales y posteriormente homologado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ese acuerdo resulta particularmente relevante porque estableció expresamente obligaciones vinculadas con el pago de las regalías hidroeléctricas correspondientes a La Pampa. Su cláusula quinta dispuso que el Estado Nacional, Mendoza y/o quien resultara propietario del Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles debían abonar a La Pampa las regalías correspondientes conforme a la Ley 15.336 y al Decreto 1560/73.
Es decir, el derecho pampeano fue incorporado a un acuerdo entre tres jurisdicciones y no quedó limitado a una decisión administrativa unilateral. El convenio fue ratificado por las Legislaturas provinciales y homologado por el máximo tribunal del país.
Además, el acuerdo de 1992 estableció un sistema de contralor por parte de La Pampa sobre la operatividad del Complejo Los Nihuiles, destinado precisamente a garantizar los derechos patrimoniales derivados de la cláusula referida a las regalías.

Más de cinco décadas de vigencia
El origen del régimen se remonta al Decreto 1560/73, que estableció que las regalías correspondientes al complejo fueran liquidadas en partes iguales entre Mendoza y La Pampa.
En 1984, la Ley 23.164 elevó al 12 % el porcentaje de regalías hidroeléctricas previsto por la legislación nacional, lo que llevó a que el esquema aplicado a Los Nihuiles significara un 6 % para cada provincia.
Durante más de 50 años, La Pampa percibió las regalías correspondientes en función de ese régimen. El Decreto 982/2026 modificó esa situación al dejar sin efecto el Decreto 1560/73 y establecer que las regalías generadas desde su entrada en vigor correspondieran íntegramente a Mendoza.

El antecedente de la Corte Suprema
La cuestión tampoco puede analizarse separada de los antecedentes judiciales vinculados con el río Atuel.
En 1987, la Corte Suprema reconoció el carácter interjurisdiccional del río Atuel y exhortó al Estado Nacional y a ambas provincias a celebrar acuerdos para establecer una participación razonable y equitativa en los usos futuros de sus aguas.
Ese antecedente fue seguido por el proceso de acuerdos interjurisdiccionales que desembocó en el convenio de 1992. En ese instrumento, además de establecerse compromisos vinculados con el uso del agua, quedaron expresamente contempladas las regalías hidroeléctricas correspondientes a La Pampa.
La propia Corte Suprema volvió a intervenir recientemente en la controversia. El 27 de agosto de 2026 ordenó la intervención obligada de La Pampa en la causa promovida por Mendoza contra el Estado Nacional, en la que se cuestiona el régimen de regalías. La decisión permitió a la Provincia ejercer su defensa en un proceso en el que se encuentra directamente involucrado el convenio de 1992.

Un decreto nacional que modificó un acuerdo entre jurisdicciones
El Decreto 982/2026 había utilizado como parte de sus fundamentos precisamente el convenio de 1992, pero sostuvo que los antecedentes jurídicos posteriores justificaban dejar sin efecto el Decreto 1560/73 y modificar hacia adelante el régimen de regalías.
La posición de La Pampa fue diferente: sostuvo que el derecho provincial a percibir las regalías no podía ser desconocido mediante una decisión unilateral del Estado Nacional, porque se encontraba respaldado también por un acuerdo celebrado entre Nación, Mendoza y La Pampa, posteriormente aprobado por las Legislaturas y homologado por la Corte Suprema.
Con el fallo del juez Juan José Baric, ese planteo obtuvo ahora una respuesta favorable en la Justicia Federal y La Pampa recupera el derecho a percibir el 50 % de las regalías de Los Nihuiles, mientras continúa el proceso judicial de fondo sobre los derechos y obligaciones derivados del complejo hidroeléctrico y del convenio interjurisdiccional de 1992.
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