Abuelo abusador en Victorica: “el daño” en la niña es “irreversible”, sostiene Defensoría

Juan Pablo Meaca, Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de La Pampa expresó su  pedido de justicia ante los jueces del Tribunal de Impugnación Penal luego de que la Justicia encontró culpable de abuso a su nieta de seis años a un abogado victoriquense pero luego lo dejó en libertad.  

Zonales09 de julio de 2021Redacción: InfoHuellaRedacción: InfoHuella
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“Que de la lectura del fallo, surge en detalle lo aberrante y brutal de la vulneración que sufrió esta niña, sin que ni el actuar judicial, ni administrativo, ni de nuestros equipos profesionales pueda remediar un daño que es irreversible, y que la va a acompañar por el resto de su vida”, sostiene el escrito que ya se sumó al expediente judicial.

 AQUÍ EL TEXTO COMPLETO presentado por Meaca.

Jueces

Tribunal de Impugnación Penal

Centro Judicial – Av. Uruguay 1097

S / D

Res. DEF. 00118/2021

Ministerio Público Fiscal C/ Pagella Julio César s/Abuso Sexual Agravado Legajo Nº 4297/1(Circuns. IV)

 Juan Pablo Meaca, Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de La Pampa, de acuerdo a la designación por concurso realizada por la Cámara de Diputados, en uso de las facultades otorgadas por la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución  Nacional, la Ley Nacional 26.061 y la Ley  Provincial 2703, en uso de la competencia legal que me otorgan las normas citadas para constituirme en procesos judiciales y/o administrativos, en cualquier instancia de los mismos para garantizar derechos humanos de las infancias, me presento ante Uds. Para realizar observaciones particulares en referencia al presente expediente que tienen en estudio, pero que representan esencialmente una mirada general de lo que sucede en relación a la sanción de Abuso Sexual en las Infancias, y lo que esta produce en nuestra sociedad.

Que atento a la puesta en funcionamiento del Protocolo de Intervención ante situaciones de Abuso Sexual en las Infancias en nuestra provincia, se evidencia que los espacios de formación de todo el personal de organismos públicos, privados y de las organizaciones sociales ha movilizado a nuestras estructuras sociales para exponer esta extrema situación de vulneración que padecen niñas, niños y adolescentes.

Que claramente se observa que las modificaciones legales, y la incorporación de los nuevos paradigmas que regulan los derechos de las infancias, generó la necesidad de que las actuaciones de todas las actoras y los actores del sistema estatal se realicen con perspectiva de niñez y género, lo que permitió también sustraer de las penumbras los derechos de éstos, y que se empezaran a realizar las denuncias por su vulneración.

Que todo proceso de transformación requiere necesariamente de adaptación de los actores que participan en el mismo, y que en esta actualización conceptual de la normativa de niñez, y su transferencia a la realidad concreta, no se evidencia en este expediente que nos toca analizar, el cual en los fundamentos de su parte resolutiva peca por conceptualizaciones superadas por la normativa internacional, nacional y provincial vigente, debiendo considerar a la niña que ha sido víctimas de esta situación de extrema vulneración como sujetos de derecho.

Que de la lectura del fallo, surge en detalle lo aberrante y brutal de la vulneración que sufrió esta niña, sin que ni el actuar judicial, ni administrativo, ni de nuestros equipos profesionales pueda remediar un daño que es irreversible, y que la va a acompañar por el resto de su vida. La destrucción de su infancia y de la inocencia que protegemos, ha sido vulnerada de una manera tan cruel, que tendrá consecuencias serias, condicionándola desde ese momento para el futuro.

Que, siguiendo el análisis de los fundamentos, y en esta necesidad que tenemos como órgano de control y protección de las niñas y niños de esta provincia de garantizar lo establecido por las normas que protegen a las infancias, debemos advertir como se va desdibujando en el fallo los derechos de la víctima ante uno de los delitos más graves de los cuales pueden ser objeto niñas, niños y adolescentes, llegando a la parte resolutiva de la misma donde claramente la volvemos a convertir en un objeto, que se esfuman y desaparece.

Que el mensaje que como Estado se debe dar a la sociedad en este tipo de procesos por Abuso Sexual debe ser contundente, debe quedar claro que nosotros sí les creemos a las niñas y los niños, y que en esta provincia se sanciona severamente a los y las agresores/as sexuales. El proceso de transformación social que buscan lograr las perspectivas de género y niñez en las intervenciones institucionales, de ninguna forma se van a alcanzar con penas tan escasa que vulneran aún más a las víctimas.

Que estamos convencidos como organismo de Derechos Humanos de las Infancias que el mensaje que dan S.S. por medio de sus sentencias ordena, construye y educa a nuestra sociedad, y que la forma de terminar con las acciones de los abusadores y las abusadoras sexuales de niñas, niños y adolescentes, es que sus conductas sean sancionadas ejemplarmente, no solo pretendiendo que con la condena les sea imposible volver a agredir a otro/a niño/a, sino generando un mensaje para toda la sociedad de que las infancias no se tocan.

Que se han repetidos fallos donde las condenas de los agresores sexuales son exiguas, muchas veces produciéndose automáticamente su libertad, la que hoy en día no es monitoreada, ni supervisada, en un delito de alta reincidencia. Situación que no solo violenta aún más a las niñas y los niños víctimas, sus familias, y la sociedad en su conjunto, sino que golpea profundamente a los/as actores/as profesionales de todo el sistema de protección administrativo como judicial, que deben acompañar y atender a las víctimas de las situaciones de ASI, los/as cuales se sienten ignorados/as, considerando que se desconoce su trabajo.

Por lo expuesto solicitamos ante este proceso concreto que deben resolver S.S., y en los futuros procesos que se presenten, la rigurosidad máxima que les permita la ley contra los agresores y las agresoras sexuales de niñas, niños y adolescentes, garantizando con la sanción que no puedan reiterar estos delitos contra otros niños y niñas.

Que son funciones del Defensor de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la provincia, promover y garantizar la protección de los derechos de la infancia y adolescencia, velar por su efectivo respeto, promoviendo las acciones y medidas que el caso requiera (Ley 26.061 y Ley 2703).

Sin otro particular, saludamos a Ud. atentamente.

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