
En La Pampa: Jueces declaran inconstitucional la ley que permite la caza con jauría
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La sentencia, según consignó Diario Textual, fue firmada por las juezas Marina Alvarez y Laura Torres. Revirtieron, así, un fallo de primera instancia de la jueza Adriana Pascual, que había denegado la inconstitucionalidad de la norma. “Estamos muy felices”, dijo Rita Soublé, de la Asociación Apani. De todas maneras, aún es posible apelar la sentencia.
El pedido de inconstitucionalidad fue presentado por la defensora Ana Carolina Díaz. Pidió la declaración de “inconstitucionalidad” e “inconvencionalidad” de toda la normativa provincial que autoriza la utilización de perros, ya sea en forma individual o en jauría para la práctica de la caza en cualquiera de sus formas (menor y mayor de jabalíes).
Dijo que la normativa se ataca por encontrarse en violación “de lo dispuesto por el art. 1, 2.1 y 3 inc. 7 y 8 de la Ley Nac. 14346 de Protección Animal, art. 1, 3 Ley Nac. Nº 22421 de Conservación de Fauna Silvestre, art. 16, 31, 41 de la CN, art. 75 inc 22 de la CN, art. 1, 2, 10, 11, inc. b art. 14 y 240 del CCyC, art. 1 y 4 de la Ley Provincial de Conservación de la Fauna Silvestre N 1194, art. 26 del decreto reglamentario 2218/94; resolución 425/19 arts. 17, 18,19 y 20; decreto 2048/20, art.1; art.1 y 4 de la Ley 26.675; Ley 27.330; Convenio Internacional sobre la Diversidad Biológica; y/o la normativa que resultare inconstitucional y/o inconvencional conforme surja de la tramitación de las presentes actuaciones”.


En primera instancia, la jueza Pascual desestimó el amparo porque -dijo- “los términos de la demanda no fueron claros ni la Defensora cuestionó la ley 1194” que autoriza la caza deportiva en la provincia (vigente desde el año 1994), “tampoco la ley nacional 22241” y, por tanto, sostuvo que “al ser una actividad legalmente permitida las disposiciones que la reglamentan se presumen legítimas”.
Además, agregó que el sufrimiento animal invocado por la defensora no resultó acreditado. “La prueba aportada (artículos periodísticos) fue desconocida y aun cuando se la considere válida, no surge el lugar en el que se produciría, tampoco de la restante (videos) porque las imágenes carecen de nitidez, mientras que la informativa producida por la provincia (expedida por la Administración de Parques Nacionales, Entre Ríos y la Dirección de recursos naturales de la provincia) además de resultar incompleta, no revistió utilidad para el proceso”, dijo.
La defensora, al apelar, dijo que la jueza “no interpretó correctamente el objeto de su demanda” dado que no cuestionó toda la Ley 1194 y Ley 22421, sino una parte: la que autoriza la modalidad con jauría.
La jueza Marina Alvarez, al entrar al analizar el caso, dijo que le “asiste la razón” a la defensora y votó por declarar la inconstitucionalidad de la parte de la ley que autoriza la caza con jauría. En el segundo voto, fue respaldada por la jueza Torres.
Fuente: Diario Textual




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