
Ziliotto va a la Justicia: : La Pampa presentó un amparo ambiental colectivo contra la modificación de la Ley de Glaciares
InfoHuella


El gobernador Sergio Ziliotto encabezó este jueves, en el Salón de Acuerdos de Casa de Gobierno, el anuncio de una presentación de una acción de amparo colectivo ambiental contra la ley sancionada por el Congreso de la Nación que introduce modificaciones a la Ley de Glaciares N° 26.639. La iniciativa fue impulsada de manera conjunta por el Gobierno provincial, la Universidad Nacional de La Pampa, la Fundación Chadileuvú y la Asociación Civil Asamblea por los Ríos Pampeanos. La presentación se realizó en el Juzgado Federal de Santa Rosa.
En la presentación pública de la demanda estuvieron presentes el rector de la Universidad Nacional de La Pampa, Oscar Alpa; el vicepresidente primero de la Legislatura, diputado Hernán Pérez Araujo; la fiscal de Estado, Romina Schmidt; el presidente de la Asamblea por los Ríos Pampeanos, Roberto Rodríguez; y el presidente de la Fuchad, Héctor Gómez.
Ziliotto: "A partir de esta ley va a haber menos agua"
El gobernador Ziliotto sostuvo que la norma “lesiona derechos ambientales colectivos consagrados en la Constitución Nacional y en convenciones internacionales”, y remarcó que también vulnera el principio de no regresión ambiental previsto en el Acuerdo de Escazú. “Estamos planteando la inconstitucionalidad y nulidad absoluta de la ley que ha sancionado el Congreso de la Nación”, afirmó.
Advirtió que la modificación del régimen de protección de glaciares tendrá impacto directo en la Provincia y en el acceso al agua. “Esta es una ley que va a afectar muchísimo a la provincia de La Pampa, a todos los habitantes sin distinción. Es una ley que nos va a quitar nuestros derechos sobre el agua y va a perjudicar el ambiente”, expresó, al tiempo que subrayó que la presentación judicial “va mucho más allá de la representatividad que tenemos quienes hemos firmado esta acción: estamos defendiéndonos a todos y a cada uno de los pampeanos”.
Remarcó que la defensa del agua constituye una política histórica y transversal. “La causa por los ríos pampeanos no está atravesada por ninguna grieta, contiene a todos los sectores. Sabemos que tenemos legitimidad para este reclamo y antecedentes de lo que ha pasado con los ríos pampeanos”, indicó. “La Pampa no tiene glaciares, pero sí depende del único río que hoy corre por la Provincia, que es de origen glacial. También los otros dos que ya no corren. A partir de esta ley va a haber menos agua”, advirtió.
Asimismo, destacó la importancia estratégica del río Colorado para el abastecimiento poblacional. “Hoy el río Colorado abastece a poblaciones donde está el 45% de los pampeanos. Con la proyección del acueducto al norte, suspendida por el Gobierno nacional, estaríamos llegando a dos tercios de la población pampeana con acceso al agua”, señaló.
Finalmente, el mandatario afirmó que la decisión responde a la defensa de los recursos naturales y del desarrollo provincial. “Esto tiene que ver con nuestra esencia, con respetar un mandato popular de defender La Pampa, sus habitantes, sus derechos y sus recursos naturales. Si bien los glaciares no están en nuestra Provincia, son parte de nuestro patrimonio y del derecho al acceso a un ambiente sano y al agua”, concluyó.
Schmidt: "El daño es real"
La fiscal de Estado, Romina Schmidt, explicó que la demanda comenzó a elaborarse ante la inminente sanción de la norma y cuestionó el proceso previo. “Se viene trabajando en esta demanda desde hace unos días cuando ya veíamos inminente la votación… las audiencias públicas no fueron audiencias reales que cumplan con el Tratado de Escazú”, afirmó. Indicó además que el amparo colectivo fue impulsado junto a la Provincia, la Universidad y organizaciones sociales, y que solicitarán “la inconstitucionalidad, la inconvencionalidad y nulidad de la ley sancionada”, junto con una medida cautelar para su inmediata inaplicabilidad.
Sostuvo que el impacto para La Pampa sería concreto y directo. “El daño que tiene la provincia de La Pampa no es un daño abstracto, es un daño real, porque en el momento en el que no llegue más agua de calidad y cantidad en el río Colorado, van a sufrirlo todos los habitantes”, advirtió. También señaló que la norma podría afectar la recuperación del río Atuel y anticipó que se pedirá judicialmente “la inmediata inaplicabilidad de la ley”, al considerar que vulnera el artículo 41 de la Constitución Nacional y compromete el ambiente, la salud y el desarrollo provincial.
Alpa: "Comprometidos con nuestra Provincia"
El rector de la Universidad Nacional de La Pampa, Oscar Alpa, expresó el acompañamiento institucional a la acción judicial y destacó el compromiso histórico de la casa de estudios con la defensa del agua. “Desde la Universidad Nacional de La Pampa, y como lo indica nuestro Estatuto, en representación de toda nuestra comunidad universitaria, nos sumamos directamente”, afirmó, y remarcó que se trata de “una decisión de nuestra Universidad de hace muchísimos años”, vinculada al trabajo académico y técnico en la defensa ambiental y del derecho al agua.
Subrayó además el rol territorial de la institución y la importancia de la medida para el futuro de la Provincia. “Además de investigar y enseñar, una de las funciones es estar comprometido con el territorio, y ese compromiso es una definición política”, sostuvo. En esa línea, señaló que la iniciativa “es defensa de las y los pampeanos” y aseguró que la Universidad continuará acompañando la presentación judicial “comprometidos con nuestra provincia, no solo con la comunidad universitaria, sino con todas las familias pampeanas”.
Pérez Araujo: fuerte advertencia por divisiones en la defensa hídrica
El diputado provincial Hernán Pérez Araujo no ocultó su pesar por sanción de la Ley de Glaciares ocurrida en el Congreso Nacional y calificó el día como “trágico, muy triste”. Sostuvo que ver “un atisbo de quiebre institucional y de lo que para todo el pueblo de La Pampa era la defensa irrestricta de sus recursos, todos tomados de la mano y en la misma dirección” le genera preocupación.
“Me ocasiona mucho pesar que no todos los representantes del pueblo de La Pampa estemos defendiendo la provincia y a su pueblo, sino que estén defendiendo intereses espurios y foráneos”, enfatizó.
Precisó que la ley aprobada “no tiene un beneficio para La Pampa”; agradeció al Gobernador “por habernos hecho partícipes” a los diputados provinciales de la acción interpuesta. Al mismo tiempo, adelantó que el bloque del FREJUPA presentará “un proyecto de adhesión a esta iniciativa” y pidió públicamente a los 30 integrantes de la Legislatura Provincial “que acompañen el proyecto, que nos saquemos el color político de la cabeza y pensemos en nuestros hijos y en nuestros nietos”, concluyó.
Gómez: "El río Colorado es vital para La Pampa"
El presidente de la Fundación Chadileuvú, Héctor Gómez, remarcó la importancia estratégica del río Colorado para la Provincia y el acceso al agua potable. “El acueducto es el que nos suministra agua de calidad a casi la mitad de los pampeanos” y advirtió que, ante la baja calidad de las napas subterráneas, “es imperioso llegar al norte de la Provincia para poder llevar el agua de calidad necesaria que defienda la salud de los pampeanos”. También recordó que La Pampa carece de ríos internos y que “la desaparición del Atuel y del Salado determinó que el único río vivo hoy en día sea el río Colorado, es el río vital”.
Subrayó que cualquier afectación a ese recurso compromete el desarrollo provincial. “El Colorado es para La Pampa algo más que un río, es algo vital. Si algo le pasa al río Colorado, la provincia de La Pampa dejaría de ser viable”, afirmó, y agregó que la falta de agua impactaría tanto en el consumo humano como en la producción. En ese sentido, ratificó el acompañamiento institucional a la iniciativa judicial: “En nosotros, señor Gobernador, encontrará el apoyo absoluto en esta lucha que es de todos los pampeanos”.
Rodríguez: "La prioridad pasa ser la inversión minera"
Por su parte, el representante de la Asociación Civil Asamblea por los Ríos Pampeanos, Roberto Rodríguez, señaló que la organización acompaña la presentación judicial como parte de una trayectoria histórica en defensa del agua. “La Asamblea por los Ríos Pampeanos, desde su nacimiento hace una década, estuvo presente en cada acto de este tipo… estamos acompañando una política hídrica conducida por los gobiernos provinciales por la lucha por los ríos pampeanos”, indicó, y remarcó que participan como representantes de distintos sectores de la comunidad.
Advirtió que la modificación del régimen de glaciares implica riesgos directos para el río Colorado y el abastecimiento de agua. “Esta ley pone en riesgo no sólo que se pueda contaminar el río Colorado, del cual consumimos agua para beber, sino que hasta cambia el criterio del mejor uso del agua”, sostuvo. Además, alertó que la prioridad podría dejar de ser el consumo humano: “La prioridad era el consumo humano, pero a partir de esta ley parece que la prioridad puede ser la inversión que hagan las mineras”, concluyó.
Fundamentos
Objeto: Interponen la presente acción de amparo colectiva contra el Estado Nacional, a fin de que se declare la inconstitucionalidad y nulidad absoluta de la ley sancionada por el Congreso de la Nación que introduce modificaciones al régimen de presupuestos mínimos contenido en la Ley de Glaciares N° 26.639 y de toda reglamentación o acto administrativo que se dicte en relación.
En virtud de:
• Lesionar derechos colectivos y garantías de raigambre convencional y constitucional, tales como, el derecho al ambiente sano, al agua, a la salud, a la propiedad, derechos de las generaciones futuras, entre otros, art. 41, 43, 75 inc. 22 CN.
Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente.
Artículo 75 inciso 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
• Resultar violatoria del principio de no regresividad.
Esta modificación es inconstitucional porque viola el principio de no regresión ambiental reconocido en el Acuerdo de Escazú: una vez alcanzado un determinado umbral de protección de un bien colectivo estratégico, su excepcional reducción requiere una justificación especialmente estricta y compatible con el deber de progresividad.
Esta reforma reduce el alcance del objeto protegido, fragmenta la tutela y debilita el estándar uniforme propio de una ley de presupuestos mínimos, configurando un retroceso normativo objetivamente verificable.
Resumen de la presentación judicial
1.Se tenga por promovida la presente acción de amparo colectivo ambiental contra el Estado Nacional, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, la Ley N° 16.986 y el artículo 30 de la Ley General del Ambiente N° 25.675.
2.Se haga lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se ordene la inmediata suspensión de los efectos y de la aplicación de la ley sancionada por el Congreso de la Nación que introduce modificaciones al régimen de presupuestos mínimos establecido por la Ley N° 26.639.
3.Se ordene al Estado Nacional abstenerse de dictar, ejecutar, aplicar o consentir actos de implementación fundados en la norma impugnada.
4.Se disponga el mantenimiento interino de la vigencia operativa del régimen anterior de la Ley N° 26.639 y de sus normas complementarias, a fin de evitar la consolidación de daños ambientales graves o irreversibles mientras se sustancia la presente acción.
5.Oportunamente, se haga lugar a la demanda en todas sus partes y, en consecuencia:
a. se declare la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la ley sancionada por el Congreso de la Nación que introduce modificaciones al régimen de presupuestos mínimos de protección ambiental establecido en la Ley N° 26.639;
b. se declare su nulidad absoluta e insanable, por resultar violatoria de los artículos 41, 43, 75 inciso 22 y concordantes de la Constitución Nacional, de la Ley General del Ambiente N° 25.675, del Acuerdo de Escazú, de los tratados internacionales de derechos humanos y de los principios de progresividad, no regresión, precautorio, in dubio pro natura e in dubio pro aqua;
c. se disponga la inaplicabilidad de dicha norma en todo el territorio de la República Argentina.
d. se declare la invalidez de toda reglamentación, acto administrativo, autorización, evaluación o procedimiento dictado en su consecuencia.





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