Santa Isabel: confirman la condena de "Homicidio culposo" por siniestro vial

El Tribunal de Impugnación Penal confirmó hoy la condena a Cristian Jonathan Silva Ahuad a tres años de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo que requiera habilitación, por ser autor material y penalmente responsable del delito de homicidio culposo en perjuicio de Gabriel Angel Torres, de 21 años.

Zonales27 de junio de 2018InfoHuellaInfoHuella
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La Sala B, compuesta por los jueces Mauricio Piombi y Fernando Rivarola, así lo dijo al no hacer lugar al recurso de impugnación presentado por el defensor particular Julio César Pagella. Así ratificó en un todo la sentencia que dictara el juez de audiencia de Santa Rosa, Andrés Aníbal Olié, el pasado 9 de marzo.

Este había dado por probado que  el 23 de febrero de 2017 a la noche, Silva Ahuad –un comerciante y transportista de 31 años– conducía su Volkswagen Saveiro por la ruta nacional 143 a la altura del ingreso a la terminal de ómnibus de Santa Isabel y “al realizar la maniobra para bajar a la banquina del lado contrario a la de su circulación”, colisionó con la moto Yamaha guiada por Torres, “produciéndose el impacto en el carril de circulación de moto”. Como consecuencia del accidente, la víctima sufrió lesiones que le provocaron la muerte.

La defensa se agravió contra el fallo de primera instancia por entender que existió una errónea valoración de la prueba porque Olié tuvo solo en cuenta la pericia policial, pero no la de parte. Además sostuvo que la propia víctima “se puso en situación de riesgo al no colocarse el casco y conducir a altas velocidades por las calles del lugar del hecho y al momento del siniestro”.

“Correcta valoración”.

Piombi, autor del voto inicial –al que adhirió Rivarola– sostuvo que los argumentos vertidos por Olié en la sentencia tuvieron “sustento en el análisis del conjunto de elementos de prueba que las partes arrimaron no solo al proceso sino al debate, logrando de manera precisa y fundada la reconstrucción histórica del hecho, de lo que se desprende una correcta valoración del material probatorio en su conjunto, no vislumbrando las deficiencias a las que se aludió en el recurso”.

“Más allá de la disímil opinión que pueda existir entre los profesionales –perito oficial y de parte– que intervinieron y brindaron sus conclusiones de lo que pudo acontecer, el juez merituó sus conclusiones en conjunto con las demás pruebas; a la vez que expuso los motivos por los que atendió a uno y no a otro, lo que claramente señala la existencia de un razonamiento preciso y lógico de la prueba; compartiendo en un todo las conclusiones a las que arribó”, agregó Piombi.

“Si bien, la defensa hizo hincapié que fue la moto el vehículo embistente, como así también en la velocidad a que circulaba y que Silva Ahuad habría efectuado la maniobra de manera adecuada y reglamentaria; conforme se desprende del detallado análisis del fallo, entiendo correcta la conclusión a la que arribó el magistrado en cuanto a que los daños que presentaron ambas unidades permiten afirmar que se trató de una colisión fronto-angular donde el vehículo mayor resultó el embistente”, indicó el TIP.

Incluso más adelante, Piombi reiteró que el juez de audiencia analizó y cotejó ambas pericias, y remarcó que solo el policía compareció en el debate y no el ingeniero que realizó la pericia de parte, “por lo que no se pudo ventilar precisamente las razones de sus afirmaciones en cuanto a la velocidad de la moto”.

“Sin perjuicio de ello, la sentencia analizó y tuvo presente la pericial presentada por el perito de parte y en cotejo con la de la División Criminalística se inclinó por esta última, brindando las razones por las que –en definitiva– entendió que las conclusiones de la segunda tendrían preeminencia sobre la primera y que, sin perjuicio de ello, la velocidad de 65 kilómetros por hora que se consignó en el informe del perito de parte no sería una velocidad significativa para el lugar por donde circulaba” la víctima.

“La defensa indicó, por otro lado, que fue la propia víctima la que se puso en situación de riesgo al no colocarse el casco y conducir a altas velocidades (…) Al respecto, quedó claro que el resultado lesivo fue creado por la acción del acusado”, concluyó Impugnación.

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