
El Ministerio Público agradeció el aporte solidario de medios de comunicación y comunidad, destacando la importancia de la difusión responsable en este tipo de situaciones.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa ratificó una vez más la tramitación como amparo colectivo y las medidas cautelares dispuestas oportunamente a favor de casi un millar de suscriptores de planes de ahorro para adquisición de automotores, al no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
Provinciales04 de febrero de 2021
InfoHuella


La resolución fue dictada por Laura Cagliolo y Guillermo Salas, los jueces que conforman la Sala 3, quienes de este modo confirmaron la cautelar que expidiera la jueza civil Adriana Pascual. Ella, basándose en la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, dispuso retrotraer en forma precautoria el valor de las cuotas al 1 de abril de 2018 –ante la gran devaluación del peso–, para los amparistas domiciliados en La Pampa que firmaron planes de ahorro con ocho administradoras de fondos.
En septiembre pasado, los camaristas habían resuelto en igual sentido frente a la apelación individual de Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados. Las otras empresas administradoras –y que forman parte como codemandadas en el proceso judicial– son Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Interplan S.A. de Ahorro para Fines Determinados (Chery Plan), Circulo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados (Peugeot S.A.) y Toyota Plan Argentina S.A de Ahorro para Fines Determinados.
Lo más novedoso del caso es la gran cantidad de consumidores que están abarcados en el amparo colectivo: 944.
Defensa del consumidor.
Chevrolet, en su cuestionamiento a Pascual por otorgar la medida cautelar en este proceso de amparo colectivo, sostuvo que no es atribución judicial la posibilidad de modificar el esquema contractual involucrado, ya que la fiscalización estructural del sistema (de planes de ahorro) le corresponde por ley a la Inspección General de Justicia (IGJ); que la causa es de competencia federal y no provincial; que la demanda no debería tramitarse como proceso colectivo sino a través de planteos individuales porque cada caso contiene “particularidades diferenciadas”; y que no puede calificarse a los amparistas como consumidores, entre otros argumentos.
Cagliolo y Salas, al rechazar el recurso de apelación, manifestaron que Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados, al cuestionar la cautelar pretendió “incursionar en la temática relacionada con el fondo de la cuestión, confundiendo presunción de legitimidad en la actividad administrativa de la IGJ, con incumbencia constitucional y posibilidad de revisión judicial, apoyándose para ello en argumentos que transitan por la ecuación económica contractual y la operatoria (…), sin hacerse cargo de la imprescindible demostración de error en la decisión de la jueza, quien con la provisoriedad propia de las medidas cautelares, tuvo en consideración la eventualidad de un daño irreparable para las partes más débiles de la contratación de adhesión y de consumo”.
“La parte apelante –agregaron los jueces de Cámara–, presenta su caso refiriendo desde su propia cosmovisión jurídica a los alcances del denominado contrato de ahorro y préstamo para la adquisición de automotores; minimizando aquellos aspectos determinantes que caracterizan este tipo de acuerdos y que, a no dudarlo, dieron justo y prudente sustento a la decisión precautoria y como tal provisional, adoptada” por la jueza Pascual.
“Tales aspectos, nos revelan que estamos ante relaciones jurídicas de contenido patrimonial (presentes en todo contrato), cuyo consentimiento, como elemento esencial, se da por adhesión a un esquema estandarizado y con fórmulas predispuestas, con eje en el denominado Estatuto del Consumidor”, indicaron los camaristas. Allí enfatizaron, basándose en distintos doctrinarios, que los suscriptores de planes de ahorro son consumidores en los términos de la ley 24.240.
Más adelante, la Sala 3 calificó como “inconsistente y no probado” el argumento de Chevrolet S.A. en cuanto a que la resolución de primera instancia le impidiera continuar con “la normal administración de los planes de ahorro”.
Minorías discriminadas.
Cagliolo y Salas subrayaron que la empresa apelante no demostró “error de juzgamiento” de Pascual y desestimaron la competencia federal ya que "estamos ante relaciones de consumo judicializadas, con amparistas domiciliados en La Pampa, en un proceso colectivo en donde se dirimen consecuencias y circunstancias contractuales, a partir del ordenamiento constitucional e infra constitucional que refiere a los derechos del consumidor, siendo competente en ese escenario la justicia provincial”.
Los jueces advirtieron "que la posible pertenencia a un colectivo o su delimitación, no debería conferirse sólo en función de una presencia masiva en términos numéricos de sujetos procesales, sino también cuando se advierta la probable repetición amplificada de conflictos semejantes, máxime si los litigios pudieran plantearse en forma diseminada por aquellos que integran verdaderas minorías discriminadas o afectadas en razón del consumo y en tanto el derecho comprometido sea 'líquido' desde un plano constitucional."
Finalmente aclararon, que ante una demanda colectiva en la Provincia de La Pampa -dada su baja densidad demográfica- siempre será más significativo y crítico el análisis del derecho constitucional afectado o en riesgo, que el de la sumatoria o conteo de los reclamantes y que la tarea de examen judicial debe ser aún mayor cuando se está en presencia de una minoría discreta o insular, como es el caso de los consumidores en su singularidad.



La familia Mario César García, un hombre de 50 años oriundo de La Pampa y radicado desde hace años en Caleta Olivia, Santa Cruz denunció públicamente la presunta inacción y demoras de la policía y la Fiscalía local tras su desaparición el pasado 8 de diciembre de 2025.

El Ministerio Público Fiscal solicita la colaboración urgente de la comunidad para dar con el paradero de Frank Reyes Gisel Antonela, una mujer de 27 años, domiciliada en la ciudad de Santa Rosa, quien se ausentó de su domicilio el pasado 11 de diciembre, en horas de la noche.

El Poder Ejecutivo ofreció, en el marco de la paritaria con los gremios estatales, un aumento que garantiza un incremento real de los salarios en el año.

Una persona murió en la mañana de este lunes en un siniestro en el cruce de las rutas 35 y 18, a unos 50 kilómetros al sur de Santa Rosa, informaron fuentes vinculadas a la investigación a Diario Textual.

El Ministerio Público solicita la colaboración de la comunidad para dar con el paradero de Kimberley Brisa María Aguirre, una adolescente de 17 años, de la ciudad de Santa Rosa.

Este domingo el Laboratorio de Genética Forense del Ministerio Público de La Pampa cumple diez años desde el inicio de sus actividades, el 14 de diciembre de 2015.





Dos hechos delictivos ocurridos en Victorica fueron esclarecidos en las últimas horas a partir de tareas investigativas llevadas adelante por personal policial, con intervención del Ministerio Público Fiscal de la Cuarta Circunscripción Judicial.

En el marco de una causa judicial en investigación, el día domingo 30 de noviembre se realizó un operativo coordinado por personal de la Comisaría Departamental Victorica UR-I, con el apoyo del Área de Coordinación Operativa de Lucha contra el Narcotráfico, con el objetivo de cumplir mandatos judiciales vigentes. El hecho fue informado en el día de ayer por la Agencias de Noticias del Gobierno de La Pampa.

Se trata de un hurto y está en plena etapa investigativa. Un hecho de sustracción vehicular ocurrido durante la mañana de este domingo en Victorica fue rápidamente esclarecido gracias a la intervención policial.

Una persona murió en la mañana de este lunes en un siniestro en el cruce de las rutas 35 y 18, a unos 50 kilómetros al sur de Santa Rosa, informaron fuentes vinculadas a la investigación a Diario Textual.

El Poder Ejecutivo ofreció, en el marco de la paritaria con los gremios estatales, un aumento que garantiza un incremento real de los salarios en el año.







