Es oficial: suspendieron preventivamente a la jueza y a la asesora del Caso Lucio

Cumpliendo con lo que expresamente dispone la ley provincial 313, el Jurado de Enjuiciamiento suspendió hoy en sus funciones a la jueza Ana Clara Pérez Ballester y a la asesora Elisa Alejandra Catán.
Provinciales10 de octubre de 2023InfoHuellaInfoHuella
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Fue luego de que el procurador general, Mario Oscar Bongianino, las acusara de mal desempeño en la tramitación de los expedientes por la tutela y el cuidado personal del niño Lucio Dupuy.

Ahora deberán enfrentar un juicio: podrían ser destituidas de sus cargos.

La resolución del jurado fue adoptada por unanimidad, después de que sesionara esta mañana en el Salón de Acuerdos del Tribunal de Justicia.

Allí, sus integrantes, el ministro a cargo de la presidencia del STJ y titular del cuerpo, Fabricio Luis Losi; las diputadas María Silvia Larreta y María Andrea Valderrama Calvo; y las abogadas por la matrícula, Silvina María Garro y María Natalia Gaccio, analizaron el escrito acusatorio que Bongianino había entregado el viernes pasado.

Posteriormente resolvieron la suspensión preventiva, “mientras dure la tramitación del juicio”, de Pérez Ballester, a cargo del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 de General Pico, y de Catán, responsable de Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes N° 2 de esa ciudad, porque así lo establece taxativamente el artículo 32 de la ley 313 de Jurado de Enjuiciamiento.

El texto señala que “siempre que se hiciere lugar a la formación de causa, el jurado suspenderá al magistrado o funcionario en el ejercicio de sus funciones”. La medida, indicó el jury, es de “carácter preventivo y no importa prejuzgamiento sobre la conducta” de ambas funcionarias ni “menoscaba la imparcialidad del jurado”.

Además, cumpliendo con esa misma norma, el jurado le dio traslado a las imputadas por el plazo de 10 días hábiles para que presenten sus defensas y procedió a descontarles el 50 por ciento de las remuneraciones.

Bongianino acusó a Pérez Ballester y Catán en orden a la causal de remoción por mal desempeño de sus funciones, prevista en los artículos 113 de la Constitución Provincial y 21 inciso 1° y 22 de la ley 313, al entender que “omitieron obligaciones esenciales en todo procedimiento en el que esté en juego el interés superior del niño”, las cuales fueron detalladas en el escrito del procurador. ​

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