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El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa rechazó el recurso de impugnación presentado por la defensa de Héctor Omar Suárez, confirmando su condena a 10 años de prisión por el delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por mediar violencia de género en grado de tentativa.
20 de febrero de 2025La decisión fue tomada por la Sala "A" del TIP, integrada por los jueces Gabriel Lauce Tedín y María Eugenia Schijvarger, en una audiencia realizada este 20 de febrero de 2025. De esta manera, quedó firme la sentencia dictada el 21 de octubre de 2024 por el Juez de Audiencia de la Segunda Circunscripción Judicial, Marcelo Pagano y donde fiscal María Nemesio del Ministerio Público Fiscal de la IV Circunscripción había solicitado 12 años de prisión.
En 2024
El juez de audiencia Marcelo Pagano había condenado H. Suarez por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por mediar violencia de género en grado de tentativa.
El juicio se llevó a cabo los primeros días de octubre de 2024 en General Pico y en Victorica. Contó con los testimonios de la víctima, el imputado y unos 20 testigos. El Ministerio Público Fiscal de la IV Circunscripción estuvo representado por María Nemesio, con la colaboración del fiscal Enzo Rangone, mientras que la defensa del imputado fue asumida por los abogados Alejandra Lezcano López y Omar Gebruers.
Ahora: La defensa y la confirmación del TIP
La Defensora Particular, Alejandra Lezcano López argumentó que la condena debía ser revisada por falta de pruebas y una errónea valoración de los hechos, alegando que no se acreditó la intención homicida del condenado. Sin embargo, el Tribunal consideró que las pruebas presentadas eran suficientes para sostener la culpabilidad del acusado, incluyendo testimonios, pericias médicas y psicológicas.
Finalmente, los jueces resolvieron rechazar el recurso de impugnación, confirmando la condena impuesta en primera instancia. Además, se ratificó que el ataque ocurrió en un contexto de violencia de género, lo que fue clave para mantener la calificación del delito.
“Otro aspecto que cabe resaltar – sostiene el reciento fallo del TIP - , es que Suarez no logró consumar el hecho por circunstancias ajenas a su voluntad, y ciertamente la acción defensiva de la víctima de protegerse contra el ataque del imputado constituyó dicha circunstancia. En este sentido, cabe tener presente que el plan desplegado por Suarez fue infructuoso en dos oportunidades, en primer lugar, cuando la intentó ahorcar y la víctima logró soltarse, y luego, ante el ataque con el machete hacia la cabeza de la víctima en el cual la mujer puso su brazo e impidió que Suarez cumpla con el fin de su acción. Todo ello da sustento a considerar que el hecho no se produjo por causas ajenas al plan homicida de Suarez, y no por su mero desistimiento”.
10 años
En los alegatos del juicio. Finalmente, el juez Marcelo Pagano consideró probado que el hecho encuadra en la figura de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por mediar violencia de género en grado de tentativa, conforme a los artículos 80 incisos 1º y 11º, 42 y 44 del Código Penal y la Ley 26.485.
Pagano ponderó como agravantes que no era la primera vez que el acusado había agredido físicamente a la víctima y que, tras la agresión, no intentó ayudarla a pesar de verla herida.
Violencia de Género
En relación al agravante de violencia de género, el magistrado afirmó que “la damnificada sufría de parte del imputado los tipos de violencia física, psicológica, sexual y económica (…) , dentro de la modalidad de violencia doméstica(…)” y agregó que “claramente ha existido una situación de violencia de género y en ese contexto se produjo el hecho debatido. Por todo ello considero que también se da el supuesto de agravamiento previsto en el inc. 11º del art. 80 del CP, es decir ha sido una tentativa de homicidio de un hombre contra una mujer mediando violencia de género”.
“Claramente – precisó el juez en la sentencia - el elemento utilizado era idóneo para causar la muerte, y el lugar donde fue dirigido el golpe también, lo cual dejan a las claras la intención homicida del imputado, no pudiendo concretarlo gracias a la acción defensiva de la damnificada; ello más allá de que los golpes posteriores no hayan tenido dicha peligrosidad porque fueron dados con el costado de la hoja, y que haya desistido de proseguir al escuchar los gritos y el pedido de que se detuviera de la víctima”.
Por ello, el juez impuso a H. O. Suárez la pena de 10 años de prisión, con las accesorias legales y costas del proceso.
Arma blanca
La agresión ocurrió en la madrugada del 7 de octubre de 2023, cuando el imputado hirió a su pareja con un arma blanca en una vivienda de Santa Isabel. La víctima fue trasladada inicialmente al hospital local y luego derivada al Centro de salud de Victorica, recibiendo el alta médica dos días después. En el marco de la investigación, se realizaron cuatro allanamientos en el casco urbano de la localidad oesteña.
El agresor fue detenido el mismo día del ataque. La fiscal Nemesio calificó el hecho como homicidio doblemente agravado en grado de tentativa, en contexto de género. El hombre fue imputado por herir gravemente a la mujer, quien al intentar defenderse sufrió un corte de aproximadamente 8 centímetros en la muñeca, además de heridas en la cabeza y otras partes del cuerpo.
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