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Este jueves, la Justicia entendió que al momento del hecho la mujer que ingresó a la Cooperativa y rompió vidrios y muebles de oficina se encontraba en un estado de inimputabilidad.
Zonales28 de febrero de 2025El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa a cargo del juez Mauricio Federico Piombi y con la asistencia de la Secretaria Pamela Melazzi rechazó el recurso de impugnación presentado por la Cooperativa de Electricidad, Créditos, Obras y Servicios Públicos de Victorica Limitada y confirmó el sobreseimiento de la mujer, quien había sido imputada por el delito de daño simple.
El fallo, dictado este jueves 27 de febrero de 2025, ratificó la decisión del Juez de Control de la Cuarta Circunscripción Judicial, Carlos Espínola, quien el 5 de septiembre de 2024 resolvió sobreseer a la imputada al considerar que al momento del hecho se encontraba en un estado de inimputabilidad.
Según los informes periciales, la mujer sufrió un episodio de excitación psicomotriz asociado a un trastorno por estrés postraumático, lo que le impidió comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones. La defensa sostuvo que “al momento de los hechos, presentó un episodio de excitación psicomotriz, asociado al Trastorno por Estrés Postraumático referido que le impidió comprender la criminalidad de los hechos y dirigir sus acciones”, tal como lo señaló el informe del psiquiatra forense Dr. José Konkurat.
En el mismo sentido, la defensa destacó que la imputada “no presenta signos y síntomas de patologías psiquiátricas mayores”, pero que su accionar se enmarcó en un cuadro clínico severo, originado por “recuerdos intrusivos (flashbacks) de circunstancias vitalmente traumáticas”, lo que afectó su capacidad de control. En rigor, el fallo hace mención a situaciones de violencia familiar y también laboral dentro de la entidad solidaria.
El caso se originó tras un incidente ocurrido el 23 de enero de 2024, cuando la mujer ingresó a la sede de la cooperativa en Victorica y causó destrozos en equipamiento informático, mobiliario y vehículos de la entidad. La querella argumentó que la resolución judicial no había valorado la totalidad de la prueba disponible, incluyendo registros fílmicos del hecho, pero el Tribunal desestimó el planteo y ratificó la resolución original.
“…de acuerdo a lo solicitado por la Defensa, entiendo que corresponde el dictado de sobreseimiento de la imputada por aplicación del art. 284 inc. 4º del C.P.P., es decir por mediar causa de inimputabilidad, tal lo establece el inc. 1º del art 34 del C.P. en su primera parte”.
Finalmente, el Tribunal sostuvo que la resolución del Juez Espínola tenía sustento en las pericias y en la opinión de los profesionales de la salud mental que intervinieron en la causa. En consecuencia, se confirmó el sobreseimiento y la causa quedó archivada.
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