En el día del “Ni Una Menos”: una condena por violencia de género en Santa Isabel

La Justicia de General Pico condenó a E. O. Montesino a seis meses de prisión de ejecución condicional por lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, en un hecho ocurrido en noviembre de 2025 en la localidad oesteña de Santa Isabel.
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NI UNA MENOS

La sentencia se conoció este 3 de junio, día del aniversario de aquella multitudinaria movilización que tuvo lugar en 2015 en Argentina para reclamar el fin de los femicidios y de la violencia contra las mujeres. La protesta surgió tras una serie de asesinatos de mujeres que conmocionaron al país, especialmente el caso de Chiara Páez, una adolescente de 14 años asesinada en Santa Fe.

CONDENA EN SANTA ISABEL

Fue dictada por el juez unipersonal Marcelo Pagano, tras el juicio oral realizado el pasado 19 de mayo. 

De acuerdo al fallo, quedó acreditado que Montesino – oriundo de la vecina provincia de Mendoza - agredió físicamente a su entonces pareja, luego de una discusión motivada por celos.

ACUSACIÓN DEL FISCAL

Según la acusación sostenida por el fiscal sustituto Enzo Rangone – del Ministerio Público Fiscal de la IV Circunscripción -, el episodio comenzó el 3 de noviembre de 2025 y continuó al día siguiente en la vivienda que compartían en Santa Isabel. Allí, el acusado golpeó a la mujer en distintas partes del cuerpo, la arrastró del cabello, la empujó en reiteradas oportunidades y la arrojó sobre distintos objetos del domicilio, provocándole hematomas en brazos, rodillas y omóplato izquierdo.

Las lesiones fueron constatadas por la médica Jésica Batistela el 7 de noviembre de 2025 y posteriormente ratificadas mediante informe forense.

Durante el juicio, la víctima reiteró el relato efectuado en la denuncia radicada en la Comisaría de Santa Isabel y describió un contexto sostenido de violencia física y psicológica atravesado por celos y control por parte del acusado.

El magistrado valoró especialmente la persistencia y coherencia del testimonio de la víctima desde la denuncia hasta su declaración en debate, además del respaldo aportado por las pruebas médicas, las fotografías incorporadas a la causa y los testimonios policiales y de allegadas.

En la sentencia, Pagano destacó además el estado emocional evidenciado por la denunciante durante el juicio. Señaló que, al momento de declarar y ver al acusado en la sala, la mujer sufrió una crisis de temor que obligó a ordenar el retiro de Montesino a un espacio contiguo para garantizar que pudiera continuar con su testimonio.

CICLO DE VIOLENCIA

El juez entendió acreditado que la mujer se encontraba inmersa en un contexto de violencia de género, caracterizado por aislamiento, dependencia emocional y reiterados episodios de agresión y control.

“La damnificada pasó por el enamoramiento, tensión y agresión, perdonando en la esperanza que el otro cambie, elementos propios del ciclo de violencia”, sostuvo el fallo.

La defensa, encabezada por la defensora penal del Ministerio Público de la Defensa, Soledad Trímboli, había solicitado la absolución del imputado y, de manera subsidiaria, la imposición de la pena mínima.

Sin embargo, el juez Pagano concluyó que la teoría del caso presentada por el fiscal Enzo Rangone había quedado plenamente acreditada y consideró responsable a Montesino del delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantenía una relación de pareja y por mediar violencia de género.

CONDENA Y REGLAS DE CONDUCTA

Además de la condena de seis meses de prisión en suspenso, el juez impuso reglas de conducta por el plazo de dos años. Entre ellas, fijar domicilio y someterse al control judicial, mantener prohibición absoluta de contacto y comunicación con la víctima, abstenerse del consumo de estupefacientes y del abuso de alcohol, y realizar tratamiento psicológico si los informes profesionales así lo determinan.

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