
Juicio en el oeste: nueve meses de prisión por abuso sexual simple
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El juicio se desarrolló el 8 de octubre pasado, en una localidad del interior provincial, con la actuación unipersonal de Pagano, la intervención del fiscal Enzo Rangone, la defensora oficial María Soledad Forte en representación de la parte querellante, y en defensa del acusado lo hizo la defensora María Soledad Trimboli.
En sus alegatos de inicio el fiscal acuso al imputado de que, sin poder precisar fecha y hora exactas, realizó tocamientos en la zona genital del niño –nieto de su pareja-, de 8 años de edad.
Al momento de realizar los alegatos de clausura el fiscal solicitó que se le impusiera al imputado la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento, y aclaró que la efectividad de la prisión se debe a que el imputado registra una sentencia de condena de prisión en suspenso no habiendo transcurrido 10 años desde su dictado.


Por su parte, la representante de la parte querellante particular, adhirió al alegato fiscal, aunque profundizó sobre los agravantes de la pena, solicitando dos años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento.
Finalmente, la defensora penal solicitó su absolución de su defendido.
En la sentencia, Pagano expresó que “habiendo concluido afirmativamente respecto a la ocurrencia del hecho, la responsabilidad del acusado, y el encuadre típico a aplicar, corresponde fijar el monto punitivo de acuerdo a las disposiciones de los arts. 40 y 41 del C.P”.
Consideró como circunstancia atenuante la escasa instrucción. Como circunstancias agravantes, en coincidencia con el fiscal y la parte querellante, tuvo en cuenta: “la relación familiar existente entre victimario y víctima, y la gran diferencia de edad entre ambos, todo lo cual facilitó enormemente el accionar al acusado quien actuó sobre seguro; que dicho vínculo familiar debió motivar al imputado a cuidar del nieto de su esposa en vez de atacarlo sexualmente; la existencia de una sentencia condenatoria por el mismo delito que debió motivarlo a no reiterar hechos similares haciendo todo lo contrario; y el daño psicológico producido en el menor como así también el daño ocasionado en las relaciones familiares”
Y agregó que “todo ello me lleva a apartarme del mínimo de la pena prevista por la norma”; y le impuso al imputado la pena de nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento. “La efectividad de la condena impuesta se debe a que el acusado registra una condena impuesta por sentencia anterior, de la Primera Circunscripción Judicial dictada el 1/08/2016 (según informe del RNR del 3/10/2023), oportunidad en la que se le fijó la pena de dos años de prisión en suspenso por haberlo encontrado autor material y penalmente responsable de la comisión del delito de abuso sexual simple como delito continuado (…) por lo que, no habiendo transcurrido 10 años desde aquella fecha, no corresponde que esta segunda condena sea también en suspenso en virtud de lo establecido ´a contrario sensu’ por el segundo párrafo del art. 27 del C.P”.
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