Condenan a un hombre por abuso sexual simple

La jueza Gianinetto condenó a un hombre de 61 años - tal como lo solicitó la Fiscalía- como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple a la pena de un año de prisión de ejecución condicional. Asimismo, no hizo lugar al planteo de prescripción de la acción penal solicitado por la Defensa.

Zonales02 de enero de 2024Redacción: InfoHuellaRedacción: InfoHuella
PODDERJUD VICT

La víctima - que ahora tiene 14 años - denunció en 2022 que cuando tenía 5 o 6 años (entre 2014 y 2015) sufrió tocamientos en la casa de un hombre. Para la fiscalía y la jueza, el hecho existió. 
Cabe destacar que entre 2014-2015 (año en que ocurrió el hecho) y 2022 que la víctima contó el abuso en la Justicia, el imputado fue condenado en 2017 a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso por el delito de Abuso Sexual simple en otro hecho similar (y con otra víctima).
Ante la denuncia de la madre de la víctima, la Fiscalía del Ministerio Público Fiscal de la IV Circunscripción con asiento en Victorica procedió por Investigación Fiscal Preparatoria. El Juez de Control, Carlos Roberto Espínola, admitió la acusación pública presentada contra el imputado y se realizó el correspondiente Ofrecimiento de Prueba. El Juicio Oral se desarrolló el pasado 14 de diciembre en General Pico y estuvo a cargo de la jueza María José Gianinetto.     
En su alegato de clausura la Fiscalía- a cargo del fiscal Enzo Rangone - expresó que sostendría la acusación inicial y luego de analizar y valorar los elementos probatorios incorporados, ha quedado demostrada la autoría del imputado y su responsabilidad en relación al delito por el que fuera acusado, y solicita se le imponga la pena de un año de prisión de ejecución condicional, accesorias legales y costas.
Asimismo, requirió se le impongan al imputado las siguientes reglas de conducta por el plazo de dos años: a) Fijar domicilio y no ausentarse del mismo sin previa autorización del Juez de Ejecución Penal; b) Someterse al Ente de Políticas Socializadoras; c) Prohibición de comunicación y acercamiento respecto de la víctima y su progenitora; d) Someterse a un tratamiento psicológico.
Finalmente, el fiscal Enzo Rangone solicitó que se incorpore al imputado al "Registro de antecedentes de condenados por delitos en contra de la integridad sexual" a cargo de la Procuración General.

LA DEFENSA
Por su arte, la Defensa- a cargo de la Defensora Pública María Soledad Trímboli - , en su alegato de clausura expresó que la prueba en el presente debate ha resultado clara en cuanto a la acreditación del hecho, sólo existe un cuadro de duda en relación a la fecha en que habría ocurrido, que debe beneficiar a su asistido, aplicando el régimen de prescripción anterior al que se encuentra vigente en la actualidad, según ley 27206, por lo que el hecho se encontraría prescripto y debería ser absuelto.
En forma subsidiaria, solicita se aplique el mínimo de la pena prevista para el delito por el que fue acusado.
Concedida la última palabra al imputado, manifestó que no tiene nada para agregar.

“EL HECHO OCURRIÓ” 
“Luego de la audiencia de debate, con las pruebas rendidas y las incorporadas, puedo afirmar con grado de certeza que el hecho por el que fuera acusado el imputado ha sido plenamente acreditado y efectivamente ocurrió, habiendo probado el Fiscal los extremos que sostuviera en su alegato de apertura”, sostuvo la jueza.   
En el Fallo, la jueza Gianinetto sostuvo que “ocurrió la particularidad en el presente, que la Defensa del acusado también tuvo por probado, en su alegato de clausura, el hecho que se le reprocha al imputado, habiendo expresado que de la prueba producida surgió con certeza que el hecho realmente existió, reparando sí, en la circunstancia que por haber ocurrido entre los 5 o 6 años de la víctima, esto es, entre los meses de julio del año 2014 y 2015, la acción se encontraría prescripta, planteo que adelanto debe ser rechazado… luego de analizar las pruebas que me llevaron a tal grado de convencimiento”.

TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA EN CÁMARA GESELL
El profesional expresó en la audiencia que el relato de la víctima resultó creíble, sin signos de fabulación o confabulación. 
Como resultado de la evaluación efectuada, la niña refirió dos episodios de tocamientos. Su relato valorado globalmente resulta creíble; como se explicó antes aparece válido o consistente, y fiable o verosímil en el contenido, con índices que sugieren una memoria episódica proveniente de una experiencia efectivamente vivida en hechos externos, y no memoria episódica construida internamente, producto de invención, fantasía o la inoculación de testimonio…”.

CONCLUSIÓN DE LA JUEZA
“Todo ello me lleva a concluir- sostuvo Gianinetto-, como adelantara, que el hecho relatado por la víctima efectivamente existió y el imputado fue su autor, quien, de manera sorpresiva, siendo una pequeña niña, realizó tocamientos en su cuerpo, sobre sus partes íntimas, tocamientos que realizó el acusado con una clara intención sexual, de saciar sus deseos utilizando a la víctima como un mero objeto”.
La Defensora expresó en su alegato de clausura -planteo que podría haber realizado en etapas previas al debate, dado que no se incorporó en el plenario ningún elemento novedoso y las circunstancias fueron exactamente las mismas desde el inicio del proceso- que  el hecho por el que se lo acusa a su defendido y que he tenido por probado, como adelantara, se encuentra prescripto toda vez que habría ocurrido, según la acusación fiscal, entre julio de 2014 y 2015, fecha en que la víctima contaba con 5 o 6 años de edad.  Por ello, sería aplicable el régimen de prescripción anterior al que se encuentra vigente, según ley 27206, publicada en el boletín oficial el 10/11/2015.

CALIFICACIÓN LEGAL
La Fiscalía – a cargo del fiscal Enzo Rangone de la IV Circunscripción Judicial -  sostuvo en el alegato final la figura de Abuso sexual simple (Art. 119 primer párrafo, primer supuesto del C.P.), que no fue controvertida por la Defensa y es la que considero correcta. 
El Fiscal solicitó se aplique la pena de un año de prisión de ejecución condicional; la Defensa, por su parte, solicitó se aplique el mínimo de la escala penal, esto es, seis meses de prisión.
La Juez – en el Fallo - expresó: “En el análisis de los parámetros que nos otorgan los arts. 40 y 41 del Código Penal, advierto como agravante la corta edad de la víctima al momento de ocurrir el hecho y la notable diferencia de edad, y porque aprovechando a su favor las escasas posibilidades de defenderse -reitero, por su corta edad-, cometió este hecho, saciando sus instintos sexuales”. 

ATENUANTE
“Como atenuante- continuó - sólo encuentro la circunstancia que es una persona de trabajo y que colabora con el mantenimiento de su familia. Por estas razones, entiendo que es justo y razonable imponer la pena de un año de prisión, que es el monto solicitado por el Ministerio Público Fiscal, que resulta el límite para el Tribunal, con las reglas de conducta también solicitadas”.

ANTECEDENTES DEL IMPUTADO 
Del informe remitido por el Registro Nacional de Reincidencia se extrae que el imputado registra como antecedente condenatorio la sentencia N° 2274/2017 de fecha 28/12/2017 mediante la cual se lo condenó a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso por el delito de Abuso Sexual simple, juzgándose un hecho ocurrido el 11/11/2017, que resulta posterior al presente, por lo que, tal como lo solicitara el Fiscal, la pena en el presente proceso debe ser cumplida también en suspenso (art. 26 C.P).

EL FALLO
Por último, la jueza María José Gianinetto falló: “no hacer lugar al planteo de prescripción de la acción penal solicitado por la Defensa y condenó al imputado – de 61 y empleado municipal - como autor material y penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE (Art. 119 primer párrafo, primer supuesto del C.P.) a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN de EJECUCIÓN CONDICIONAL y costas (arts. 26, 40 y 41 del C.P. y 346, 444 y 445 C.P.P). 
Además, imponer el cumplimiento de las siguientes Reglas de Conducta por el plazo de DOS AÑOS (art. 27 bis C.P.): fijar domicilio y no ausentarse del mismo sin previa autorización del Juez de Ejecución Penal; someterse al Ente de Políticas Socializadoras; prohibición de comunicación y acercamiento respecto de la víctima y su madre. Por último, someterse a un tratamiento psicológico.

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