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Sequía: ahora parte del Departamento Chicalcó en emergencia agropecuaria
El Gobierno provincial dispuso que el Departamento Hucal y parte de Chical Có y Puelén ingresen en emergencia agropecuaria hasta el próximo 30 de septiembre.
La víctima fue un puestero de un campo ubicado en el departamento de Loventué. Fueron condenados a dos años de prisión y cuatro de inhabilitación.
Zonales 24 de febrero de 2024El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena contra cuatro policías por el delito de apremios ilegales contra un puestero de un campo ubicado en el ejido Telén.
Los jueces declararon inadmisible los recursos de casación que interpusieron 3 de los efectivos policiales contra la sentencia a dos años de prisión en suspenso, por ser coautores de los delitos de apremios ilegales en concurso ideal con lesiones leves y 4 de inhabilitación especial para ocupar empleos o cargos públicos.
El hecho ocurrió en junio del 2020 en un campo de Telén, departamento Loventué, cuando los cuatro efectivos golpearon salvajemente a un peón rural.
En 2022, el juez Marcelo Pagano condenó a cuatro policías a dos años de prisión en suspenso, por apremios ilegales. El magistrado sentenció a Echegaray, Correa, Cabral y Morales, por la figura de Apremios ilegales en concurso ideal con lesiones leves en calidad de coautores. Además, le impuso reglas de conducta por el término de dos años, consignó El Diario.
El fiscal General Armando Agüero impugnó el fallo porque los policías no recibieron condena de inhabilitación para ocupar cargos públicos. En abril del año pasado, la Sala A de este Tribunal, integrada la misma por los jueces Filinto Rebechi y Gabriel Tedín le hizo lugar al pedido del fiscal, aduciendo que ya el artículo del Código Penal por el que los policías fueron condenados (144 bis, inciso 2°) establece que el culpable "será reprimido con prisión o reclusión de uno a cinco años, e inhabilitación por el doble tiempo". Por lo que la condena quedó en dos años de prisión y cuatro de inhabilitación.
Las defensas de Correa, Morales y Cabral presentaron un recurso de casación para que el STJ revise la sentencia. La defensa de Echegaray no hizo ese planteo.
Este viernes el STJ declararon inadmisibles los recursos defensivos y confirmaron el fallo.
El caso
En horas de la mañana o cercano al mediodía del 3 de junio de 2020 en el campo "El Dimoy", ubicado sobre la ruta provincial Nº 10, entre los kilómetros 230 y 231 del Departamento Loventué de la Provincia de La Pampa, en el marco de un allanamiento, el Sargento Ayudante Elyezar Sadir Echegaray, el Sargento Ricardo César Correa, el Cabo Primero Roberto Carlos Cabral y el Cabo Primero Darío Fernando Morales, se trasladaron en un móvil policial, junto a Jorge Alberto Toledo a un lote lindero ubicado a 2000 metros del casco del campo, cruzando la Ruta Provincial Nº 15.
Ingresaron al lugar y se detuvieron en un respiradero cercano a la tranquera de entrada. Una vez allí los acusados golpearon por primera vez al damnificado para que dijera que Correa y él estaban carneando en forma ilegal. Luego lo llevaron a una aguada compuesta por un tanque australiano y dos molinos, donde nuevamente los cuatro acusados lo golpearon, pero con mayor ferocidad, a punto tal que se defecó encima, fundamentalmente con trompadas en el abdomen y torso, deteniendo la golpiza a pedido de Morales para que pudiera respirar un poco. Lo amenazaron verbalmente que lo iban a matar y, en el caso de Cabral, con un fierro similar a un amortiguador rojo amagó con pegarle.
Por último, lo llevaron a un sector de corrales donde había una vaca de un vecino y nuevamente fue golpeado para que dijera que ese animal estaba ahí para ser carneado por Juan Correa y él. Seguidamente, le dijeron que la cosa tenía que quedar entre ellos y que nada tenía que contar y que al llegar al casco caminara como un hombrecito, es decir que no demostrara que había sido golpeado. Como consecuencia de estas agresiones físicas, el damnificado sufrió lesiones como hematomas y equimosis.
Fuente: El Diario
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