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En junio de este año un Juez Contravencional absolvió a los padres de un menor que no enviaban a su hijo a la escuela porque lo hacían estudiar en la modalidad “home schooling”. La fiscalía apeló y ahora el Tribunal de Impugnación revocó el fallo y condenó a los padres del niño.
Provinciales22 de agosto de 2024
InfoHuella


Hoy se conoció el fallo del Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de La Pampa, a cargo de la jueza María Eugenia Schijvarger, que revocó parcialmente un fallo previo y condenó a M. T. F. y G. H. C. por el delito de descuido o abandono de la educación de su hijo, de 7 años. Este fallo se da en el marco de un prolongado proceso judicial en el que se evaluó el incumplimiento de las obligaciones legales de asistencia escolar.
GUARDIANES
El fiscal General Armando Agüero había adelantado que iban a apelar el fallo. “Mientras la ley provincial esté vigente, los fiscales somos los guardianes de la legalidad”, sostuvo Agüero sobre el caso de los padres que dejaron de enviar a su hijo menor a la escuela y hacen “home schooling”.
Meses atrás, el fiscal Francisco Cuenca impugnó la absolución de ambos padres dictada en junio por el juez Contravencional de la Segunda Circunscripción Judicial, Maximiliano Boga Doyhenard. Según la Fiscalía los padres del menor, por decisión consensuada, no enviaron a su hijo a la escuela durante los ciclos lectivos 2021, 2022 y 2023, lo que constituyó un incumplimiento de las normativas educativas vigentes, tanto a nivel provincial como nacional.
Ahora, el Tribunal de Impugnación, en su resolución, sostuvo que el recurso de impugnación era admisible y procedió a una revisión exhaustiva del caso. La jueza Schijvarger concluyó que la conducta de los padres encuadraba en la figura de "Descuido o Abandono de la Educación", prevista en el artículo 120 inciso 6 del Código Contravencional de la Provincia de La Pampa (Ley 3151).
EL TIP REVOCÓ EL FALLO
¿Qué resolvió el Tribunal? Ante todo, la parcial revocación del fallo original: se revocó parcialmente el Fallo Nº 86/24, condenando a los padres por la contravención señalada.
Condenó a los progenitores del menor: declarándolos autores responsables del delito y se le impuso la sanción de amonestación.
Cumplimiento obligatorio: Se les informó a los condenados que, una vez que el fallo quede firme, deberán cumplir de inmediato con la obligación de enviar a su hijo a la escuela, de acuerdo con las normativas vigentes.
Notificación a organismos pertinentes: Se dispuso que el fallo sea comunicado al Defensor de Niñas, Niños y Adolescentes, a la Dirección General de Niñez y Adolescencia, y al Ministerio de Educación de La Pampa, para que tomen las medidas necesarias en resguardo del interés superior del niño.
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