Santa Isabel: en menos de un mes, condenaron a tres hombres a 7, 8 y 10 años de prisión

Los tres casos – que no tiene relación entre sí - muestran la relevancia de la perspectiva de género y la protección de los derechos de las mujeres en situaciones de violencia. Además, pone de relieve el compromiso del Poder Judicial de La Pampa de sancionar, y del Ministerio Público Fiscal de la IV Circunscripción Judicial de investigar e ir a juicio.

Zonales30 de octubre de 2024Redacción: InfoHuellaRedacción: InfoHuella
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A SIETE AÑOS

Condenan a un hombre a siete años de prisión por abuso sexual y violencia de género en General Pico

En General Pico, el Juzgado de la Segunda Circunscripción Judicial de La Pampa, a cargo de la jueza María José Gianinetto, condenó a A. Y., de 37 años, a siete años de prisión efectiva por abuso sexual agravado con acceso carnal en el contexto de violencia de género. El fallo incluyó el agravante de delito continuado en concurso real, conforme a la ley 26.485 de protección integral a las mujeres.

La causa fue impulsada por una denuncia presentada el 21 de marzo de 2024 por su pareja, quien relató una relación de dos años marcada por episodios de violencia física, psicológica y sexual. Según la denunciante, el imputado ejercía un control extremo sobre su vida cotidiana, incluyendo actos de coerción para mantener relaciones sexuales sin su consentimiento y amenazas que derivaron en episodios de violencia física.

Durante el juicio, el fiscal Enzo Rangone del Ministerio Público Fiscal de la IV Circunscripción Judicial presentó testimonios de profesionales de salud que corroboraron los efectos psicológicos y físicos de los abusos en la víctima, además de pruebas documentales. Por su parte, la defensa – a cargo de la defensora Oficial del Ministerio Público de la Defensa, Soledad Trímboli- solicitó la absolución del acusado alegando falta de pruebas suficientes, pero la jueza consideró demostrado el contexto de violencia en el que ocurrieron los hechos, destacando la consistencia del testimonio de la víctima y el análisis de los profesionales.

El acusado– oriundo de Santa Isabel -  deberá cumplir la pena de siete años de prisión, junto con las costas legales correspondientes. Este fallo enfatiza la relevancia de la perspectiva de género y la protección de los derechos de las mujeres en situaciones de violencia doméstica.

A OCHO AÑOS

Condena a ocho años de prisión por los delitos de abuso sexual simple, dos hechos y abuso sexual con acceso carnal, tres hechos

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a un J.D.C. de 52 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple, dos hechos y abuso sexual con acceso carnal, tres hechos; a la pena de ocho años de prisión de efectivo cumplimiento.

El juicio tuvo lugar el 9 de octubre pasado, con la actuación unipersonal de Pellegrino, la intervención del fiscal Enzo Rangone y la defensora oficial María Soledad Trímboli.

Los hechos fueron presentados en dos legajos diferentes. En el primero de ellos quedó acreditado que, durante la tarde del 23 de septiembre de 2019, cuando la víctima de 9 años de edad en ese entonces, se encontraba en donde vivía el imputado, abusó sexualmente de ella mediante tocamientos.

En otra oportunidad, sin poder precisar la fecha ni horario exacto, pero con anterioridad al 23 de septiembre de 2019, J. D. C. abusó sexualmente de ella, acostándose encima de la damnificada y realizando movimientos de índole sexual, sin lograr la penetración.

En el segundo legajo, quedó demostrado que entre el 31 de octubre y 31 de noviembre de 2022 el imputado abusó sexualmente con acceso carnal de otra familiar damnificada, mayor de edad, en dos oportunidades. Y lo mismo sucedió en otra oportunidad sin poder precisar fecha exacta.

En los dos legajos las partes habían intentado alcanzar un acuerdo de juicio abreviado que no prosperó y resultó necesario realizar la etapa del debate, “pero por principios de buena fe procesal, el fiscal y la defensora, sostuvieron los términos del acuerdo, por ello no existió discusión ni en cuanto a la existencia de los hechos, ni en cuanto a la autoría del imputado en los hechos investigados, como tampoco el monto de pena a aplicar”, agregó el magistrado.

En sus alegatos de cierre, el fiscal solicitó que el imputado sea condenado a 8 años de prisión.  Por su parte la defensa técnica mencionó atenuantes para la pena solicitada.

En relación a los hechos presentados, el magistrado expresó en la sentencia que “los presentes legajos comparten las características propias de las investigaciones sobre delitos de contenido sexual, debido a que se producen en la intimidad, en ausencia de testigos, con dificultad para la obtención de pruebas directas que objetivasen su producción. Dentro del círculo familiar ampliado, donde, además, su autor toma los recaudos necesarios para evitar ser observado por terceros ajenos”.

Luego agregó que “en este tipo de investigaciones, resulta de vital importancia el testimonio de la víctima, ya que deviene como la única fuente de conocimiento directo, debiendo valorar dicho testimonio en consonancia del resto de las declaraciones testimoniales y pruebas que se han incorporado.”

También citó jurisprudencia en la que se afirma que “estas condiciones de vulnerabilidad, merecen una especial protección por parte de los organismos estatales, por lo que debe ponerse de relieve que los presentes hechos deben ser analizado con perspectiva de género y observándose el interés superior del niño, teniendo especial consideración en las previsiones que han efectuado tanto la legislación nacional como supra nacional al respecto.”

El magistrado destacó en la sentencia a las psicólogas Soledad Muñoz y Bernardita Pesce por “el trabajo profesional que realizaron entrevistas en cámara Gesell y pericia psicológica. Realmente se evidenció su compromiso para con la investigación ya que ambas víctimas, una por resultar menor y por requerir un esfuerzo superior para poder expresarse y contar lo que les había ocurrido”.

Al momento de merituar la pena a imponer, el juez consideró como elementos atenuantes del imputado su bajo nivel socio cultural,” resulta una persona sin estudios, que vive prácticamente en la pobreza”. Por el contrario, y como elementos agravantes consideró “la propia naturaleza de los hechos cometidos, la extensión del daño causado, con las consecuencias psicológicas padecidas por sus víctimas, la relación asimétrica y de poder ejercidas para poder ejecutar los hechos investigados, el aprovechamiento del estado de vulnerabilidad de sus víctimas y su conocimiento sobre el mismo, beneficiándose de la ignorancia y desconocimiento de lo sexual en la menor y el uso de la fuerza para superar la resistencia que la mayor pudo ejercer”.

Finalmente, a la hora de fijar la pena a aplicar, el juez expresó que “son cinco los hechos cometidos por el imputado entre ambos legajos, lo que indica un accionar múltiple, concursando todos de ella en forma real, art. 55 del C.P. por lo que estimo que la solicitud de pena efectuada por el representante del Ministerio Público Fiscal resulta justa, equitativa y proporcional, aplicando, entonces, una pena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo”.

A 10 AÑOS

Santa Isabel: condenaron a 10 años a un hombre por intento de femicidio

El juez de audiencia Marcelo Pagano condenó este mediodía a H. S. por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por mediar violencia de género en grado de tentativa. La fiscal Nemesio había solicitado 12 años de prisión.

El juicio se llevó a cabo los primeros días de octubre en General Pico y en Victorica. Contó con los testimonios de la víctima, el imputado y unos 20 testigos. El Ministerio Público Fiscal de la IV Circunscripción estuvo representado por María Nemesio, con la colaboración del fiscal Enzo Rangone, mientras que la defensa del imputado fue asumida por los abogados Alejandra Lezcano López y Omar Gebruers.

En los alegatos, la fiscal Nemesio del Ministerio Público Fiscal de la IV Circunscripción había pedido 12 años de prisión. Finalmente, el juez Marcelo Pagano consideró probado que el hecho encuadra en la figura de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por mediar violencia de género en grado de tentativa, conforme a los artículos 80 incisos 1º y 11º, 42 y 44 del Código Penal y la Ley 26.485.

Pagano ponderó como agravantes que no era la primera vez que el acusado había agredido físicamente a la víctima y que, tras la agresión, no intentó ayudarla a pesar de verla herida.

En relación al agravante de violencia de género, el magistrado afirmó que “la damnificada sufría de parte del imputado los tipos de violencia física, psicológica, sexual y económica(…) , dentro de la modalidad de violencia doméstica(…)” y agregó que “claramente ha existido una situación de violencia de género y en ese contexto se produjo el hecho debatido. Por todo ello considero que también se da el supuesto de agravamiento previsto en el inc. 11º del art. 80 del CP, es decir ha sido una tentativa de homicidio de un hombre contra una mujer mediando violencia de género”.

“Claramente – precisó el juez en la sentencia - el elemento utilizado era idóneo para causar la muerte, y el lugar donde fue dirigido el golpe también, lo cual dejan a las claras la intención homicida del imputado, no pudiendo concretarlo gracias a la acción defensiva de la damnificada; ello más allá de que los golpes posteriores no hayan tenido dicha peligrosidad porque fueron dados con el costado de la hoja, y que haya desistido de proseguir al escuchar los gritos y el pedido de que se detuviera de la víctima”.

Por ello, el juez impuso a H. O. S. la pena de 10 años de prisión, con las accesorias legales y costas del proceso.

La agresión ocurrió en la madrugada del 7 de octubre de 2023, cuando el imputado hirió a su pareja con un arma blanca en una vivienda de Santa Isabel. La víctima fue trasladada inicialmente al hospital local y luego derivada al Centro de salud de Victorica, recibiendo el alta médica dos días después. En el marco de la investigación, se realizaron cuatro allanamientos en el casco urbano de la localidad oesteña.

El agresor fue detenido el mismo día del ataque. La fiscal Nemesio calificó el hecho como homicidio doblemente agravado en grado de tentativa, en contexto de género. El hombre fue imputado por herir gravemente a la mujer, quien al intentar defenderse sufrió un corte de aproximadamente 8 centímetros en la muñeca, además de heridas en la cabeza y otras partes del cuerpo.

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