Clarín sin pauta: Servini de Cubría procesó a “Patuchito” Álvarez

La jueza federal María Servini de Cubría procesó sin prisión preventiva al exjefe de Gabinete Juan Manuel Abal Medina; el exsubsecretario de Medios Alfredo Scoccimarro, el expresidente de Telam, Santiago Álvarez y el exdirector de dicha empresa, Carlos Martín García, por haberle retaceado publicidad oficial a empresas del Grupo Clarín.

Nacionales19 de abril de 2018Redacción: InfoHuellaRedacción: InfoHuella
alvarezpatuchito

Según se desprende del fallo al que tuvo acceso El Cronista los exfuncionarios fueron procesados por el delito de “abuso de autoridad”, aunque fueron sobreseídos por el de “incumplimiento de los deberes de funcionario público”. En la resolución firmada el pasado 11 de abril por la jueza, se les fijó embargos de hasta 100.000 pesos a cada uno.

Allegados de Abal Medina dijeron al diario El Cronista que el exfuncionario apelará la sentencia con la idea de “seguir demostrando el correcto accionar que siempre tuvo en su paso por la función pública”.

Asimismo, la jueza sobreseyó el exjefe de Gabinete, Jorge Capitanich; el exdirector de Telam, Martín Granovsky y los exfuncionarios Emiliano Suaya y Eduardo Fernández, quienes habían sido indagados por los mismos delitos.

El fallo contra los exfuncionarios kirchneristas es una de las tantas derivaciones judiciales del conflicto que enfrentó al diario fundado por Ernestina Herrera de Noble con el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner.

Santiago “Patuchito” Álvarez, militante de La Cámpora, es hijo de “Patucho” Álvarez, exministro de Bienestar Social en la década del 90, durante la gobernación de Rubén Marín. En 2014, “Patucho” fue condenado a cuatro años y medio de prisión por enriquecimiento ilícito y además, la Cámara en lo Criminal 1 lo condenó a indemnizar al Estado por 550.000 pesos más los intereses desde septiembre de 2002. Además, fue inhabilitado para ejercer cargos públicos durante 8 años.

Conflictos

Las tensiones se hicieron visibles en la pelea que la administración de la expresidenta sostuvo con el campo, a partir del dictado de la famosa resolución 125, que impuso retenciones móviles a las exportaciones agropecuarias y alcanzó su pico máximo con la sanción de la ley de medios, con la que la gestión del gobierno anterior pretendía restarle poder al holding mediático.

En el medio, pasó de todo: cruce de declaraciones, visitas de la AFIP a la sede del diario, causas por delitos de lesa humanidad, entre otras.

En este caso particular, Canal 13 había reclamado: “De modo ilegítimo, malicioso, arbitrario y discriminatorio los funcionarios denunciados han excluido a la firma que represento de la distribución de pauta oficial.Como corolario de ello, otros medios de comunicación de igual categoría han obtenido un significativo (e injusto) incremento. Desde el año 2008 hasta la actualidad, la disminución en la adjudicación de publicidad oficial a mi mandante ha sido drástica e injustificada, llegando al extremo de excluirla directamente de la distribución de la pauta oficial para adjudicarle en mayor proporción a otros medios de igual categoría”.

La defensa de los funcionarios sostuvo: “Para poder otorgarse a un medio de comunicación pauta publicitaria debe encontrarse empadronado en el registro de proveedores de TELAM S.E., que a la fecha de la información solicitada por V.S. contaba con más de siete mil medios de comunicación, que se encontraban en condiciones de recibir pautado institucional de publicidad. Pero el Estado Nacional no se encuentra obligado por norma alguna a distribuir publicidad en cada uno de ellos y todos a la vez, ya que no existe una ley, decreto o reglamento que establezca criterios de selección y proporcionalidad en relación a la distribución publicitaria oficial (…) Debe consignarse que ARTEAR S.A. estuvo suspendida del registro de proveedores de TELAM S.E. desde el mes de septiembre de 2012 hasta marzo del año siguiente, por lo cual resultó imposible contratar publicidad con dicha emisora durante el período indicada”.

Fallo

Entre los fundamentos de su fallo, Servini manifestó: “Resulta clara la ley cuando en su art. 76 exige criterios de razonabilidad y equidad en la distribución de la pauta, criterios que a lo largo de los años fueron obviados por aquellos que tenían a su cargo la distribución de la publicidad y observado el período de tiempo en que ello sucedió, al coincidir el mismo con un período de suma tensión entre Gobierno y la querellante, me llevan a considerar que esta disminución en la asignación de pauta no fue una mera casualidad”.

Según la jueza, “toda la sociedad argentina fue testigo de esta tensión” y agregó en el dictamen: “Resulta posible inferir entonces que dicha inobservancia no provino de una errónea aplicación o de una mala interpretación de la ley imperante o a ‘un criterio razonable y a la búsqueda de la federalización de los contenidos y la información’ como se intentara justificar”.

La magistrada entendió: “Los imputados, a cargo de los distintos organismos a cargo de la distribución de la pauta, tenían pleno conocimiento de lo que hacían y lo sostuvieron durante años hasta el inicio de la acción de amparo que interpusiera la querellante. Dichas circunstancias se verifican al contrastar las sumas de dinero o los segundos de publicidad pautados entre los medios denominados ‘de igual categoría‘ con los que se asignaran a ARTEAR”.

“Es allí donde queda acreditado el dolo requerido por la figura, puesto que el Estado Nacional optó por contratar publicidad, haciéndolo sin respetar los criterios imperantes en la ley y mantuvo dicha conducta en un período de tiempo prolongado, a sabiendas que la distribución de pauta que realizaba no se encontraba ajustada a derecho”, completó Servini.

La jueza también justificó su decisión de sobreseer a “Jorge Milton Capitanich, Emiliano Alberto Suaya, Martín Enrique Granovsky y Eduardo Sergio Daniel Fernández”, con el argumento de que esos funcionarios ejercieron “la representación de los organismos encargados de la distribución de pauta publicitaria en períodos de tiempo en los cuales no se verificaran las conductas endilgadas”.

Según fuentes judiciales, el fallo tiene como carácter novedoso que se haya encuadrado la “discriminación” en la figura de abuso de autoridad.

Un informe preparado por fuentes judiciales que siguen de cerca la causa sostuvo que el fallo dejó “corroborado que dichos funcionarios actuaron ilegítimamente al reducir en términos relativos y por momentos en forma absoluta la distribución de la pauta publicitaria, a sabiendas que ello no respetaba los criterios de equidad y razonabilidad postulados por el art. 76 de la ley 26.522”.

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