
Parque Nacional El Caldenal: productores rechazan de plano el proyecto
InfoHuella


Ayer – empujada por los productores – la Asociación Productores Agropecuarios del Oeste le puso la firma a la demanda en una nota donde le solicitan al Presidente de la Cámara de Diputados de La Pampa para que ponga blanco sobre negro: “para interiorizarnos y generar certezas del tratamiento del proyecto de ley provincial N° 62/2021 que tiene por objeto la creación del Parque Nacional El Caldenal”.
Por último, aclaran que no rechazan la creación de un Parque Nacional, pero sí la cesión de jurisdicción que prevé el proyecto.
CALDENASO
Los productores se autoconvocaron. Lo primero que los alertó, fue cuando trascendió que las 108.344 hectáreas, ubicadas en el Departamento Loventué y comprendidas en el ejido de Victorica y Telén, estaban sujetas a expropiación. Desde la Legislatura provincial, luego aclararon en una segunda gacetilla y omitieron el término expropiación. Pese a ello, las incertidumbres continuaron. ¿Por qué? Porque el proyecto – del cual sí estaban al tanto intendentes de ambas localidades – habla de estar bajo jurisdicción nacional y dispuestos a obedecer lo que marca la ley 22.351.
PERDÓN
La inconsulta fue lo que caldeó los ánimos de los productores. Ayer, en una reunión que mantuvieron en horas de la tarde, se hicieron presente diputados provinciales de Cambiemos y de la UCR que le habían dado el visto bueno al proyecto. Ante el desacuerdo y el rechazo, los legisladores optaron por pedir perdón.
Y LAS 10 MIL
El proyecto original de la creación del parque hablaba de la apropiación - con el consentimiento de sus dueños – de unas 10 mil hectáreas. Pero lo que parecía una pequeña reserva – como un Parque Luro, pero en el oeste – pasó a otro plano. El martes, InfoHuella publicaba que el Parque Nacional comprendía unas 10 veces más del proyecto original. Empezaba en la zona de Leuvucó y terminaba en cercanías de La Pastoril. En total, 108.344 hectáreas.
PROHIBICIONES
Ahora bien… Qué significa estar bajo jurisdicción o, para ser más puntual, qué dice la Ley 22.351. El artículo quinto, el que refiere a las prohibiciones, es materia de dudas e incertidumbre por estas horas. “Vamos a necesitar un asesoramiento para ver la letra chica de este proyecto. Por eso nos estaremos reuniendo este viernes para poder acceder a la información que hasta acá desconocemos”, contó un productor en diálogo con InfoHuella.
ARTICULO 5° — Además de la prohibición general del Artículo 4 y con las excepciones determinadas en el inciso j) del presente y Artículo 6, en los parques nacionales queda prohibido:
a) La enajenación y arrendamiento de tierras del dominio estatal, así como las concesiones de uso, con las salvedades contempladas en el Artículo 6;
b) La exploración y explotación mineras;
c) La instalación de industrias;
d) La explotación agropecuaria, forestal y cualquier tipo de aprovechamiento de los recursos naturales;
e) La pesca comercial;
f) La caza y cualquier otro tipo de acción sobre la fauna, salvo que fuere necesaria por razones de orden biológico, técnico o científico que aconsejen la captura o reducción de ejemplares de determinadas especies;
g) La introducción, transplante y propagación de fauna y flora exóticas;
h) Los asentamientos humanos, salvo los previstos en el inciso j) del presente Artículo y en el Artículo 6;
i) La introducción de animales domésticos, con excepción de los necesarios para la atención de las situaciones mencionadas en el inciso j) y en el Artículo 6;
j) Construir edificios o instalaciones, salvo los destinados a la autoridad de aplicación, de vigilancia o seguridad de la Nación y a vivienda propia en las tierras de dominio privado, conforme a la reglamentación y autorización que disponga el Organismo y a las normas específicas que en cada caso puedan existir, relacionadas con las autoridades de vigilancia y seguridad de la Nación.
k) Toda otra acción u omisión que pudiere originar alguna modificación del paisaje o del equilibrio biológico, salvo las derivadas de medidas de defensa esencialmente militares conducentes a la Seguridad Nacional, de acuerdo con los objetivos y políticas vigentes en la materia.
l) La realización de sobrevuelos en aeronaves impulsadas a motor, exceptuados los de las rutas aéreas comerciales, militares y civiles que —dadas las características geográficas, climáticas o proximidad de aeropuertos en la zona— no cuenten con rutas alternativas, así como los destinados a operaciones de búsqueda y rescate, combate de siniestros, siniestros, investigaciones científicas, relevamientos técnicos y todos aquellos que guarden relación con las tareas inherentes a su cuidado y administración. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.389 B.O. 25/6/2008).




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