Histórico: un caso del oeste tuvo su primer juicio por conversión de la acción pública en privada

Atrás de un caso histórico para la Justicia pampeana, la abogada privada que pasó a ocupar el lugar de querellante a acusadora con las herramientas que tiene el Ministerio Público Fiscal expresó que hay un comportamiento naturalizado - como tocarle la cola a una chica – que es un delito y eso debe interpelarnos en estos tiempos.

Zonales06 de julio de 2024Redacción: InfoHuellaRedacción: InfoHuella
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Karina Lucía Álvarez Mendiara nació en la ciudad de Santa Rosa, es abogada, se recibió en 2014, en la Universidad Nacional de Córdoba, es Magíster en Derecho Tributario, tiene publicaciones y ha realizado innumerables capacitaciones en distintas ramas del derecho, y ejerce su profesión en distintos puntos de la provincia como defensora y querellante tanto en lo Civil como en lo Penal. Tiene su estudio en Santa Rosa – el mismo de su madre, abogada jubilada-. Cuenta que le llegó la causa porque la propia víctima la contactó para que la representara luego de realizar la denuncia.

HISTÓRICO

Es un antecedente histórico en la Justicia pampeana. “Desde la IV Circunscripción Judicial el Fiscal Enzo Rangone investigó la causa que se inició con la denuncia de la víctima y acusó oportunamente al imputado. Cuando el funcionario cesó en su cargo, asumió la fiscal Alejandra Moyano, quien entendió que había que retirar la acusación”, expresó Álvarez Mendiara en una entrevista con InfoHuella.

 Es allí cuando la querella solicitó la conversión de la acción penal pública en privada y el juez de Control Carlos Espínola otorgó la habilitación.  

Por primera vez se realizó, en General Pico, un juicio oral al que la querella llegó a través de la conversión de la acción penal pública en privada. En la sentencia, la jueza María José Gianinetto condenó a un hombre de 29 años como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple y lesiones leves.


¿QUÉ ES LA CONVERSIÓN DE LA ACCIÓN?

La conversión de la acción penal forma parte de las facultades previstas en el nuevo Código Procesal Penal, otorgando mayores herramientas de participación a las víctimas, fundamentalmente creando la figura del acusador privado en los casos como este, de conversión de la acción pública. ¿Qué significa eso? Que cuando el Ministerio Público Fiscal desestime una denuncia por inexistencia de delito, disponga el archivo de las actuaciones, pida el sobreseimiento del imputado o peticione la aplicación del criterio de oportunidad; la víctima –constituida como querellante particular– quedará habilitada para requerirle al juez de Control que se continué igualmente con la investigación de los hechos.


En este caso, la fiscal Alejandra Moyano desde el Ministerio Público Fiscal IV Circunscripción Judicial desestimó avanzar con la acción por no reunir las condiciones fácticas y probatorias del hecho investigado, y solicitó el sobreseimiento.

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Ante el pedido de la querella, representada a través de la letrada Karina Lucía Álvarez Mendiara, se solicitó la conversión de la acción penal pública en privada y el juez de Control Carlos Espínola lo habilitó.

 -¿Cómo se dio esto de pasar de la acción penal pública a la privada? - consultó InfoHuella.

-Una vez reunida la prueba – el Ministerio Público Fiscal a cargo de Rangone en primer momento formuló la acusación a la que adherimos con nuestra calificación alternativa a la propuesta por el fiscal sobre Abuso Sexual Simple (sin lesiones leves). En la audiencia del procedimiento intermedio, cuando planteamos la prueba que vamos a llevar a juicio, la fiscal actuante en ese momento solicita el sobreseimiento del imputado y la desestimación de la acción por considerar que no había delito.

Esto es un cambio de criterio en la fiscalía, de criterio jurídico. Uno puede estar de acuerdo o no, pero que quede claro que es un criterio jurídico y la posibilidad de que el Ministerio Público Fiscal solicite el sobreseimiento bajo ciertas circunstancias está contemplada en el Código Procesal Penal de la provincia.

Ante esta situación es que inmediatamente en la misma audiencia esta parte querellante solicitó la Conversión de la Acción pública a privada. El juez lo consideró procedente y desde ese momento el MPF queda fuera de la acción. Este caso es histórico porque todas las funciones, facultades y derechos que tiene el fiscal pasan a la querella.

EL JUICIO

Por ello, la causa avanzó impulsada por la querella particular y así se llegó al juicio. El mismo tuvo lugar los días 11 y 14 de junio del corriente año con la actuación unipersonal de la jueza Gianinetto. En carácter de defensoras particulares del imputado actuaron María Carina Errecoundo y Alejandra Daniela Lezcano López. Cabe destacar que la sentencia aún no se encuentra firme.  

QUEDÓ PROBADO

Las pruebas aportadas durante el debate permitieron comprobar que el 11 de diciembre de 2022 alrededor de las 5 horas, en un espacio público – una reconocida festividad popular en Santa Isabel, el acusado golpeó en el glúteo izquierdo a la damnificada.

CONDENADO

La jueza condenó al imputado a la pena de un año de prisión en suspenso. Además, le impuso el cumplimiento de reglas de conducta por el plazo de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo sin dar previo aviso a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para las personas en conflicto con la Ley Penal; prohibición de comunicación y contacto para con la víctima; someterse a un tratamiento psicológico y a la  Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para las personas en conflicto con la Ley Penal; participar en un espacio de reflexión en violencia de género en la Unidad de Asistencia de Violencia de Género familiar.

 -¿Como abogada de La Pampa, qué enseñanza te dejó este fallo?- consultó InfoHuella.

-Este juicio es histórico porque marca un precedente importante. Demuestra que, incluso cuando la fiscalía no apoya el caso, las víctimas pueden obtener justicia a través de la acción privada. Y refleja un cambio de conciencia social. Hoy en día, la sociedad está reconociendo que tocar el glúteo sin consentimiento no es normal ni aceptable. Este tipo de violencia sexual puede tener diferentes grados, pero todas afectan a las víctimas y hoy es considerado un delito. Esto es importante, sobre todo, en localidades pequeñas, donde se tiende a seguir naturalizando este tipo de actos. Donde la mayoría de las mujeres no denuncian, se quedan en silencio. Y estamos hablando de actos que siempre fueron perturbadores y avasallantes. Por último, creo que estamos ante un tiempo donde como sociedad debemos revisar estos comportamientos y mirar hacia adelante, hacia un cambio de percepción sobre actitudes que constituyen delitos de abuso y violencia de género y atentan contra la integridad sexual.

CÓDIGO PROCESAL PENAL

Por último, la abogada y magíster Karina Lucía Álvarez Mendiara destacó que este instituto de la Conversión, fue contemplado en el nuevo Código Procesal Penal de la provincia de La Pampa gracias al trabajo y dedicación de quienes intervinieron en el proyecto y de nuestros legisladores pampeanos. “Rige en La Pampa desde el 2020 otorgando mayores derechos a las víctimas para que puedan ser escuchadas, en consonancia con las convenciones internacionales suscriptas por nuestro país y de la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación”, finalizó.

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