FOPEA rechazó la cautelar que prohíbe difundir audios atribuidos a Karina Milei y cuestionó los allanamientos a medios

El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) expresó su rechazo a la medida cautelar dictada por el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial N° 5 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Alejandro Patricio Maraniello, que prohíbe la difusión de audios atribuidos a la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei.
Zonales02 de septiembre de 2025InfoHuellaInfoHuella
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El Foro advirtió que la decisión constituye un acto de censura previa y alertó sobre la gravedad institucional que implican los allanamientos solicitados por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, a medios de comunicación.

La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes (…) se oponen directamente a la libertad de prensa

La resolución judicial accedió parcialmente a un reclamo de la funcionaria y hermana del Presidente para que “cese la difusión de cualquier chat, foto, audio y video” difundidos el 29 de agosto de 2025, al considerar que podrían tener “el objetivo de dañarla a ella, a su familia y a la función que cumple en el Gobierno nacional”. Según planteó Milei, de tratarse de un audio real, habría sido obtenido ilegalmente dentro de la Casa Rosada, lo que calificó como “un hecho sin precedentes en la historia nacional”.

Sin investigar previamente el origen de los audios, el magistrado dispuso el cese de difusión “únicamente de los audios grabados en la Casa de Gobierno de la Nación”.

Desde FOPEA recordaron que los periodistas están sujetos a responsabilidades civiles y penales ulteriores derivadas del ejercicio de la libertad de expresión, pero que cualquier medida preventiva o restrictiva configura censura previa, incompatible con la Constitución Nacional y con tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyo artículo 13 prohíbe expresamente este tipo de limitaciones.

Asimismo, señalaron que el honor y la intimidad de las personas deben resguardarse a través de mecanismos reparatorios posteriores, especialmente cuando se trata de figuras públicas. En este sentido, remarcaron que Karina Milei, como funcionaria de alto rango, desarrolla actos en ámbitos institucionales que exceden la esfera privada.

El pronunciamiento de FOPEA también cuestionó el pedido de allanamiento impulsado por el Ministerio de Seguridad en la sede del canal de streaming Carnaval, en una causa en la que se mencionan a los periodistas Mauro Federico y Jorge Rial. Según la presentación oficial, los audios formarían parte de “un ataque planificado para condicionar las próximas elecciones legislativas”, argumento que, según el Foro, puede derivar en actos intimidatorios contra la prensa.

La organización citó la Declaración de Chapultepec de 1994, que afirma que “la censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes (…) se oponen directamente a la libertad de prensa”.

Finalmente, FOPEA exigió a la Justicia que revierta de manera urgente la cautelar contra la difusión de los audios y reclamó al Gobierno nacional que “cese el acoso contra periodistas y medios”, para garantizar el derecho de la sociedad a estar informada sobre asuntos de interés público.

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